BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/23

Acta Constitutiva de Sociedad por Acciones Simplificadas. “SABORES SAS” .- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 26 días del mes de enero del año 2023, se reúnen Héctor Nicolás García Elguero, D.N.I Nº37.959.857, de nacionalidad: argentino, profesión: Ing. en Telecomunicaciones, estado civil soltero, Edad 28 años, con domicilio en calle San Martín N° 133, de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, CUIT:23-37.959.857-9; y Horacio Ezequiel De Luca D.N.I N°35.307.661, de nacionalidad argentino, profesión Empresario, estado civil Soltero, Edad: 32 años, con domicilio en calle Las Palmas N° 61, Torre 1, PB D, B° Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, CUIT:20-35307661-3; INTERVIENEN por sus propios derechos y DICEN: Que han resuelto constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas, que se regirá por el siguiente ESTATUTO y por aplicación de la Ley Nº 27.349: CAPITULO I: DENOMINACION –DOMICILIO –DURACION –OBJETO.- PRIMERA: La sociedad se denomina “SABORES SAS”. SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en calle Las Palmas N° 61, Torre 1, PB D, B° Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero. TERCERA: El plazo de duración de la sociedad es de veinte años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.   CUARTA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación, ya sea por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada con terceros, de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados. A tales fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente contrato. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES.- QUINTA: El capital social se fija en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil) dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de mil pesos ($ 1000) de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público. SEXTA: De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta, el capital social lo constituye la suma de pesos $ 200.000 (pesos doscientos mil), representado en doscientas (200) cuotas sociales con un valor nominal de pesos mil ($1000) cada una, las que son suscriptas en su integridad por los socios en la siguiente proporción: I) El Sr. Horacio Ezequiel De Luca suscribe un total ciento dos mil (102.000) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos CIENTO DOS MIL ($102.OOO), II) El Sr. Héctor Nicolás García Elguero, suscribe e integra un total de NOVENTA Y OCHO MIL (98) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos NOVENTA Y OCHO MIL ($98.OOO). Al momento de la inscripción del presente contrato societario en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Fiscalía de Estado, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato, de conformidad a lo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales). SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.  OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del transmitente.- NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- CAPITULO III: ADMINISTRACION – REPRESENTACION – FISCALIZACION- DECIMA PRIMERA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de Horacio Ezequiel De Luca D.N.I N°35.307.661, con duración en el cargo por 3 (tres) años. Asimismo se designa como administrador suplente a Héctor Nicolás García Elguero, D.N.I Nº37.959.857, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el administrador continuara en el cargo.- DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DECIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS.- DECIMA QUINTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción.- Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término.-Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. DECIMA SEXTA: Libro de Actas: Todas las resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones. DECIMA SEPTIMA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula décimo sexta. CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO-DISOLUCION-LIQUIDACION.- DECIMA OCTAVA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DECIMA NOVENA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- VIGECIMA: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la ciudad Capital de San Salvador de Jujuy. VIGESIMA PRIMERA: Domicilio Especial. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente. VIGENCIA SEGUNDA: Tramite de Inscripción:  Por este acto se autoriza al Dr. Daniel Héctor Lemir, abogado, matricula profesional N° 1697, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa, como condición necesaria para su inscripción. VIGECIMA TERCERA: Declaración Jurada: Los Sres. Horacio Ezequiel De Luca DNI 35.307.661 y el Sr. Héctor Nicolás García Elguero DNI 37.959.857; ambos en carácter de socios de la sociedad “SABORES SAS”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “SABORES SAS”, será en calle Las Palmas N° 61., Torre 1, PB D, Barrio Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; 2.- Manifiestan en forma expresa aceptar las designaciones efectuadas en la cláusula décima primera; Horacio Ezequiel De Luca DNI 35.307.661, como administrador y representante de la sociedad; y como administrador suplente Nicolás García Elguero DNI 37.959.857. 3.-Constituyen domicilio electrónico en: he.deluca9@.gmail.com, 4.- Manifiestan bajo forma de declaración jurada que no se encuentran comprendidos como persona políticamente expuestas, de conformidad a las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y de acuerdo a la demás normativa vigente en la materia. 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550. VIGECIMA CUARTA: LEY 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “SABORES SAS”, en San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de enero de 2023. Previa lectura y ratificación se firman los ejemplares de ley, en un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº B 00759964- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 53- DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-030-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Enero de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. DANIEL HECTOR LEMIR, en carácter de APODERADO de “SABORES S.A.S.” solicita, la INSCRIPCIÓN de CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al Dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 26 de enero de 2023 de “SABORES S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 FEB. LIQ. Nº 22202 $1.200,00.-