BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/23

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 865/CD/2.022.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 29 DIC. 2.022.-

VISTO:

El proceso inflacionario, en el que se encuentra inmerso la economía Argentina, y la necesidad de adecuar los montos de la Actividad Económica por Servicios de Esparcimiento (Juegos de Azar) a la realidad económica, y;….

CONSIDERANDOS:

Que, la Ordenanza Impositiva N° 723/CD/17 fue sancionada el 26/12/2017 y es la que está vigente  en el ejido municipal.

Que, la Ordenanza Impositiva es una norma de vital importancia para el funcionamiento de la Municipalidad de la Ciudad de El Carmen.

Que, la norma reseñada establece los montos a percibir por parte del erario municipal, de acuerdo a los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal.

Que, la normativa vigente en la materia indica que la Ordenanza Impositiva Municipal debe dictarse de manera anual.

Por ello y en uso de sus facultades;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 865/CD/2022

ARTÍCULO 1º­­: Dispóngase que el Art. 30 de la Ordenanza 723/CD/17, y sus modificatorias, quedara redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO 30º.- De conformidad con lo establecido en la Ordenanza 69 de Habilitaciones Comerciales,  fíjense las siguientes alícuotas, importes fijos y mínimos anuales por la habilitación y matriculación por el ejercicio de la actividad, a aplicarse sobre las actividades enunciadas en el presente artículo.

El importe a abonarse se calculara en un porcentaje de las declaración de ingresos brutos que debe de realizar a la Dirección de Rentas de la Provincia.

Pondrá disponerse por el Órgano Fiscal disponer un pago mensual mínimo, el cual será descontado una vez presentada las declaración de ingreso brutos.”

9.3.- SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

 

83150 Cibers, casinos, negocios con juegos electrónicos, mecánicos o similares por  local  habilitado, conforme a la siguiente escala y mínimos

Hasta 5 máquinas o juegos, por cada máquina 1200 UT

De 6  a 10 máquinas o juegos, por maquina 1350 UT

De 11 a 20 máquinas o juegos, por maquina  1650 UT

De 21 a 33 máquinas o juegos, por maquina 2000 UT

de 33 en adelante por  máquinas o juegos 2500 UT

1,75%

 

 

ARTÍCULO 2º: Modificase el Art. 67 de la Ordenanza 723/CD/17, y sus modificatorias, el cual quedara redactada de la siguiente manera: “ARTICULO 67: – A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza Impositiva, fíjese el valor de la Unidad Tributaria  a partir del 01 de enero de 2023 en pesos siete con 50/100 ctvs. ($7,50).”

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos Regístrese. Publíquese, Cumplido archívese.

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente