BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/23

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 863/CD/2.022.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 07 DIC. 2.022.-

VISTO:

Los distintos convenios suscriptos entre la Municipalidad de El Carmen y la Universidad Nacional de Jujuy, el articulo 116 inc. D) de la Ley Orgánica Municipios N° 4.446, y….

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento que la Municipalidad de El Carmen abrió sus puertas a la Universidad Nacional de Jujuy  para dar curso a una sentida aspiración de nuestra comunidad de contar con un ámbito  de educación superior, gratuita y al alcance de todos sin más límites que el impulso vocacional y el espíritu de superación.

Que este anhelo ha quedado plasmado en los distintos Convenios suscriptos por ambas instituciones donde acordaron aunar esfuerzos de colaboración reciproca para facilitar la expansión académica de la UNJU en la ciudad de El  Carmen.

Que, en este sentido, la Municipalidad de El Carmen, cuenta con un espacio que podría ceder a la UNJU a efectos de que allí funcione una extensión áulica, sede filial de la universidad y donde se podrían dictar clases de las distintas propuestas académicas que hoy se ofrecer en nuestra ciudad.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N°   863/CD/2.022.-

ARTÍCULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder en forma gratuita, una fracción del inmueble, ubicado en Av. 9 de Julio del Barrio Centro de la Ciudad de El  Carmen, que forma parte de la Manzana 5, Parcela IA y que se encuentra en forma contigua al Centro de Desarrollo Infantil.

ARTÍCULO 2: La presente cesión de hará a favor de la Universidad Nacional de Jujuy, por el termino de diez (10) años, prorrogable por otros diez (10) años más, si así lo requieres la Universidad. La fracción del inmueble será destinada a la instalación y funcionamiento de una filial de institución educativa a fines de que se dictan clases de las distintas carreras que se cursan en nuestra ciudad.

ARTÍCULO 3: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a renunciar en forma expresa a la facultad de resolver sin causa la cesión por el plazo de cinco años, en atención a la inversión económica a realizarse.

ARTÍCULO 4: A los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, se faculta al Intendente Municipal a la suscripción de los documentos y convenios que resulten necesarios.

ARTÍCULO 5: Comuníquese, publíquese. Dese al Registro Municipal.

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente