BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/23

DECRETO Nº 7486-E/2022.-

EXPTE. Nº 1056-19060-17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la Reclamación Administrativa interpuesta por el Dr. Miguel José Fiad, representante de los agentes residentes de Localidades de los Departamentos de Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Cochinoca, solicitando el reconocimiento y pago de la Bonificación por Zona Desfavorable establecida en el Artículo 25° de la Ley N° 3161; y

CONSIDERANDO:

Que, la normativa que resulta aplicable es el Decreto N° 3765-BIS- H-86, el cual en su Artículo 56° bajo el título “ADICIONAL POR ZONA DESVAFORABLE” expresa: “El personal dependiente de la Administración Pública Provincial gozará de una Bonificación mensual por Desarraigo a Zonas Desfavorables… Tendrán derecho a esta bonificación los agentes designados…. Quedan exceptuados del cobro de este beneficio el personal docente y policial, el personal sometido a regímenes especiales de trabajo, el personal que gozara de beneficios similares y los agentes que a la fecha de su designación se encontraren residiendo en la zona…”.

Que, la normativa es clara y contundente al establecer que se encuentran exceptuados del cobro del adicional por Zona Desfavorable los agentes que a la fecha de su designación se encuentren residiendo habitualmente en la zona.

Que, los quejosos son personas que viven residen habitualmente allí, que sufren de todos modos las inclemencias del clima y la altura por el solo hecho de vivir en el lugar, donde el Estado les dio trabajo para consolidar su arraigo al suelo que habitan, con el objetivo de ocupación y trabajo de las extensiones de su soberanía.

Que, el personal No Docente carece de derecho a la percepción de Adicional por Zona Desfavorable por cuanto no existe normativa que le reconozca.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, del cual surge que corresponde el dictado del acto administrativo que rechace la solicitud.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Reclamo Administrativo interpuesto por el Dr. Miguel José Fiad, representante de los agentes que se detallan en el Anexo Único del presente acto, todos residentes de Localidades de los Departamentos de Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Cochinoca, solicitando el reconocimiento y pago de la Bonificación por Zona Desfavorable, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente en el domicilio legal constituido.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO ÚNICO

 

NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
01 MIRIAM JUANA CARRAZANA 31.541.766
02 CARMEN ESTELA CARRILLO 28.187.200
03 GENOVEVA CARRILLO 34.962.662
04 HILDA GREGORIA CARRILLO 28.698.403
05 JOSE ROLANDO CARRILLO 11.598.770
06 MARIA ESTER CARRILLO 23.622.840
07 MARIA SANTUSA CARRILLO 23.647.374
08 JUANA AZUCENA CARRILLO MORALES 26.931.768
09 VICTORIANO CARRILLO 27.875.449
10 ALFREDO VALENTIN CASTILLO 12.100.228

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR