BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 31/03/17

Nº 52.- Escritura Numero Cincuenta y Dos.- Contrato Social de la Farmacia “PUEYRREDON” Sociedad en Comadita Simple. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina a primero de Febrero de Dos mil diecisiete, ante mí, IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, Escribana Titular de Registro Notarial número cincuenta y tres, con asiento en ésta ciudad, COMPARECEN:  RAUL JOSE TORRES, D.N.I. Nº 12.005.398, CUIL N° 20-12005398- 2, argentino, casado en primeras nupcias con María de las Mercedes Gimenez, autónomo, nacido el 01 de Mayo de 1956, de 60 años de edad, domiciliado legalmente en calle Celín Issa N° 1236 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad; SANDRA BIBIANA SANCHEZ, D.N.I. Nº 20.604.010, CUIL N° 27-20604010-1,  argentina, soltera, farmacéutica, nacida el 07 de Marzo de 1969,  de 47 años de edad, domiciliada legalmente en calle Aguilar N° 2260, Bicentenario del Barrio Alto Comedero de esta ciudad; los comparecientes son mayores de edad, quienes declaran con tener restricciones a la capacidad y a los que identifico con el documento de identidad que me exhiben de conformidad al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- INTERVIENEN por sí y expresan que vienen por la presente a constituir una Sociedad  En Comandita Simple, conforme a las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas: Primero: Denominación y Domicilio: Se constituye una sociedad, cuya denominación será FARMACIA “PUEYRREDON“ SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. y tendrá su domicilio  legal y administrativo en calle Pueyrredón N° 973 del Barrio Luján de  la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también establecer filiales y/o sucursales en cualquier punto de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy y/o en cualquier otra Provincia del país bajo la misma denominación.-  Segundo: Objeto:  La Sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a la compraventa y/o permuta y/o distribución y/o consignación de productos farmacéuticos al por menor, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad y la comercialización de todo producto autorizado por la Ley de Farmacias y demás bienes conexos con su actividad. Tercero: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Cien Mil ($100.000,00), que corresponden a: la suma de Pesos Noventa Y Nueve Mil ($99.000) al capital comanditario, suscripto e integrado en su totalidad en dinero efectivo por el socio comanditario, lo que representa el 99% del Capital Social. El capital comanditado es de Pesos Un Mil ($1.000) que ha sido suscripto e integrado en su totalidad en dinero efectivo por el socio comanditado, lo que representa el 1% del Capital Social.- Cuarto: Duración: El plazo de duración  de la Sociedad se fija en diez (10) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio de la provincia de Jujuy.- Quinto: Administración y Representación: La administración y representación legal y el uso de la firma social de la sociedad, así como la dirección técnica y administración de la farmacia, será ejercida por la socia comanditada, Sandra Bibiana Sánchez, farmacéutica, inscripta en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy, bajo Matrícula 267, quien firma la presente de conformidad a su designación. En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación de la socia comanditada, el socio comanditario puede realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada. En tales casos la dirección técnica y administración de la farmacia deberán delegarla a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo a las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no se regulariza en el plazo de tres meses, salvo que la socia comanditada cediera sus partes de interés y todos sus derechos a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico, para el ejercicio de la farmacia, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico y administrador social. El socio comanditado representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en acto extraños al objeto de la sociedad.- Sexto: Remuneraciones: El haber mensual que percibirá el socio comanditado será imputado a gastos generales y será independiente de las sumas que en concepto de utilidades puedan corresponderle de acuerdo con la cláusula novena del presente contrato.- Séptimo: Capacidad legal: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica. Octavo: Ejercicio y Balance: Los ejercicios sociales comienzan el primero de Enero y finalizan el treinta y uno de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. El primer ejercicio se iniciará el día de la fecha del presente contrato y cerrará el treinta y uno de Diciembre del año en curso. Noveno: Distribución de utilidades y perdidas: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entres los mismos en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.- Décimo: Reuniones de socios. Resoluciones. Mayorías: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. Se llevará un libro de actas rubricado en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, las que serán firmadas por los asistentes. La copia de las actas suscriptas por el socio comanditado, hará plena fe entre los socios y con relación a terceros. Décimo Primero: Derechos y Obligaciones de los socios: Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley General de Sociedades N° 19550, del Código Civil y Comercial de la Nación y de las demás  normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de la fecha del presente contrato.- Décimo Segundo: Cesión de partes de interés: Las partes de interés del capital social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio comanditario que se propone ceder su parte de capital, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término de treinta días. Se presume el consentimiento si no se notifica oposición. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa cauda de oposición. El precio de la parte del capital social que se cede resultará de la Valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de la pericia judicial. El valor fijado por la tasación será obligatorio, salvo que sea mayor que el de la cesión propuesta o menor que el ofrecido por los impugnantes. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Si el socio comanditado se propone ceder su parte de capital, deberá hacerlo a favor de un extraño, que posea título profesional habilitante de farmacéutico. En caso de retiro del socio comanditado el mismo deberá comunicar  fehacientemente su decisión con una antelación mínima de treinta días a la fecha del retiro.- Décimo Tercero: Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento del o de cualquiera de los socios comanditarios, sus herederos se incorporarán a la sociedad, debiendo unificar la representación por parte de capital del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos; en el interín serán representados por el administrador de la sucesión. En caso que los herederos decidan retirarse de la sociedad, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula décimo segunda del presente contrato para la liquidación de la parte del capital social. En caso de fallecimiento del socio comanditado sus herederos no se incorporarán a la sociedad y deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula quinta  del presente contrato, incorporándose un nuevo socio con título profesional habilitante de farmacéutico. Décimo Cuarto: Disolución:  La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formo o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra (la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio); g) por fusión; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporaren nuevos socios en el término de tres meses. Décimo Quinto: Liquidación: La Liquidación de la sociedad estará a cargo del socio administrador. La designación del liquidador deberá inscribirse en el registro público pertinente. Décimo Sexto: Facultades del liquidador: El liquidador ejerce la representación de la sociedad. Está facultado para celebrar los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará un balance final y el proyecto de distribución, reembolsará las partes del capital y el excedente si lo hubiera se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se sufrirán en igual proporción. Décimo Séptimo: Bajo las cláusulas que anteceden las partes deciden constituir la presente Sociedad en Comandita Simple, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato social, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a primero de Febrero de 2017.  Se autoriza a la Escribana Autorizante, Ivonne Marcela Adriana Vázquez y/o a la Escribana Adscripta al Registro de la misma Sonia Ingrid Hirch, ambas con domicilio legal en Avenida Almirante Brown N° 961 de esta ciudad, para realizar los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario, efectuar las modificaciones contractuales que exija el juez de comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad. Décimo Octavo: En cuanto no hubiere estipulado por este contrato se aplicará las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley General de Sociedades 19550 y sus modificatorias. Leo la presente a los comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí doy fe.- Firmando Raúl José Torres y Sandra Bibiana Sánchez, ante mí Ivonne Marcela Adriana Vázquez, está mi sello notarial.- Concuerda fielmente con la Escritura Matriz que pasó por ante mí bajo los folios setenta y seis al setenta y ocho del Protocolo del corriente año a mi cargo, Registro Notarial número cincuenta y tres, del cual soy titular, doy fe.- Expido el presente primer Testimonio para los Interesados en tres fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, TIT. REG. Nº 53, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

31 MAR. LIQ. Nº 10135 $270,00.-