BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 31/03/17

N°36.-  Escritura Numero  Treinta y Seis.- Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada. “LEA S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, ante mí, María Verónica Cuadri Escudero, Escribana Titular del Registro número nueve, comparecen: Jaime Bernardo Leal Torres, de nacionalidad chilena,  Documento de Identidad para Extranjero N° 92.721.561, CUIL N° 20-92721561-7, nacido el 07/08/1959, divorciado legalmente, de ocupación empresario, con domicilio  en Avenida Bolivia N° 1897, Barrio Huaico Chico, de esta ciudad, y  Denise Marianela Leal Esteban, argentina, Documento nacional de Identidad N° 37.532.264, CUIL N° 27-37532264-7, nacida el 23/01/1994, soltera, de ocupación estudiante, con igual domicilio en Avenida Bolivia Nº 1897, Barrio Huaico Chico, de esta ciudad, hábiles de mi conocimiento doy  fe.- Intervienen por sí y exponen: Que vienen por la presente a formar el contrato constitutivo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada sujeta a las siguientes disposiciones: Primero: Denominación: La sociedad se denomina  LEA S.R.L.  Segundo: Domicilio: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias y/o sucursales, representaciones,  representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Tercero: Duración: La duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, no obstante ello podrá iniciar los actos societarios preparatorios autorizados en el iter constitutivo.- Cuarto. Objeto: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de las siguientes actividades: Actividad Principal: Editorial- Impresión de Diarios- Revistas-otros: Constituye el objeto de la Sociedad la edición, redacción, impresión, tiraje, publicación, distribución, venta y explotación publicitaria de periódicos, revistas y demás impresos unitarios en todas sus fases, tengan o no la clasificación de publicaciones o periódicas, entendiéndose comprendidas entre las primeras todas clase de diarios, revistas, semanarios, libros, folletos, hojas sueltas, carteles y otros impresos análogos y aquellas otras que en general.-. En su virtud, por vía enunciativa, la Sociedad podrá, como complemento del objeto antes enumerado, realizar toda clase de material fotográfico para uso propio o venta a terceros; distribuir, importar y exportar diarios, revistas, revistas, libros,  y demás publicaciones o ediciones comprendidas en el objeto social; creación y realización gráfica de folletos y catálogos; prestación de los servicios de traducción, corrección y adaptación de textos; realización de láminas, realización y edición de calendarios; realización de carteles propagandísticos y, en general, comercialización de todo lo indicado. Constituye también el objeto de la Sociedad la edición digital de publicaciones, cualquiera que sea el soporte en que se pueda reproducir o visionar, así como la actividad promocional en general vinculada a las publicaciones que edite o comercialice la sociedad, ya sea en soporte papel o digital.” La realización de actividades en Internet, incluida la creación, desarrollo y explotación de portales, así como el suministro de servicios de información, formación y comercio electrónico. La adquisición, alquiler, venta, producción, transmisión y comercialización de cualquier tipo de obras escritas, impresas, mecanografiadas, digitalizadas, en cualquiera de sus modalidades. La realización de estudios y análisis de mercado y opinión pública,  ya sean estos propios o ajenos. – Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales o especiales. Quinto: Capital: El capital social es de Pesos Quinientos Mil ($500.000), dividido en quinientas (500) cuotas de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una, de valor nominal, que los socios suscriben de acuerdo con el cuadro que se indica mas adelante. Cada cuota da derecho a un voto. Este capital se aporta e integra conforme se indica en el cuadro respectivo. Todo saldo adeudado por los socios en concepto de integración debe ser completado hasta en un término no mayor de dos años a contar del día de la firma del presente.- Sexto: Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un socio Gerente Titular. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter el socio gerente tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa.- Séptimo: Reunión de Socios: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social,  se reunirán a deliberar y resolver a pedido de cualquiera de los socios si lo solicitaren, o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales en curso.- Los socios podrán ser convocados a la reunión, mediante citación efectuada por la gerencia y notificada en forma personal o por cualquier medio fehaciente, con la  anticipación necesaria, dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento, o al último domicilio social comunicado a la sociedad.- Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social.-  Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales.- Octavo: Cierre de Ejercicio: Al cierre del ejercicio social, el gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) retribución de los gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales; d) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.- Noveno: Cesión de Cuotas Sociales: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: 1°) Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. 2°) Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días hábiles de recibida. 3°) A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. 4°) Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. 5°)  En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. 6°) Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.- Décimo: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- Décimo Primero: Disolución: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo del gerente, quien desde ahora queda designado liquidador. Ejercerá sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo sexto del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final, que, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. Décimo Segundo: Cierre del Ejercicio Social: El ejercicio social cierra los 31 de Diciembre de cada año.- Suscripción e Integración del Capital Social: El capital se suscribe en la siguiente proporción: 1: Jaime Bernardo Leal Torres: suscribe e integra  cuatrocientas setenta y cinco (475) cuotas sociales de Pesos Un Mil cada una que equivalen a Pesos  Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil ($ 475.000,00), que representan el noventa y cinco por ciento (95%) del capital social.- 2.- Denise Marianela Leal Esteban: suscribe e integra veinticinco (25) cuotas sociales de Pesos Un Mil cada una que equivalen a Pesos Veinticinco Mil  ($ 25.000,00), que representan el cinco  por ciento (0,5%) del capital social.- Se integra hasta un veinticinco (25%)  por ciento, el saldo sin integrar del setenta y cinco por ciento (75%), será integrado por los socios, cuando la administración de la sociedad lo requiera, en un plazo no mayor de Dos Años.-  Fijación de la Sede Social: La sede social de LEA S.R.L. S.R.L. queda fijada en AVENIDA BOLIVIA N° 1897 Barrio Huaico Chico de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentinas. C.P. 4600.- Designación de Gerentes: Queda designado como Gerente Titular:  Jaime Bernardo Leal Torres.- Gerente Suplente: Denise Marianela Leal Esteban, quienes aceptan el cargo discernido, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado y declara bajo juramento no encontrarse comprendida en el régimen de inhabilidades.- Declaraciones Juradas –Anexas- UIF: Las comparecientes expresan bajo carácter de declaración jurada y fe de juramento, no ser persona expuesta políticamente en los términos de la Ley de la UIF 25.246.- Asimismo, declaran que no estar incluidas en la nómina proporcionada por la UIF, de personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, según la página web ww.uif.gov.ar:8080/lut/Vista/List-of-terrorist.aspx.- Correo Electrónico: email: lealjaime5407@gmail.com.- Teléfono: +5403884236639. Autorización: Para Diligencia de Inscripción: las comparecientes autorizan a la socia gerente titular, para que se ejecuten todos los actos relativos al objeto social que resolvieren, antes de la inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 183 de la Ley 19.550, incluso el otorgamiento de un poder general amplio a favor de todos  o alguno de los socios para que pueda ejercer facultades de administración y disposición.- Se autoriza  a la Escribana Autorizante, otorgándole las  facultades suficientes para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, acompañar, desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a los que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550. Constancias Notariales: Del Certificado de Inhibición N° 1709 del  10 de febrero del corriente año, por el Registro Inmobiliario, que en original incorporo al Legajo de Comprobantes de éste Protocolo como parte integrante de la presente escritura, RESULTA: Que los socios constituyentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- Leída y Ratificada, así la otorgan y firma los comparecientes de conformidad, por ante mí, doy fe.- Firmado. Jaime Bernardo Leal Torres y Denise Marianela Leal Esteban.- Ante mí, María Verónica Cuadri Escudero, sobre mi sello notarial.- Concuerda: con su escritura matriz que paso ante mí a los folios 84/87 del Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial N° 9, a mi cargo, doy fe.-PARA LEA S.R.L. expido este Primer Testimonio en  cuatro hojas de Actuación Notarial las que  certifico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00193967, ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

31 MAR. LIQ. Nº 10110 $270,00.-