BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/23

CONCEJO DELIOBERANTE DE YALA.-

ORDENANZA N° 253 /CONCEJO DELIBERANTE DE YALA- 2.023.-

EXPROPIACION DE INMUEBLE PARA EDIFICIO DEL CONCEJO DELIBERANTE- LEY N° 6.333

VISTO:

La Ley N° 6333 y la Ley provincial de expropiaciones.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 6.333 establece: “ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Padrón A -26.237, Circ. 2 Secc. 1, Manzana Zona C, Parcela 19, Matricula A -42982, ubicado en San Pablo de Reyes, de propiedad de Sánchez de Bustamante y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinado a la construcción del Concejo Deliberante de Yala y demás dependencias municipales.” Y continúa dicha ley provincial: “ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Municipalidad de Yala a concretar todos los actos necesarios para delimitar y mensurar terrenos, iniciar y culminar el procedimiento de expropiación, y demás trámites tendientes a la adquisición registral del predio de los inmuebles individualizados en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley, conforme legislación vigente, pudiendo en caso de corresponder, llevar adelante el procedimiento de expropiación de urgencia conforme Ley N° 3.084 y compensar con créditos que correspondan al Estado Municipal por tributos adeudados en razón de los inmuebles”.

Que, es menester tener un edificio para que el Concejo Deliberante pueda tener sus instalaciones y oficinas para los concejales. Además, se construirán oficinas de otras dependencias del Departamento Ejecutivo para garantizar los efectivos servicios a los vecinos.

Que, posterior a ello se iniciaron las gestiones a través del Ing. Rene Daniel Aparicio. Prof. N° 551 CI, a los efectos de obtener la registración y aprobación del plano de Mensura para expropiación del inmueble individualizado en el primer párrafo de estos considerandos ante la Dirección Provincial de Inmuebles, aprobación lograda en fecha 02/03/2.021 y a través del Expte. N° 0516 – 087 /2020.

Que, atento a la urgencia de la continuación del trámite, dada la imperiosa necesidad de iniciar las tareas de construcción del edificio del Concejo Deliberante de Yala.

Que, el art. 17 de la Constitución Nacional, el art. 190 inc. 11 de la Constitución Provincial, art. 199 de la Ley Orgánica de Municipios faculta a la Comisión Municipal de Yala a expropiar bienes por causa de utilidad pública.

Que, el Capítulo tercero de la Ley de Expropiaciones N° 3.018 faculta a ejercer la expropiación de urgencia.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTICULO 1º: De conformidad con la declaración de utilidad pública especifica efectuada por el artículo 1 de la ley N° 6.333, procédase a la expropiación de urgencia de la totalidad del inmueble Padrón A – 26.237, Circ. 2 Secc. 1, Manzana Zona C, Parcela 19, Matricula A – 42982, ubicado en San Pablo de Reyes, Depto. Dr. Manuel Belgrano con las siguientes dimensiones: Frente. SO. 33,52 M., contrafrente NE. 32, 20 M, Costado N. 47,06 m., Costado S. 43.32 m. de conformidad con los datos del folio real.

ARTICULO 2º: Encomiéndese a la Asesoría Letrada el inicio del juicio expropiatorio de urgencia correspondiente, solicitante, ante la premura de la expropiación, propiciar judicialmente la traslación del dominio del aludido inmueble.

ARTICULO 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias necesarias para abonar la indemnización y otros gastos que demande la expropiación.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de ENERO de 2.023.-

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente