BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/23
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 030/2022.-
SAN ANTONIO, 29 SEPT. 2022.-
VISTO:
La iniciativa presentada por el Delegado Municipal del Ceibal, Sr. Esteban López, a instancias de los vecinos de la mencionada localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que en el año 1.942 se estableció por Decreto Nacional Nº 139.974 declarar Flor Nacional Argentina a la Flor del Ceibo.
Que ésta especie pertenece a la familia de las leguminosas y su denominación científica es “Erythrina L.”, cuyo origen viene del vocablo griego “erythros” que significa rojo, designación debida al color de sus flores. El nombre específico de una de las especies autóctonas argentinas, “crista galli”, también alude al color, semejante al de las crestas de los gallos.
Que el Ceibo puede aportar una forma arbórea o arbustiva y su altura oscila entre los 6 y 10 metros, con un diámetro medio de 0,50m. La copa, abierta e irregular, tiene ramas retorcidas, provistas de aguijones. Las hojas son de color verde oscuro, con láminas de 6 a 9 cm. de largo, por 2,5 a 4 cm. de ancho.
Que resulta importante establecer fechas para celebraciones en cada sector del departamento que puedan incluirse en el calendario turístico y cultural de nuestro pueblo, con su debida planificación y difusión.
Que en coincidencia con la celebración a nuestra flor nacional, se establece en el Santoral de la Iglesia Católica que cada 22 de noviembre se recuerda a Santa Cecilia, Patrona de la Música.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Instáurese el 22 de noviembre de cada año para la celebración festiva de la localidad del Ceibal.
Artículo 2°: Crease la Comisión “Pro-fiestas Patronales”. La Comisión tendrá por objeto: organizar y planificar todo lo atinente al mejor logro y más brillante desarrollo de tal festividad.
Artículo 3°: La Comisión será presidida por un miembro de la Secretaria de Cultura y Turismo y compuesta por un representante de cada institución y por vecinos. La metodología de trabajo, funcionamiento, y distribución de cargos será determinada por la propia Comisión una vez completado el total de sus miembros.
Artículo 4°: Incorpórese al Ceibo como especie aconsejada para el arbolado urbano.
Artículo 5°: Dispóngase la plantación de por lo menos un ejemplar de la especie arbórea conocida como Ceibo -nombre científico “Erythrina L.”- en todas las plazas, plazoletas, parques y paseos del Departamento San Antonio, por ser su flor la Flor Nacional Argentina.
Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a prever la partida presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 7°: DE FORMA.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente