BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/23

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 029/2022.-

SAN ANTONIO, 15 SEP. 2022.-

VISTO:

Que, el marco normativo ambiental ha evolucionado con el dictado de Leyes de Presupuestos Mínimos, tales como la Ley General del Ambiente N° 25.675; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, Ley Provincial Nº 5.063 “LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, Ley Nº 5.954/16 “Ley GIRSU” de Gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, Ley Nº 27.592 “LEY YOLANDA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, a medida que la sociedad avanza, se incrementa la población en las ciudades y a causa de ello los residuos urbanos crecen de manera exponencial, requiriendo de políticas innovadoras que permitan llevar a cabo una mejor gestión de los mismos, impulsando su reciclado y valorización.

Que, el reciclaje a través del compostaje es una de las formas más eficaces de utilizar residuos orgánicos, ya que a través de un proceso de biotransformación cuyo resultado es el compost, es posible devolver valiosos nutrientes al suelo, además de aire y humedad.

Que, resulta importante visibilizar esta práctica y sus técnicas en las comunidades, podemos nombrar como beneficios  la minimización de problemas ambientales relacionados con el transporte y tratamiento de residuos y un menor costo en la gestión de Residuos Sólidos Urbanos; mayor disponibilidad y recuperación de nutrientes; menor cantidad de residuos depositados en basurales; menos vectores de enfermedades y disminución de patógenos en el sitio de disposición final; y escasos de gases de efecto invernadero, por lo que el impacto social y ambiental sería altamente positivo, además de económicamente viable.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

CAPÍTULO I

Artículo 1º-. Crease en el ámbito de la Municipalidad de SAN ANTONIO el “Programa Municipal de Compostaje”, el cual comprenderá tanto el Sistema de Compostaje Domiciliario como el Compostaje Asociativo.

Artículo 2º-. El objetivo principal de esta ordenanza es promover el compostaje tanto en el ámbito particular de los domicilios como en el ámbito asociativo estableciendo régimen, condiciones, derechos y deberes de las personas usuarias. Propiciando el descenso de la producción de basura producida por la comunidad.  Para ello, la Reglamentación de la presente deberá tener en cuenta los siguientes puntos:

a)                    La instalación, mantenimiento y acompañamiento de las Instituciones donde se lleve a cabo dicho proceso.

b)                   La utilización y destino final del compost.

c)                    La gestión de los/las ciudadanos/as e Instituciones que participan de manera voluntaria en el proceso de compostaje.

d)                   El estímulo del compostaje domiciliario y asociativo, involucrando a actores tanto del sector público como privado. Pudiendo ser estas Organizaciones sociales, Asociaciones Civiles, Entidades, Comunidades Educativas, etc. y todas aquellas instituciones que sean grandes generadores de residuos con posibilidad de ser compostados.

e)                    El acompañamiento a instituciones educativas en los procesos de enseñanza del compostaje.

f)                    Capacitación dirigida a personas e instituciones del ámbito educativo, productivo y la sociedad en general, con la finalidad de informar sobre las prácticas y los beneficios del compostaje (económicos, ambientales, políticos y sociales).

g)                   La difusión de la cultura y beneficios del compostaje en la ciudadanía de SAN ANTONIO

Artículo 3º-. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Área de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Antonio.

Artículo 4º-. La autoridad de aplicación deberá realizar las siguientes tareas:

a)                    Llevar la actualización del Registro de las personas o instituciones que adhieran al plan de Compostaje creado en esta ordenanza.

b)                   La realización de campañas de concientización acerca de la importancia de reducir los desechos orgánicos a través de la realización de compost en los hogares particulares, en los centros educativos y en cualquier institución que lo considere de conveniencia.

c)                    Llevar adelante las Capacitaciones, sobre el proceso de elaboración de compost. En las mismas se brindarán conocimientos y herramientas puntuales y a nivel del receptor para que las familias o instituciones puedan realizar el compostaje. Capacitación en la elaboración de composteras.

d)                   Aprobar y controlar los puntos de compostaje comunitarios.

e)                    Realización de seguimiento y atención continua a los vecinos y a las Instituciones incorporadas en el Plan para resolver sus dudas e intercambiar experiencias.

f)                    Promover la política ambiental de producción de compost como herramienta fundamental para la reducción de la basura en todo el ejido de la Municipalidad de San Antonio.

Artículo 5º-. El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio del área de aplicación podrá realizar convenios con todos aquellos estamentos estatales y no estatales que estime conveniente para la consecución de los objetivos previstos en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS TIPOS DE COMPOSTAJE

a) DEL COMPOSTAJE ASOCIATIVO

Artículo 6º-. Podrán formar parte del Programa Municipal de Compostaje aquellas Instituciones Públicas, Religiosas, Civiles, Educativas y Deportivas que promuevan espacios de intercambio entre y para los vecinos de la Ciudad.

Artículo 7º-. Figura del/la compostador/a: Los miembros del Compostaje Asociativo deberán designar entre ellos, uno o varios responsables del compostaje (dependiendo la cantidad de usuarios al mismo), el cual se denominará: compostador/a. Esta figura es exclusiva de los procesos de compostaje asociativo.

Artículo 8º-. Serán deberes mínimos del/la compostador/a las siguientes acciones:

a)                    Será el responsable de mantener el enlace con el Departamento Ejecutivo Municipal y/o la Autoridad de aplicación designada.

b)                   Es responsable del cuidado de la compostera y periódicamente deberá airear el compost, mezclándolo.

c)                    Deberá realizar las capacitaciones brindadas por la Autoridad de Aplicación, a efectos de replicarlas en la comunidad, debiendo cumplir y hacer cumplir las recomendaciones por aquella brindadas.

d)                   Debe mantenerse informado y realizar las capacitaciones constantes que se realicen desde el presente programa.

Artículo 9º-. La Autoridad de Aplicación ofrecerá un servicio de asistencia técnica dirigido a los/as compostadores/as. Las mismas serán de mayor profundidad, a los fines de brindar los conocimientos teóricos y prácticos suficientes para poder replicar estos conocimientos en todos los participantes.

Artículo 10-. La Institución que no desee seguir haciendo compostaje podrá darse de baja comunicando su decisión a la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO III

b) DEL COMPOSTAJE FAMILIAR/PARTICULAR

Artículo 11º-. Será considerado auto compostaje o compostaje familiar a la gestión de los biorresiduos en el propio domicilio, de forma individual o familiar y mediante un proceso de compostaje.

Artículo 12º-. A los fines del Registro del Plan de Compostaje y para poder ofrecer los conocimientos mínimos al respecto, al menos un integrante del grupo familiar que realice compostaje deberá:

a)                    Inscribirse en el Registro habilitado a tal fin y realizar las capacitaciones brindadas por la Autoridad de Aplicación, para replicarlas en su entorno familiar y cumplir con las recomendaciones brindadas.

b)                   Mantenerse informado y realizar las capacitaciones que se realicen desde el Programa Municipal de Compostaje.

CAPÍTULO IV

DE LOS PUNTOS DE COMPOSTAJE

Artículo 13º-. La autoridad de aplicación designará un terreno y, establecerá las condiciones mínimas con las que deben contar las estructuras contenedoras del material orgánico en los puntos de compostaje a implantar. Estos modelos podrán ser adaptados en función de las innovaciones tecnológicas y metodológicas que puedan irse produciendo.

Artículo 14º-. Los criterios para la instalación de los puntos de compostaje, deberán ser acordes a las siguientes pautas:

a)                    Deberán instalarse en sitios no anegadizos o lograr una elevación suficiente para evitar el ingreso de aguas de lluvia.

b)                   Se debe considerar en su instalación los vientos predominantes y su cercanía a los vecinos.

c)                    El sitio debe contar con el espacio suficiente para las labores y para el almacenamiento de estructurarte y compost maduro.

d)                   Se debe prever el suministro suficiente de agua para regular la humedad del proceso.

e)                    Se deben prever las condiciones de gestión del riesgo de incendio y los elementos para el combate del fuego, en caso de accidentes.

f)                    Se debe prever las condiciones y acciones para la gestión de olores y vectores.

g)                   Se deberá velar para que los puntos de compostaje queden integrados en el entorno.

h)                   No podrá instalarse estructuras de compostaje en espacios públicos abiertos que sean de dominio público.

Artículo 15º-. El cuidado será a cargo de aquel Responsable que figure en el Registro. Serán sus deberes:

a)                    Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los puntos de compostaje y los elementos que lo componen.

b)                   La gestión de los residuos orgánicos y el estructurante para evitar impactos ambientales negativos adversos.

c)                    La gestión de los riesgos asociados al compostaje, particularmente: olores, vectores y fuego.

CAPÍTULO V

DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE COMPOSTAJE

Artículo 16º-.  Formación: La autoridad de aplicación será la responsable de realizar las capacitaciones a los solicitantes y responsables inscriptos en el Registro. Las personas que se inscriban para participar en el compostaje recibirán el curso de formación técnica con información necesaria para llevar a cabo el proceso y para poder construir los compostadores. La Autoridad de Aplicación evaluará la posibilidad de entregar compostadores a las instituciones que lo requieran y reglamentará las condiciones de uso y devolución de los mismos.

Artículo 17º-. La Autoridad de Aplicación realizará el seguimiento periódico del proceso de compostaje llevado a cabo por las personas inscritas que realizan el compostaje comunitario. Asimismo, deberá brindar asesoramiento técnico adecuado a los fines de evacuar las consultas de los compostadores, sean estos Asociativos o domiciliarios.

Artículo 18º-. El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de capacitar y difundir las recomendaciones para su uso y las buenas prácticas de Compostado. El compost obtenido en los puntos de compostaje podrá utilizarse como abono.

Artículo 19º-. Si se ocasionaren molestias graves convenientemente acreditadas a las personas o bienes de terceros, la Autoridad de Aplicación establecerá las medidas correctoras oportunas y si aun así no se soluciona el problema, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá facultad para dar de baja la inscripción en el Registro del Programa Municipal de Compostaje

Artículo 20º- Autorizar la partida presupuestaria correspondiente para la implementación del PROGRAMA MUNICIPAL DE COMPOSTAJE.

Artículo 21º-. Comuníquese, Publíquese Oportunamente Archívese

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente