BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/23

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 027/2022.-

SAN ANTONIO, 29 AGO 2022.-

VISTO:

La proximidad del mes de septiembre donde la juventud festeja el día del estudiante y también en este mes se conmemora el Día Nacional de la Juventud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la presente ordenanza tiene por objeto brindar un marco legal y organizativo que garantice la participación e igualdad de oportunidades a los jóvenes de SAN ANTONIO. Para ello proponemos una acción superadora para ofrecer un espacio formal donde se pueda, entre otros temas, discutir qué lugar se quiere dar a los jóvenes y rescatar su valor en la construcción de proyecto del municipio, ciudad.

Que el mes de la juventud pretende ser un espacio donde los jóvenes desarrollaran, de manera coordinada, todo tipo de actividades formativas, según los intereses que mueven al mundo estudiantil, social, deportivo, educativo, recreativo, cultural, artístico y musical.

Que este mes tiene por objeto promover el papel de las juventudes como piezas claves en los procesos de cambio y generar nuevos espacios para concientizar sobre los desafíos y problemas que enfrentan en la sociedad

Que, fortalecer al Municipio en su rol convocante, generando actividades y encuentros para que los jóvenes sean escuchados y participen en el debate de las diferentes problemáticas y puedan, a partir de eso, proponer ideas, proyectos que den base a políticas que sean parte de las soluciones y cambios necesarios.

Que, organizando el mes de la Juventud con la participación de los alumnos que cursan el último año de la escuela secundaria del Departamento de San Antonio. Para el transcurso del mismo, se elige una temática y en torno a eso, se desarrollan actividades y concursos como producción de videos, coreografías de ritmos, elaboración de tragos sin alcohol, deportes, charlas, debates, finalizando el último día con entrega de premios.

Que, entre las actividades propuestas también se sume la actividad de Concejal por un día, la cual convocara a alumnos de las escuelas secundarias de 3º a 5º año a pensar, elaborar y presentar un proyecto legislativo, para luego debatirlo con otros pares recreando y aprendiendo la función de concejal. Esta actividad tiene como resultado que los alumnos dejen interesantes proyectos, ideas, que luego los concejales incorporan para presentar como antecedentes en proyectos de ordenanzas o minutas de comunicaciones.

Que, estos recuentos de actividades nos dan cuenta de la importancia y relevancia que tiene nuestra juventud en la vida diaria, dinámica y política que se desarrolla en nuestra ciudad.

Que, a modo superador la presente ordenanza busca ordenar, centralizando la realización y cierre de estas actividades en el mes de septiembre, sin perjuicio que cada una por su parte, tendrá su cronograma de inicio de acuerdo a las respectivas pautas específicas.

Que, proponemos entonces establecer el Calendario de la Juventud a realizarse todos los años en el lapso del mes de septiembre.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1º-.: Crease en el Departamento de San Antonio el CALENDARIO DE LA JUVENTUD, teniendo como objetivo garantizar la participación e igualdad de oportunidades a los jóvenes de la Ciudad de San Antonio

Artículo 2º-.: Se establece en forma permanente el Calendario de la Juventud el cual se realizará en el mes de septiembre de cada año.

Artículo 3º-.: Serán designadas el Área de Juventud en conjunto con las Áreas de Deportes, Salud, Área de Municipio Saludable de la Municipalidad de San Antonio para organizar el Calendario del mes de la Juventud

Artículo 4º-.: Se autoriza la partida presupuestaria correspondiente para llevar a cabo la implementación de esta ordenanza

Artículo 5º-:    De Forma. Comuníquese, Publíquese y Oportunamente archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente