BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/23

Dr. Enrique Mateo, Vocal Presidente de Trámite de la Vocalía Nº 4 de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expte. Nº C-96.194/17, “COBRO DE PESOS: YUHMAK S.A. c/ DONAT, DANIEL GUSTAVO”, procede a notificar al Sr. DANIEL GUSTAVO DONAT, D.N.I. Nº 21.315.663, la sentencia y aclaratoria cuyas partes pertinentes a continuación se transcriben://// en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron el Expte. Nº C-96.194/17: “Cobro de pesos: Yuhmak S.A. c/ Donat, Daniel Gustavo” y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo:.. Por todo lo expuesto la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1º) Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por Yuhmak S.A. en contra de Daniel Gustavo Donat; en consecuencia, ordenar a éste último para que abone la suma de $323.609,46, con más los intereses consignados en los Considerandos e IVA.- 2º) Imponer las costas al demandado.- 3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto López Blumberg en $64.721,89, con más el interés del capital e I.V.A. de corresponder.- 4º) Notificar a las partes. Oportunamente se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Dirección General de Rentas de la Provincia; protocolizar; informatizar etc.- Fdo. Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, Vocales, ante mi, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2.020.- Y Visto: el Expte. Nº C-096.194/17: “Cobro de sumas de dinero/pesos: Yuhmak S.A. c/ Donat, Daniel Gustavo” y Considerando: El Dr. Claudio Alberto López Blumberg, por sus propios derechos, deduce aclaratoria de los puntos 4 de los considerandos y 3 del resolutorio de la sentencia de fecha 26/10/20, requiriendo se rectifique su nombre consignado como Carlos (fs. 149).  El remedio procesal articulado ha sido concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1.986, página 66, Nº 537). El ordenamiento procesal local (artículo 49 C.P.C.) establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución.   En tal orden de ideas entendemos que le asiste razón al letrado, por cuanto cometimos un error al consignar su nombre como “Carlos” Alberto López Blumberg, cuando el mismo es “Claudio” Alberto López Blumberg. Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta a fs. 149 en los términos expuestos en los considerandos.- 2) Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc.- Fdo. Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, Vocales, ante mi, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2022.-

 

01/03/06 FEB. LIQ. Nº 31130 $1.350,00.-