BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/23

Dra. Marisa Eliana Rondon -Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaría N° 5, en el Expte. C-123367/2018 caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: VALERO, GUADALUPE c/ CORBALAN, ALEJANDRA DEBORA y DOMINGUEZ, CESAR RICARDO” ha dictado el siguiente Proveído: “///San Salvador de Jujuy, 1 de Noviembre de 2019.- Por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs. 6 segundo párrafo. Asimismo, y atento a la demanda interpuesta y de conformidad a lo dispuesto por el art. 473 inc. 1ro del C.P.C, cítase a los Sres. Alejandra Débora Corbalán DNI Nº 23.811.229 y Cesar Ricardo Domínguez DNI Nº 21.846.316, en los domicilios denunciados, para que concurra ante este juzgado y secretaria Nº 5 dentro del termino de cinco días de su notificación y en horas de despacho, a los efectos de reconocer o no contenido y firma del documento obrante en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 475 del mismo ordenamiento legal art. 473 inc. 1º del C.P.C. “Reconozca los documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución”, art. 475 del C.P.C.: “En todos los casos en que se tratare de preparar la vía ejecutiva, la citación deberá contener el apercibimiento de tenerse por reconocido el documento o por confeso el que se hará efectivo si el citado no compareciere o no justificare debidamente su inconcurrencia”.- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese art. 154 C.P.C. Fdo. Dr. Sebastian Cabana- Juez- Ante Mi: Dra. María Laura López Pfister-Secretaria”.- Proveído:” San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2.022.- Proveyendo el Escrito Nº 468685, téngase presente lo manifestado, atento a lo solicitado notifíquese a la Sr. DOMINGUEZ CESAR RICARDO D.N.I.:21.846.136 mediante la Publicación de Edictos, en el boletín Oficial y un Diario de Circulación local el proveído de fs. 9 los apartados 2, 3 y 4 por el término de cinco días, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar a un Defensor Oficial del Ausente (Art. 196 del C.P.C.). Atento a la implementación del Expediente Digital deberá el letrado presentar las diligencias en colaborativa.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Firmado Dra. Rondon, Marisa Eliana-Juez; ante mí: Dra. López Pfister, María Laura-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2022.-

 

01/03/06 FEB. LIQ. Nº 29890 $1.350,00.-