BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/23

La Vocalía N° 1, a cargo de los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau, con la presidencia de la primera de los nombrados, por la presente hacen saber que en el EXPTE. N° C-002823/13, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LARA, DIEGO SEBASTIAN y LARA, GABRIELA GUILLERMINA c/ CAJAL, REIMUNDO y quienes se consideren con derecho al inmueble (II cuerpos)” y su agregado Nº B-260.942/11 “Diligencias Preparatorias: Lara, Gabriela Guillermina y Lara, Diego Sebastián c/ Cajal, Reimundo”, han dictado la sentencia, que a continuación se transcribe: Resolución de fs.  : “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de septiembre de 2022,…, Visto:…, Considerando: …. , Resuelve: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por los actores Gabriela Guillermina Lara y Diego Sebastián Lara en contra de Reimundo Cajal y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como: Departamento El Carmen, ubicación Monterrico, Padrón B-579, Circunscripción 3, Sección 5, Manzana -, Lote o Parcela 213 según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 11.458 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 16 de agosto de 2011. 2. Imponer las costas por el orden causado, en tanto no se formuló oposición conforme segundo párrafo del art. 102 del C.P.C., difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello. 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 1 Argañaraz Esq. Independencia- San Salvador de Jujuy del C.P.C. 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditado el pago de la tasa e impuesto inmobiliario, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau-Jueces- Ante Mi Dra. María Eugenia Soza- Stria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.).- Secretaria, San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2.022. Fdo.: Dra. María Eugenia Soza- Secretaria de la Sala I, Vocalía N° 1 de la Cámara Civil y Comercial.-

 

30 ENE. 01/03 FEB. LIQ. Nº 31205-31212 $1.650,00.-