BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 01/02/23

Contrato de Constitución de Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.).- BENDITA NOA S.A.S.– En la Ciudad de Palpala, Provincia de Jujuy a los 23 días del mes de Enero de 2023, presente el señor CESAR NICOLAS CABRERA, nacido el 27 de Noviembre de 1986, de 36 años de edad, D.N.I.: 32.484.056, CUIT 20-32484056-8, de profesión Comerciante; de nacionalidad Argentino; de estado civil soltero; con domicilio real en calle Río Chubut Nº 446, Bº San Ignacio de Loyola, Palpalá, Provincia de Jujuy; resuelve dejar constituida una sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, Ley 19.550 y el siguiente estatuto: CLAUSULA PRIMERA.- Denominación.- La sociedad se denomina “BENDITA NOA S.A.S.”.- CLAUSULA PRIMERA.– Domicilio y Sede.- La misma tiene su domicilio legal en la sede social sita en calle Río Chubut Nº 446, Bº San Ignacio de Loyola, Palpalá, Provincia de Jujuy. Por resolución de su socio, la sociedad podrá establecer sucursales, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país.- CLAUSULA SEGUNDA.- Término: El término de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, el cual podrá prorrogarse por decisión del/la totalidad del/los socios.- CLAUSULA TERCERA.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país, el desarrollo de la siguiente actividad: La compraventa al por mayor o al por menor, distribución, logística, fabricación y fraccionamiento de mercaderías en general para consumo masivo, en cualquier lugar de la Provincia, del país o del exterior. Para el desarrollo de las actividades constitutivas de su objeto, la sociedad está autorizada a realizar todo tipo de actividades principales, como la compra, venta, construcción, locación o sublocación de bienes inmuebles de todo tipo, en la provincia, el país y el exterior, y a adquirir todo tipo de bienes muebles registrables o no.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo en consecuencia adquirir derechos, contraer obligaciones –especialmente suscribir contratos y convenios de representación con las empresas propietarias, prestadoras, concesionarias, representantes y fabricantes a nivel nacional e internacional de los bienes y servicios que constituyen su objeto- y ejercer todos aquellos actos que, no estando expresamente prohibidos por este contrato constitutivo y la legislación vigente, tengan relación directa, indirecta o eventual con el objeto social.- CLAUSULA CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00) que se divide en ochocientas (800) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil cada una ($ 1.000,00), y con derecho a un voto por acción, que el socio suscribe y aporta en este acto en aporte en Efectivo, por lo que el Socio Cesar Nicolás Cabrera, suscribe Ochocientas (800) acciones, lo que suma un total de pesos Ochocientos Mil ($800.000,00).- Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- CLAUSULA QUINTA.- Cesión: La cesión de las acciones es libre desde la constitución de la sociedad. En caso que se incorporen más socios, y el socio quiera vender, transferir o disponer de sus acciones, se reserva el derecho de preferencia a los socios que permanecen en la sociedad. La transferencia será oponible a terceros una vez que se haya inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- CLAUSULA SEXTA: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio Cesar Nicolas Cabrera, quien, en su carácter de Gerente, podrá ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios y por totalidad de los mismos se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. El Sr. Cesar Nicolás Cabrera, designa como Administradora Suplente a la Sra. Debora Fatima Lagoria, DNI: 29.419.172; CUIT: 27-29419172-6; nacionalidad argentina, Estado civil Soltera, con domicilio en calle Rio Chubut Nº 446, Bº San Ignacio de Loyola, Palpalá, Provincia de Jujuy, quien únicamente podrá ejercer las funciones de Administradora en caso que por algún impedimento, caso fortuito, fuerza mayor, enfermedad o fallecimiento no pueda hacerlo personalmente el Sr. Cesar Nicolás Cabrera; o, sea autorizado expresamente por el Sr. Cesar Nicolás Cabrera mediante Acta al efecto. En los supuestos enunciados la Administradora Suplente tendrá las mismas facultades que el Socio Cesar Nicolas Cabrera, los Administradores podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designa como Socio Administrador al Sr. Cesar Nicolás Cabrera, y como Administradora Suplente a la Sra. Debora Fatima Lagoria, la presente designación de Administradores es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será Gerente de la Sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en Asamblea y por totalidad de los socios se decida otorgar las facultades de Administrador. Ambos administradores, con las salvedades enunciadas ut supra quedan expresamente facultado para realizar las operaciones de compra y venta de bienes registrables. La remuneración de/los Administradores, será acordada mediante mayoría de acciones. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- CLAUSULA SÉPTIMA: Facultades del Administrador- El/los Socio/s administrador/es y representantes designados en este contrato, o los Socios que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán en forma conjunta operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. En forma conjunta o indistinta podrán dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Los administradores actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Además podrán presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.- CLAUSULA OCTAVA: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga un socio único las resoluciones serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA NOVENA.- La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, conforme la facultad que surge del art. 53 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos.- CLAUSULA DÉCIMA: Cierre del Ejercicio Económico.- El ejercicio social cierra el 31 de Julio de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: Utilidades.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para honorarios del/los gerente/s; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Disolución.- Disuelta la sociedad por voluntad de los socioes adoptada en reunion de socios, o en su caso, por decisión del socio único; o por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los administradores o por la persona que designen los socios. CLAUSULA DECIMO TERCERA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados ut-supra, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. CLAUSULA DECIMO CUARTA: Disposiciones Transitorias.- Por la presente, el socio acuerda: a) Domicilio Social: establecer la sede social en calle Rio Chubut Nº446, Bº San Igancio de Loyola, Palpala, Provincia de Jujuy. b) Designación de Gerente: designar como Socio Administrador al señor CESAR NICOLAS CABRERA, nacido el 27 de Noviembre de 1986, de 36 años de edad, D.N.I.: 32.484.056, CUIT 20-32484056-8, de profesión Comerciante; de nacionalidad Argentino; de estado civil divorciado; con domicilio real en calle Rio Chubut Nº446, Bº San Igancio de Loyola, Palpala, Provincia de Jujuy; y como Administradora Suplente a la Sra. Debora Fatima Lagoria, DNI: 29.419.172; CUIT: 27-29419172-6; nacionalidad argentina, Estado civil Soltera, con domicilio en calle Rio Chubut Nº446, Bº San Igancio de Loyola, Palpala, Provincia de Jujuy. Los Administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y ambos constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en calle Rio Chubut Nº446, Bº San Igancio de Loyola, Palpala, Provincia de Jujuy. c) Correo electrónico: declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección distribuidor4ideas@hotmail.com; d) Declaración Jurada: el socio declara en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. e) Declaración Jurada Origen de Fondos: el socio declara que el dinero con el que se realiza el aporte de capital es lícito y proviene de su actividad comercial realizada en nombre propio. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Palpala, a los 23 días del mes de enero de 2023.- ACT. NOT. Nº B 00756096- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 47- DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-025-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Enero de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que CESAR NICOLAS CABRERA, en carácter de UNICO SOCIO de “BENDITA NOA S.A.S.” solicita, la INSCRIPCIÓN de CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al Dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 23 de enero de 2023 de “BENDITA NOA S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 FEB. LIQ. Nº 31239 $1.200,00.-