BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 27/01/23

Cesión de Cuota Societaria. Modificación de Estatuto. Designación de Socio Gerente.- Entre la señora DANIELA DEL CARMEN VELEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número 28609701, CUIL/CUIT 23-28609701-4, nacida el 11/07/1981, quién manifiesta ser abogada, soltera y poseer domicilio real, fiscal y legal en calle El Naranjero N° 520, Barrio Los Perales de ésta Ciudad, por una parte y en adelante denominada CEDENTE; y los señores MAURICIO FERNANDO AYALA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 26.501.131, CUIL/CUIT 20-26501131-5, nacido el 23/02/1978, quién manifiesta ser comerciante, soltero y poseer domicilio real, legal y fiscal en calle Párroco Marshke N° 1086, Barrio 1° de Marzo de ésta Ciudad; y NORA FERNANDA NAVARRO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.971.021, CUIL/CUIT 27-25971021-4, nacida el 08/07/1977, quién manifiesta ser comerciante, soltera y poseer domicilio real, legal y fiscal en calle República de Siria N° 53, Barrio Centro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por la otra, y en adelante denominados CESIONARIOS, convienen celebrar la presente Cesión de Cuota Societaria de MELLI AUTOMOTORES S.R.L., sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La señora Daniela del Carmen Vélez, CEDE y TRANSFIERE A TITULO ONEROSO a favor del señor Mauricio Fernando Ayala, TREINTA Y SEIS (36) cuotas sociales de la razón social MELLI AUTOMOTORES S.R.L., y a favor de la señora Nora Fernanda Navarro, CUATRO (04) cuotas sociales de la razón social MELLI AUTOMOTORES S.R.L.- SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que han convenido adjudicar a cada cuota de capital el precio de Pesos DIEZ MIL ($10.000), por lo que la presente transferencia se realiza por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).- El precio de la presente cesión fue abonado de contado y en efectivo antes de éste acto, por lo que la Cedente le otorga a los Cesionarios formal recibo y carta de pago por dicho importe.- Asimismo la cedente declara, que conoce y por tanto acepta la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponderle, derivada de la misma.- TERCERA: La cedente renuncia a efectuar cualquier reclamo derivado del derecho de acrecer utilidades o resultados no asignados, ni respecto a los saldos de las cuentas particulares.- CUARTA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a la cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual los cesionarios asumen en forma proporcional a las cuotas que adquieren las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- QUINTA: En consecuencia el capital social de la empresa queda conformado en la siguiente proporción: el socio Mauricio Fernando Ayala: la cantidad de Setenta y seis (76) cuotas de valor nominal Pesos Un mil ($1.000) cada una; y la socia Nora Fernanda Navarro: la cantidad de Cuatro (04) cuotas de valor nominal Pesos Un mil ($1.000) cada una.- SEXTA: En consecuencia la cedente transfiere a los cesionarios todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, por lo tanto los cesionarios subrogan en todos sus derechos y acciones a la cedente y ocupan su mismo lugar, grado y prelación en relación a las cuotas cedidas.- Por su parte las cesionarias, aceptan la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- SEPTIMA: La cedente declara: que, no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes; que, las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza; y que, en virtud de la presente cesión queda totalmente desvinculada de la sociedad MELLI AUTOMOTORES S.R.L..-OCTAVA: Los socios Mauricio Fernando Ayala y Nora Fernanda Navarro, quiénes representan el total del capital social, resuelven modificar la cláusula SÉPTIMA del estatuto social, la que queda redactada de la siguiente forma: “SÉPTIMA; La administración y representación de la sociedad será ejercida por un socio o un tercero, en calidad de gerente, quien tendrá el uso de la firma social en forma individual y exclusiva, quien estampará la misma en todo acto en que intervenga la sociedad por encima de un sello que contenga la denominación social en calidad de socio gerente. El socio gerente, en la forma indicada precedentemente, representará a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Vender bienes muebles, inmuebles, maquinarias y rodados de propiedad de la empresa; ll) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipios, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. Al gerente le está prohibido hacer donaciones o comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro social y constituir fianzas para garantizar obligaciones de terceros, salvo decisión expresa en contrario de los socios. La duración en el cargo en caso de ser un socio gerente será hasta que los mismos socios lo determinen según su desempeño y en caso de ser un tercero el gerente, durará en sus funciones cuatro años y podrá ser nombrado nuevamente por iguales periodos.- Los socios podrán designar por simple mayoría de capital, a un tercero como administrador de la sociedad, quien contará con las facultades expresamente otorgadas por la sociedad, las cuales serán enumeradas taxativamente en acta de asamblea de socios”.- NOVENO: Se designa como gerente de MELLI AUTOMOTORES S.R.L. al señor MAURICIO FERNANDO AYALA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 26.501.131, con poseer domicilio real, legal y fiscal en calle Párroco Marshke N° 1086, Barrio 1° de Marzo de ésta Ciudad, mayor de edad, quien tendrá las facultades enumeradas en la cláusula anterior.- DÉCIMO: Presente en éste acto el señor MAURICIO FERNANDO AYALA, Documento Nacional de Identidad número 26.501.131, acepta el cargo de socio gerente, en prueba de lo cual firma al pie del presente instrumento.- DÉCIMO PRIMERO: Los socios Mauricio Fernando Ayala y Nora Fernanda Navarro, actuales socios que representan el cien por ciento del capital societario, declarando bajo juramento lo siguiente: -Que, constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos en el inicio del presente instrumento; -Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o. 1984; -Que, la sociedad posee el siguiente correo electrónico: melliautomotores@yahoo.com. ar; y -Que, la sociedad cuenta con sede social en calle Párroco Marshke N° 872, Barrio 1° de marzo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.-DECIMO SEGUNDA: Se confiere AUTORIZACION ESPECIAL a favor de los Escribanos Guillermo Francisco Ricci y/o Andrea Romero Zampini, para que en forma conjunta, separada y/o indistinta realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral del presente instrumento.- DECIMO TERCERA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut-supra consignados.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de Agosto del año Dos mil veintidós.- ACT. NOT. N° B 00730167- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI – TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 43-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-602/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ENE. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, en carácter de PERSONA AUTORIZADA solicita, la INSCRIPCION de CESION DE CUOTAS SOCIALES, MODIFICACION DE ESTATUTO y DESIGNACION DE SOCIO GERENTE de “MELLI AUTOMOTORES S.R.L.” y,

CONSIDERANDO

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al Dictamen de  Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de la Cesión de Cuotas Societarias, Modificación de estatuto y Designación de Socio Gerente de fecha 26 de agosto de 2022 de “MELLI AUTOMOTORES S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 ENE. LIQ. Nº 31227 $800,00.-