BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 20/01/23
En el Expte. Nº C-214493/2022 caratulado: “Ejecución de Honorarios: TIZON, RAMIRO c/ COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA.” SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Diciembre de 2022.- Proveyendo al escrito No 514572: Téngase por presentado al Dr. Santiago Tizón en nombre y representación del Sr. RAMIRO TIZON a mérito de la copia de Poder General para Juicios que en pdf acompaña, por parte y por constituido domicilio legal.- Atento a lo informado por la Actuarial, lo solicitado y lo resuelto en Sentencias del Superior Tribunal de Justicia de fecha 03/03/2015 (fs.294/295) y fecha 08/08/2022, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago de la cantidad de $972.824,85 con más la de $194.564,97 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravámen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo, intímaselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones –cualquiera fuere su naturaleza-por Ministerio de Ley.- Procédase a notificar el presente proveído a la COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY (COTTAJ) mediante Edictos debiendo publicarse por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local…. Notifíquese por cédula.-.Firmado por Alsina, Jorge Daniel- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Yazlle, Aixa – Prosecretario Técnico de Juzgado.-
20/23/25 ENE. LIQ. Nº 31208 $1.650,00.-