BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 20/01/23

Instrumento Constitutivo de “RUBI GROUP S.A.S.”.‑ En la ciudad de San Pedro de Jujuy. Provincia de Jujuy, a los 02 días del mes de junio del año 2022, se reúne el Sr. Rubi Ramón Alejandro, D.N.I. N° 23.713.422, nacionalidad argentina, profesión comerciante, estado civil divorciado, edad 48 años, domicilio Av. Las Dalias 294 B° Belgrano, localidad San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, CUIL 20-23713422-3, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley N° 27.349: Capítulo I: Denominación-Domicilio-Duración-Objeto. Primera: La sociedad se denomina “RUBI GROUP S.A.S.”.‑ Segunda: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero.- Tercera: La duración de la sociedad es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.‑ Cuarta: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la/s siguiente/s actividades: I. Comercial: La compra, venta, producción, importación, exportación, intermediación y/o alquiler de productos (muebles, equipamientos comerciales, electrodomésticos, artículos del hogar, etc.), al por mayor y/o menor, todo esto por cuenta propia o ejerciendo representación, mandatos, comisiones o representaciones, franquicias y/o concesiones de terceros. II. Servicios: Prestar a personas físicas o jurídicas toda clase de servicios, ya sean profesionales, de administración, comerciales, de recursos humanos, gestoría o técnicos, por cuenta propia o a través de terceros. Capitulo II: Capital Social – Acciones.- Quinta: El capital social se fija en la suma de $300.000, (Pesos trecientos mil) dividido en 3.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 (pesos cien), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público de Comercio de Jujuy.‑ Sexta: Se suscribe totalmente el capital social de $300.000, (Pesos trecientos mil) dividido en 3.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 (pesos cien), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.- Séptima: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.‑ Octava: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca.-El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetaran a lo preceptuado en las normas legales correspondientes.- Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales.- Para hacer una nueva inscripción y expedir el titulo del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del cedente.- Novena: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público de Comercio de Jujuy en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el titulo títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.‑ Décima: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia.- No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para ceder a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.‑ Capitulo III: Administración- Representación-Fiscalización.- Décima Primera: La administración de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, que asumirán como Administrador/es, con duración en el/los cargos por 03 (tres) años debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.- El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo.‑ Décima Segunda: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.‑ Décima Tercera: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.‑ Décima Cuarta: La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio o no, que asume como Representante Legal, con duración en el cargo por 03 (tres) años. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también en la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter.‑ Décima Quinta: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- Capitulo IV: Reunión de Socios.- Décima Sexta: El órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios.- La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción.- Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos.‑ Décima Séptima: Libro de Actas: Las resoluciones de la Asamblea serán transcriptos al Libro de Actas de Reuniones.‑ Décima Octava: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforme a lo establecido en la cláusula décimo sexta.‑ Capitulo V: Cierre de Ejercicio – Disolución – Liquidación.- Décima Novena: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes de mayo de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el /los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación.- Vigésima: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550.- Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- Vigésima Primera: Árbitros: Cualquier divergencia o cuestión que se produjera entre los socios será sometida a la decisión de árbitros designados por las partes quienes nombrarán, en caso de necesidad, un tercer árbitro; esto siempre y cuando las partes, de común acuerdo, no designen un solo árbitro. Los fallos arbitrales serán inapelables renunciando los socios, en consecuencia, a recurrir a los Tribunales por cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten ya sea durante la existencia de la sociedad o al tiempo de su disolución y liquidación. Vigésima Segunda: Los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy serán competentes para dirimir toda cuestión que se suscite entre los socios, renunciando éstos a todo otro fuero o jurisdicción.‑ Cláusulas Transitorias: Los socios resuelven: A) fijar la sede social en calle Jujuy N° 75, localidad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy; B) De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se suscribe totalmente el capital social de $300.000. (Pesos trecientos mil) dividido en 3.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 (pesos cien), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: el Sr. Ramón Alejandro Rubi la cantidad de 3.000 acciones nominativas no endosables o sea la suma de $300.000 (Pesos trecientos mil). Cada uno de los socios integran en este acto en dinero en efectivo el 25% de las respectivas suscripciones. comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.- C) Se designa como administrador al Sr. Ramón Alejandro Rubi, D.N.I. N° 23.713.422, y se designa como administrador suplente de la sociedad al Sr. Rubi Nicolás Alejandro, DNI N° 44.949.176, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en el lugar antes indicado.- D) Se designa como representante legal de la sociedad al Sr. Ramón Alejandro Rubi, D.N.I. N° 23.713.422, quien se encuentra presente y manifiesta que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial en el lugar antes indicado.- E) Se designa como actividad principal de “RUBI GROUP S.A.S.” a Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho (código de actividades económicas AFIP 475410).‑ Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “RUBI GROUP S.A.S.” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmado en prueba de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.- ACT. NOT. N° B 00702137- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14-SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 669-DPSC/2022.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-511/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Septiembre de 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Sr. RAMON ALEJANDRO RUBI, en carácter de SOCIO de RUBI GROUP S.A.S., solicita, la INSCRIPCIÓN: CONSTITUCION SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al Dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 02 de Junio de 2022 de “RUBI GROUP S.A.S.” cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 ENE. LIQ. Nº 31211 $1.200,00.-