BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/23
Escritura Número Cuarenta y Dos.- 42.- Transferencia de Partes de Interés en Sociedad en Comandita Simple: Farmacia: “CEFERINO NAMUNCURÁ S.C.S.-” otorgado por INÉS SOLÍS a favor de DANIELA RUTH MARTÍNEZ.- En la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen provincia de Jujuy, República Argentina, a un día del mes de junio del año dos mil veintidós, ante mí, LILIANA GRACIELA KUNZ, Escribana autorizante, Titular del Registro Notarial número setenta y tres, con asiento en esta ciudad, comparecen, por una parte: Inés SOLÍS, Documento nacional de identidad número 10.339.533 – CUIT Nº 27-10339533-5, nacida el 24 de diciembre de 1946, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle 19 de abril número 52 de esta ciudad; Ester Rebeca MARTINEZ, Documento nacional de identidad número 31.367.460 – CUIT Nº 27-31367460-1, nacida el 1 de diciembre de 1985, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle 19 de abril número 32 de esta ciudad; Gabriela Victoria Noel GÓMEZ, Documento nacional de identidad número 32.877.349- CUIL Nº 37-32877349-5, nacida el 1 de octubre de 1987, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en calle Capitán Giachino número 371 del barrio Malvinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ex profeso aquí. Por otra parte lo hace: Daniela Ruth MARTÍNEZ, Documento nacional de identidad número 33.254.774 – CUIT Nº 27-33254774-2, nacida el 15 de abril de 1988, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Felipe Torres número 917 del barrio San Isidro de esta ciudad.- Las comparecientes son argentinas, de estado civil solteras y declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar comprendidas en los términos de los artículos 23 in fine, 44 y 45 del Código Civil y Comercial.- Personas a las que afirmo conocer de conformidad al artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial.- Ester Rebeca Martínez, Inés Solís y Gabriela Victoria Noel Gómez, INTERVIENEN en el carácter de socias comanditarias y comanditada respectivamente de la entidad denominada FARMACIA CEFERINO NAMUNCURA S.C.S., a mérito de la siguiente documentación: a) Contrato constitutivo efectuado mediante Escritura Pública N° 249, de fecha 14/09/1993, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy en Acta N° 33, Folio N° 33 del Libro de Farmacias, y registrado con copia bajo Asiento N° 38, Folios N° 121/124 – Farmacias, Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha 22/11/1993; b) Reforma de Contrato Social efectuado en Escritura N° 317 de fecha 25/08/1998; registrado con copia bajo Asiento N° 43, Folios N° 102/105, Legajo II, Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacia y Droguerías, el día 16/10/1998; todos los instrumentos públicos autorizados por la Escribana María S. Macina de Carrera; c) Transferencia de partes de interés realizada en escritura Nº 34 de fecha 15/04/2019 y escritura Nº 42, de fecha 03/06/2019, ambas autorizadas por la escribana Mariel Andrea Ponce, adscripta al registro notarial Nº 73, a favor de Ester Rebeca Martínez e Inés Solís, quedando ambas como socias comanditarias, a quienes les corresponde el noventa y nueve coma cinco por ciento (99,5%), registrado con copia bajo Asiento N° 4, Folios N° 84/91, Legajo XIII, de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, el día 06/12/2019, documentación que en fotocopia certificadas agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo.- Consecuentemente, la compareciente Inés Solís manifiesta: que es su voluntad celebrar una CESIÓN Y TRANSFERENCIA GRATUITA DE PARTES DE INTERÉS conforme las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Inés Solís, en el carácter de socia comanditaria del capital social que representa el cuarenta y nueve como setenta y cinco por ciento (49,75), manifiesta que por este acto y a título de CESIÓN GRATUITA cede y transfiere a Daniela Ruth Martínez, el total de su participación societaria o partes de interés que tiene y le corresponde en el capital comanditario, esto es, el cuarenta y nueve coma setenta y cinco por ciento (49,75%) de los derechos y acciones del capital social.- SEGUNDA: Daniela Ruth Martínez, por este acto ACEPTA formalmente la cesión y transferencia gratuita del capital comanditario que representa el cuarenta y nueve coma setenta y cinco por ciento (49,75 %) del capital social.- TERCERA: La parte cedente le transfiere a la cesionaria todos los derechos que les corresponden en la sociedad referida, a los cuales renuncia sin limitación alguna en favor de la cesionaria, subrogándola en sus mismos lugares, grados y prelación.- CUARTA: En virtud de la transferencia en propiedad de la participación societaria operada por este acto, Inés Solís, queda desvinculada de la sociedad que integraba, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores, que tampoco tiene reclamo alguno que formular a la cesionaria, que no posee saldos de pesos o acreencias de ninguna naturaleza o conceptos devengados o a devengarse a su favor, y que la sociedad no le adeuda suma alguna que se encuentre pendiente de liquidación con motivo de su condición de socia. Esta cesión surte efecto a partir de la fecha del presente instrumento, siendo por consiguiente la Cesionaria, propietaria de dichas partes de interés y de sus rentas desde esta fecha, respecto del capital comanditario.- QUINTA: La parte cesionaria declara: que le consta que no existen pasivos sociales a la fecha, todo lo cual resulta de los libros y documentación contable de la sociedad y toma a su cargo todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios pendientes a la fecha, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir derivadas de actos jurídicos anteriores a la fecha de la presente, liberando a la parte cedente de toda responsabilidad al respecto, quedando subrogada en toda responsabilidad al respecto y en todos los derechos, acciones y obligaciones que le correspondía a la parte cedente respecto del capital comanditario. SEXTA: En todo lo demás, quedan subsistentes las demás cláusulas del contrato social constitutivo que no resulten modificadas por la presente. SÉPTIMA: Las partes hacen constar que la presente cesión de partes de interés se efectuó de acuerdo al artículo quinto del contrato Constitutivo de “Farmacia Ceferino Namuncurá S.C.S.”, relacionado precedentemente.- OCTAVA: Presentes en este acto, Ester Rebeca Martínez, socia comanditaria del capital social que representa el cuarenta y nueve como setenta y cinco por ciento (49,75 %) y Gabriela Victoria Noel Gómez, socia comanditada y farmacéutica, quien se encuentra a cargo de la Dirección Técnica de la Farmacia mencionada, expresan que prestan formal conformidad a la transferencia realizada.- NOVENA: Debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales es realizada en este acto y constituidas como únicas socias comanditarias, Ester Rebeca Martínez y Daniela Ruth Martínez y como única socia comanditada, Gabriela Victoria Noel Gómez, declaran: que mediante este instrumento facultan a la Escribana Autorizante y/o a la abogada Claudia Alejandra Kunz, matrícula profesional Nº 1946, para que procedan ya sea en forma indistinta, conjunta o alternadamente a la inscripción de esta Cesión en el Registro Público de Comercio, a su pertinente publicación en el Boletín Oficial, conforme a lo prescripto con la reglamentación vigente y a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la firma social. Las socias comanditada y comanditaria por este instrumento, también DECLARAN BAJO JURAMENTO lo siguiente: 1) Que el domicilio legal, social y fiscal de la sociedad que constituyen donde funciona efectivamente la dirección y administración de la misma es en calle 23 de Agosto número 487 de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de esta provincia.- 2) Que la dirección de correo electrónico de la firma social es: “fcefenamuncura@gmail.com”.- 3) Que la sociedad y las socias NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” conforme con la Resolución UIF Nº 11/2011.- CONSTANCIAS NOTARIALES:- 1º) Último Balance de los Estados Contables Anuales de Farmacia Ceferino Namuncurá S.C.S de fecha 27/04/2021, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy el día 26 de mayo de 2021.- 2°) Del certificado que bajo número 6330 fuera emitido por el Registro Inmobiliario en fecha 10 de mayo de 2022, surge que la persona especificada en la solicitud no registra inhibición alguna para disponer de sus bienes. 3°) PERCEPCIÓN: Se retiene la suma de $2.187,41 en concepto de pago de impuesto de sellos para ser depositado a la orden de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.- Leo esta escritura a las comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman, ante mí, doy fe.- Ante mí hay cuatro firmas que pertenecen a Inés Solís, Ester Rebeca Martínez, Gabriela Victoria Noel Gómez y Daniela Ruth Martínez.- Esta mi firma y sello “Liliana Graciela Kunz- Escribana- Titular de R. Nº 73- MONTERRICO – JUJUY”.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios 80, 81 y 82 del Protocolo “A” a mi cargo.- Para la sociedad expido este Primer Testimonio en tres hojas de actuación notarial Nº B00199134, B00199135 y B00199136, que firmo y sello en la ciudad de Monterrico, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.- ESC. LILIANA GRACIELA KUNZ – TIT. REG. Nº 73- MONTERRICO – JUJUY.-
RESOLUCION Nº 29-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-581/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Enero de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 ENE. LIQ. Nº 31210 $950,00.-