BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/23

Contrato de Unión Transitoria Entre: ARCA GROUP SRL, con domicilio en calle Vice Comodoro Marambio N° 99, Parque Industrial Ing. Snopek de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, representada en este acto por ARTURO CASARES DE TEZANOS PINTOS, DNI 25.377.824, en el carácter de Gerente con facultades suficientes conforme punto II del Contrato Social; Y FERIGUTTI CONSTRUCCION SERVICIOS Y DESARROLLOS INDUSTRIALES SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO I, SECCION IV, con domicilio en calle Avda Hipólito Irigoyen N° 1352, B° Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por RENATO FERIGUTTI DNI 22.420.475 en el carácter de apoderado con facultades Suficientes ACUERDAN: 1.- Las partes indicadas en el encabezamiento celebran el presente contrato, de conformidad a los artículos 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, a los efectos de constituir una UNION TRANSITORIA que se regirá por las estipulaciones del presente instrumento. 2.- El objeto de la Unión Transitoria es ejecutar obras de “FABRICACION Y MONTAJE DE ESTRUCTUAS METALICAS Y TANQUES METALICOS”, (en adelante “LA OBRA”), para la empresa LIEX SA (en adelante “LA COMITENTE”). Así como también actuar como subcontratista de empresas que contraten con la misma en un todo de acuerdo con los contratos que se celebren con la misma. Los trabajos deberán ejecutarse con todos los medios técnicos y financieros que sean menester y de que dispongan las partes, según las obligaciones que asumen frente a la Contratante, pudiéndose celebrar en uno o varios contratos y/u órdenes de compra, facultándose para participar y cotizar en aquellos concursos, licitaciones, llamado a mejora de precios que sean necesarios en el proyecto. Se aclara que en virtud del desarrollo del objeto principal del/los contratos, podrá realizar actos complementarios y accesorios tales como los de importar y exportar bienes, productos e insumos. 3.- El plazo de duración de la Unión Transitoria será superior al plazo que demande la ejecución del Contrato, incluido el plazo de garantía y sufrirá todas las prórrogas y/o acortamientos que experimente ésta, prolongándose hasta la total extinción de las obligaciones frente a LA COMITENTE, entre las partes y frente a terceros. 4.- La Unión Transitoria se denominará: “ARCA GROUP SRL – FERIGUTTI CONSTRUCCION SERVICIOS Y DESARROLLOS INDUSTRIALES SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO I, SECCION IV. – Unión Transitoria” 5.- El domicilio especial de la Unión Transitoria, a los efectos del inc. e) del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación será: Vice Comodoro Marambio N° 99, Parque Industrial ng Snopek de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. 6.- Las partes integrarán la Unión Transitoria con las siguientes participaciones en los aportes al fondo común operativo, resultados, pérdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja de la gestión común y/o de la ejecución del Contrato con LA COMITENTE: ARCA GROUP SRL: 50% FERIGUTTI CONSTRUCION SERVICIOS Y DESARROLLOS INDUSTRIALES SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO I, SECCION IV.:50% Las partes no podrán modificar su porcentaje de participación hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo expresa autorización del Comitente En razón de las características de esta Unión Transitoria y del objeto de su constitución, las partes asumen frente a LA COMITENTE responsabilidad conjunta, mancomunada y solidaria por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la licitación y el contrato que consiguientemente se suscriba. En las obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, las sociedades participantes no serán solidarias y cada una responderá en proporción a su respectiva participación. 7.- Las partes designan representante de la Unión Transitoria a ambas Empresas, representación que será ejercida indistintamente por los señores ARTURO CASARES DE TEZANOS PINTOS, DNI 25.377.824 por parte de ARCA GROUP SRL, y RENATO FERIGUTTI DNI 22.420.475 y/o FLAVIO ADRIANO FERIGUTTI DNI 93.573.423 por parte de Ferigutti Construcciones, quienes actuarán cumpliendo las directivas precisas emanadas del Comité Ejecutivo, con las facultades previstas por el artículo 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación. La revocación del mandato se ajustará a lo establecido por dicha norma. Presentes los Sres. ARTURO CASARES DE TEZANOS PINTOS, RENATO FERIGUTTI, FLAVIO ADRIANO FERIGUTTI ACEPTAN EL CARGO para el que han sido designados, constituyen domicilio especial a los efectos previstos por el inc. g) del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación en calle Vice Comodoro Marambio N° 99, Parque Industrial Ing Snopek de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, Provincia de Jujuy y DECLARAN BAJO JURAMENTO que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19.550. Asimismo y de acuerdo a lo previsto en la Res. Gral. IGJ 16/2012 DECLARAN BAJO JURAMENTO que no se encuentran incluidos en los alcances de la Resolución UIF N° 11/2011 como Personas Expuestas Políticamente. 8.- La reunión de todos los representantes de las Empresas se denominará Comité Ejecutivo y tendrá a su cargo la administración y conducción de la Unión Transitoria. Cada parte designará dos representantes, uno titular y uno suplente. El Comité Ejecutivo funcionará celebrando reuniones como mínimo mensualmente o cuando por razones especiales o de urgencia sea convocado por cualquiera de sus miembros. Toda convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente con una anticipación mínima de tres días hábiles. El quórum para sesionar se alcanzará con la presencia de la totalidad de los miembros titulares o de los suplentes que reemplacen a éstos en primera convocatoria. Las funciones del Comité Ejecutivo son las de: a) Fijar los lineamientos organizativos y políticas generales de administración que servirán para la ejecución de LA OBRA. b) Tratar y aprobar el plan de trabajos e inversiones. c) Aprobar los gastos realizados. Tratar y aprobar la información económica, financiera y de gestión mensual, trimestral, anual y final.- d) Definir con LA COMITENTE las modificaciones a LA OBRA que signifiquen variaciones en el alcance, plazos o precio de LA OBRA. e) Tratar y resolver todos aquellos asuntos relativos a la ejecución en tiempo y forma de LA OBRA y sus etapas. f) Definir la política de elección y origen de los materiales, equipos y subcontratos a utilizar g) Tratar y aprobar los estados de situación. h) Definir y/o designar los responsables que resulten necesarios o convenientes para la correcta ejecución de LA OBRA. i) Integrar, en caso de estimarlo necesario, y por decisión unánime de las PARTES, subcomités de asesoramiento técnico a la UT 9.- Las decisiones deberán adoptarse por unanimidad de partes en primera votación. De no conseguirse la misma, se realizará una nueva votación 24 hs. después, en la que también las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. En el caso de no lograrse tampoco la unanimidad, las partes quedarán autorizadas para solicitar se someta el tema a arbitraje de conformidad con lo previsto en el art. 27 del presente. El derecho de la parte disconforme de someter el tema a arbitraje se extinguirá automáticamente, si no hace uso del mismo dentro de los treinta días de adoptada la resolución cuestionada, que, en tal caso, deberá entenderse conformada. Los honorarios, gastos y costos del arbitraje serán soportados por la parte vencida. Se deja expresa constancia que el acuerdo preexpresado, con relación a las distintas fases convenidas para la adopción de resoluciones, no será de aplicación para toma de decisiones relativas a aspectos operativos de la obra.- No será de aplicación el mecanismo de decisión descripto anteriormente y siempre y sin excepción será necesario el acuerdo unánime de las Partes para tomar las decisiones sobre los temas que se indican a continuación: a) Firma del Contrato con LA COMITENTE. b) Modificación, rescisión o resolución del Contrato celebrado con LA COMITENTE. c) Inicio de acciones judiciales contra el COMITENTE. d) Paralización total o parcial de la obra objeto del Contrato. e) Presentación de reclamos y/o demandas ante LA COMITENTE y/o renuncia a derechos con LA COMITENTE. f) Aspectos relacionados a la política de financiamiento, inversiones y/o endeudamiento de la U.T. g) Otorgamiento de poderes por la U.T. h) El destino y aplicación de los cobros de certificados, distribución de resultados, la compra y locación de bienes y/o equipos para la ejecución de la OBRA.- 10.- Los trabajos se realizarán entre las partes firmantes de este instrumento, sin efectuar una división específica de tareas entre ellas. 11.- Se constituye el Fondo Común Operativo en la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000).- 12.- Las partes se comprometen a suministrar a la U.T. en tiempo y forma las contribuciones dinerarias para la constitución del fondo común operativo y el logro de los objetivos de este Contrato, en la medida necesaria para la ejecución de los trabajos, el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del Contrato, incluyendo las obligaciones que contraiga la U.T. a tales efectos. Se incluyen también las que contraiga la U.T. con las partes con motivo de los servicios y suministros que éstas aporten en concepto de prestaciones. Los aportes de fondos de las partes se harán en la proporción establecida en el artículo 6 de este contrato. 13.- Las garantías por operaciones financieras y los seguros que LA COMITENTE exija, apruebe o defina, se contratarán afectando la responsabilidad de cada parte en el porcentaje de participación que a cada una de ellas le corresponde de conformidad con el art. 6° del presente. La parte que no asuma en la proporción pertinente las garantías y seguros, será considerada Incumplidora en los términos del art. 15 de este contrato. 14. Las partes convienen -ante los casos en que por distintas circunstancias, cada participante haya debido o deba prestar garantías solidarias, o se haya constituido o se constituya en fiador o codeudor solidario de las obligaciones de la otra parte-, establecer un sistema para resguardar a una cualquiera de las partes de los perjuicios que efectivamente se le produzcan por haber debido responder por las obligaciones de la otra en exceso de su propia participación en la U.T. Para ello, las partes se contragarantizarán mutuamente el eventual incumplimiento de las obligaciones contraídas en forma solidaria o que se contraigan con idéntica extensión en el futuro, mediante la constitución de prendas comunes con desplazamiento o registrales, hipotecas, fianzas, o garantías personales de sociedades de solvencia suficiente, hasta la cuota parte del total de las obligaciones contraídas como consecuencia de la solidaridad asumida. A tales fines las partes se ofrecen reciprocidad y equivalencia en las contragarantías a prestarse, quedando sujeto a arbitraje en los términos del artículo 27 las controversias sobre conflictos relativos a la consistencia de las contragarantías prestadas u ofrecidas. Cualquiera de las partes podrá requerir la constitución de la contragarantía a que se refiere el presente artículo, constituyendo u ofreciendo constituir la propia. La parte que ofreciere y/o constituyere garantías suficientes podrá intimar de modo fehaciente a que la otra constituya una garantía similar dentro del plazo de diez días a partir de la notificación. Vencido el término señalado sin que la intimada cumpla su obligación de contragarantizar, la parte cumplidora podrá declarar a la otra Incumplidora en los términos del art. 15°, pudiendo siempre reclamarle los perjuicios causados por ella. 15.- La U.T. deberá requerir a las partes los aportes que resulten necesarios con una anticipación de quince (15) días corridos. Si alguna de las partes no cumpliera en término con tales aportes o con las obligaciones previstas en el artículo 12°, se acuerda lo siguiente: 15.1. Que la o las partes restantes, en su proporción, podrán cubrir el faltante a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato con LA COMITENTE. 15.2. El incumplimiento no significará liberación de ninguna responsabilidad u obligación y dará lugar a la aplicación automática, sobre los montos no aportados en término, de un interés equivalente a la tasa de interés vencida nominal anual para descuentos de documentos del Banco Nación Argentina, capitalizable a treinta días, más un interés punitorio igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa citada precedentemente. Dicha tasa se obtendrá todos los días lunes o primer día hábil siguiente. A criterio del Comité Ejecutivo se puede utilizar también como tasa de referencia la tasa activa libre a siete (7) días determinada para las operaciones entre empresas contra cheques, publicada por el diario “Ámbito Financiero”; o en su defecto, los Diarios “El Cronista Comercial” o “Clarín”, en ese orden, siempre con el mencionado incremento. Los intereses con más las penalidades se debitarán a la parte incumplidora y se acreditarán a la o las partes que hubiese(n) efectuado el aporte por cuenta de la incumplidora, en sus respectivas cuentas de prestaciones, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al del incumplimiento. 15.3. En caso de que ninguna de las partes restantes hubieren realizado este aporte, los intereses más las penalidades se acreditarán al fondo común operativo de la U.T. 15.4. Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o capitalizarán mensualmente. A fin de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, la U.T. retendrá cualquier pago que deba realizar a la parte incumplidora y entregará los respectivos fondos a la o las partes que hubieren cubierto el faltante. 15.5. Si alguna de las partes incurriera en incumplimiento de proveer los fondos requeridos por la U.T., la parte cumplidora le cursará una intimación fehaciente para que en el término de diez (10) días regularice su situación poniendo al día todas las contribuciones a su cargo con más los acrecidos que correspondan. En el supuesto de incumplimiento dentro del plazo establecido precedentemente, la parte que hubiere incurrido en el mismo será considerada como “Parte Incumplidora”, con los alcances previstos en este contrato. 15.6. El hecho de haberse constituido en “Parte Incumplidora”, por una misma empresa, dos veces consecutivas o tres alternadas, durante toda la vigencia de la U.T., la colocará en situación de resultar excluida por la o las parte(s) cumplidora(s). A los efectos de la exclusión, la o las partes cumplidoras deberán intimar a la incumplidora para que en el término de 15 días corridos cumpla con sus obligaciones; transcurrido dicho término sin que la parte intimada cumplimente con el o los aportes adeudados, la o las parte(s) cumplidora(s) podrá(n) hacer efectiva la exclusión sin más requisito que comunicar en forma fehaciente tal decisión. El hecho de que la o las partes cumplidoras no ejerzan el derecho a excluir a la parte incumplidora, dados los supuestos previstos precedentemente, no implicará en modo alguno, renuncia a los derechos que le(s) corresponden a ejercer esa facultad en el momento en que lo considere(n) oportuno. Asimismo, ante el incumplimiento de una de las partes, será optativo para la o las restantes, excluir a la “Parte Incumplidora”, o bien exigirle el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con resarcimiento pleno de daños y perjuicios que se les hayan irrogado. 16.- Se operará igualmente la exclusión de la empresa que incurriere en alguna de las siguientes causales: a) concurso preventivo, estado falencial, quiebra decretada o disolución social. b) Intervención judicial de la respectiva administración empresaria y/o tener que aceptar, cualquiera de las empresas, que se ejecute su parte del trabajo bajo control de sus acreedores. c) Embargo o ejecución de bienes afectados a la obra, en cuyo caso la empresa afectada dispondrá de hasta sesenta días corridos para levantar la ejecución o embargo, siempre y cuando dichas medidas cautelares no obstaculicen el normal desarrollo de la obra. d) Pérdida de capacidad técnica e inhabilitación de la Empresa que imposibiliten su gestión empresaria o la continuación de ella. e) Incumplimiento o irregularidades que contradiga lo dispuesto por el Código de Ética y Conducta, la Política Anticorrupción y/o el Protocolo de Relaciones con la Administración Pública. Bastará para la exclusión una comunicación fehaciente efectuada por las otras empresas signatarias, produciéndose a partir de ese momento la exclusión de pleno derecho. 17.- Además de las causales previstas precedentemente, podrá excluirse a una de las partes por incumplimiento grave respecto de las obligaciones que como miembro de la presente U.T., la ley, este contrato y el contrato con LA COMITENTE, ponen a su cargo. En tal caso y en forma previa, la o las parte(s) cumplidora(s) deberá(n) intimar en forma fehaciente a la incumplidora para que en el plazo de 15 (quince) días cumpla con sus obligaciones. En caso que así no lo hiciere, la(s) parte(s) cumplidora(s) podrá(n), a su mera opción: a) Excluir a la incumplidora, exigiéndole la indemnización de los daños y perjuicios sufridos; b) exigir a la incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con más las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan. 18.- Consecuencias de la exclusión: 18.1. La parte o partes que fuera(n) excluida(s), quedará(n) excluida(s) de la ejecución del acuerdo y participará(n) en los resultados de la gestión común en forma proporcional y hasta la fecha en que se notificó la exclusión. En todos los casos deberá responder por los daños y perjuicios que su incumplimiento provoque a la(s) empresa(s) cumplidora(s) y/o a la U.T. La exclusión no libera a la “Parte Incumplidora” de su obligación de participar en eventuales pérdidas derivadas de la ejecución del contrato en su parte proporcional. Tanto la participación en los resultados de la gestión común como la participación en eventuales pérdidas, se efectivizará al finalizar la obra objeto de la U.T., luego de realizado el balance correspondiente y con los siguientes efectos: 18.1.1. Si el balance final arroja beneficio, éste será liquidado a la parte excluida ponderándolo hasta el momento de la exclusión. Se excluirá todo beneficio producido por redeterminaciones de precios, adendas, ampliaciones o modificaciones de contrato operadas con posterioridad a la fecha de exclusión. 18.1.2. Si el balance final arroja pérdida, ésta será absorbida por la parte excluida en proporción a su porcentaje de participación en este contrato. 18.2. Operada la exclusión, la(s) parte(s) no culpable(s), acreciendo en idéntica proporción a la pactada en el artículo 6°, tomará(n) a su cargo el cumplimiento de los compromisos asumidos con la COMITENTE. A partir de la comunicación de exclusión, la parte excluida perderá toda intervención en la administración y dirección de la obra y participación en los beneficios futuros, considerándosela excluida de los que se produzcan a partir de esa fecha. 18.3. La(s) parte(s) que no esté(n) en falta podrá(n) decidir continuar usando para el cumplimiento del objeto de la U.T., todos lo equipos y maquinarias asignadas al mismo por la parte excluida. En este caso se acreditarán a la parte excluida las sumas que correspondan como equivalente a un alquiler de tales elementos, que compensarán en la medida correspondiente las obligaciones a su cargo. En ningún caso las participaciones y/o alquileres y/o intereses devengados a favor de la empresa excluida, podrán ser abonados antes de aprobarse el resultado final, salvo acuerdo expreso otorgado por la(s) empresa(s) restante(s). 18.4. La exclusión importa, además, de pleno derecho y sin necesidad de otra documentación, mandato expreso de representación a favor de la(s) empresa(s) no culpable(s) para todas las actuaciones que fuere menester realizar con motivo de la obra y su conclusión, sea ante la Comitente, como ante los demás organismos y reparticiones Provinciales, Nacionales y/o Municipales, Ministerio de Trabajo y Tribunales tanto Provinciales como Federales, para todas las tramitaciones, actuaciones o diligencias relacionadas con la construcción de la obra, la ejecución de los trabajos de la misma y la percepción íntegra de todas las sumas que por tales conceptos le correspondan a la U.T.. 18.5. Asimismo, producida la exclusión, cesará en forma inmediata la representación de la empresa culpable en el Comité Ejecutivo. 19.- En el supuesto de que una de las partes quisiere retirarse de la U.T., deberá contar con la conformidad expresa de la parte restante. En el caso de que la parte restante no prestase su conformidad, y la parte insistiera en separarse, deberá resarcir a la restante por todos los daños y perjuicios que su actitud provocare. 20.- La admisión de nuevos miembros sólo puede ser resuelta por unanimidad y siempre que LA COMITENTE lo autorizare. 21.- La Unión Transitoria llevará una contabilidad especial y completa de las obras en forma separada de la contabilidad correspondiente a cada una de las empresas que la componen. La contabilidad se ajustará en un todo a las normas técnicas de la materia y se llevará un ordenado archivo de la documentación que avale las registraciones, permitiendo su verificación y control por todas las partes. Cumplimentando lo establecido en el punto l) del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, la U.T. llevará por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances con las formalidades del art. 320 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y debidamente habilitados a nombre de la U.T. La fecha de cierre del ejercicio anual será el treinta y uno de diciembre de cada año, ello sin perjuicio de cierres a otras fechas a solicitud de los miembros, acordes con las fechas de cierre de sus respectivos ejercicios. Una vez terminada la obra y liquidadas todas las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con la Comitente y/o terceros, se practicará un Balance final que, sin perjuicio de los balances que anualmente corresponda realizar, permitirá la determinación de los resultados generales y finales del objetivo de la presente U.T. 22.- Venta de los equipos o materiales: Las partes decidirán la oportunidad y forma en que serán realizados, en las mejores condiciones posibles, los equipos, bienes, maquinarias, materiales etc. que hubiesen sido adquiridos con fondos de la U.T. para la ejecución de la obra y que no resulten ya necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto. En caso de igualdad de ofertas, en compras o ventas entre terceros y una de las signatarias, se dará preferencia a ésta última, la que podrá incluso mejorar el precio ofertado con respecto a cualquier tercero. 23.- La Unión Transitoria se considerará disuelta en los siguientes supuestos: 23.1. Cuando, una vez finalizada la obra pública en cuestión de conformidad con el contrato suscripto con LA COMITENTE, con los Pliegos Particulares y Técnicos, la garantía de ejecución de contrato haya sido devuelta a las partes y extinguidas las obligaciones con LA COMITENTE y las emergentes del presente convenio. 23.2. En caso de que resultare rescindido por cualquier causa el contrato de locación de obra suscripto con la COMITENTE. No obstante se entenderá que en este supuesto la U.T. entrará en liquidación hasta la total extinción de los derechos y obligaciones derivados del contrato suscripto con la COMITENTE, y los emergentes del presente contrato. 23.3. Por reducción a uno del número de sus miembros. 23.4. Por voluntad unánime de las partes. 24.- Una vez ejecutada y recibida la obra y cobrados todos los importes adeudados por la Comitente y/o cualquier otro crédito por cualquier concepto, cumplidas las obligaciones y compromisos, efectuadas las reservas que se estimen necesarias para afrontar eventuales reclamaciones que pudieren surgir contra la U.T., y/o contra las empresas con motivo de la obra, o como consecuencia de ella, se someterá a consideración de las partes el resultado final de la operación, y una vez aprobado dicho resultado, será dividido en las proporciones establecidas para cada una de las partes, procediéndose luego al cierre de todas las cuentas bancarias. las reservas efectuadas que no tengan más razón de existir, serán distribuidas en la misma forma. Se podrán acordar distintas distribuciones provisorias de fondos disponibles percibidos en función de la obra, de conformidad a la proporción de cada empresa, toda vez que el avance de la misma y el cumplimiento de su programación, especialmente en lo económico financiero lo hiciere aconsejable. 25.- De conformidad a lo prescripto por el Art. 1466 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente contrato y la designación de representante de la Unión Transitoria será inscripto en el Registro Público de Comercio para ello facultan al Dr. Ernesto Benjamin González De Prada a realizar todos los actos tendientes a la inscripción del contrato. 26. Las partes declaran que han implementado un Programa de Integridad de conformidad con lo establecido en la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas y que cumplirán con las obligaciones previstas en dicha ley al respecto.- 27.- Para cualquier controversia que se suscite entre las partes se procederá de la siguiente manera: 27.1. Se tratará de arribar a una solución amigable por vía de reunión del Comité ejecutivo. 27.2. Ante cualquier controversia, divergencia, reclamación o duda en la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o exclusión, así como por indemnización de los daños y perjuicios resultantes de este contrato, o que se refiera a él mismo, será solucionado mediante arbitradores. A todos los efectos de este contrato las Partes constituyen, respectivamente, los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones, intimaciones y requerimientos, judiciales o extrajudiciales. Asimismo, se pacta la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy en caso de que fuera necesaria la ejecución del laudo arbitral. A todos los efectos de este contrato las Partes constituyen, respectivamente, los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones, intimaciones y requerimientos, judiciales o extrajudiciales. Asimismo, se pacta la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy en caso de que fuera necesaria la ejecución del laudo arbitral. 28.- A los efectos del inc. d) del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes consignan a continuación el nombre, domicilio y datos de la inscripción registral de cada una de ellas y las resoluciones de los respectivos órganos societarios que autorizan la presente Unión Transitoria: **ARCA GROUP SRL: a.- Domicilio legal: Vice Comodoro Marambio N° 99, Parque Industrial Ing. Snopek de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. b.- Inscripto en el Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, al folio doscientos ochenta, Libro IV de S.R.L., registrada bajo asiento número diez, al folio ochenta y dos barra ochenta y ocho, del Legajo XXIV, Tomo IV, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. d.- La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria se emitió en la sesión del 28 de diciembre de 2022.- **FERIGUTTI CONSTRUCCION SERVICIOS Y DESARROLLOS INDUSTRIALES SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO I, SECCION IV: a.- Domicilio legal: calle Avda. Hipólito Irigoyen N° 1352, B° Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. b.- Resolución del Órgano de Socios que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria se emitió en la sesión del 28 de Diciembre de 2022. En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- ACT. NOT. Nº B 00763078- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 32-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-014/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Enero de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 ENE. LIQ. Nº 31198 $1.200,00.-