BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/23

DECRETO Nº 7308-DEyP/2022.-

EXPTE Nº 2027-34/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC. 2022.-

VISTO:

Las heladas sufridas por los productores vitícolas y frutícolas de los Departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya, y;

CONSIDERANDO:

Que, por expresa disposición de la Ley N° 4097/84 y su modificatoria la Ley N° 5274/01, se establece un Régimen Provincial de Emergencias Agropecuarias tendiente a contribuir a la rehabilitación de la producción y al restablecimiento de la explotación en aquellas zonas que resultaren afectadas por agentes o fenómenos extraordinarios o anormales, imprevisibles o insuperables;

Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° 2270-H-85 fija los lineamientos generales a los cuales deberán adecuarse las normas que en consecuencia se dicten para el otorgamiento de los beneficios, y el procedimiento a seguir para formalizar la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario según la magnitud del daño ocasionado;

Que, debido a las condiciones climáticas adversas por las que atraviesa la provincia, ante las heladas primaverales tardías de los meses de octubre y noviembre, tanto los cultivos vitícolas, como así también los frutales de carozo y pepitas han sufrido severos daños desde la mortandad de plantas, brotes verdes, destrucción de racimos y corrimientos, entre otros, lo que pone en riesgo el resultado de dichas actividades que constituyen el único sustento económico y medio de vida de una parte importante de la población rural de la zona;

Que, en tal contexto, la Comisión de Emergencia Agropecuaria Provincial (conforme a las potestades que le son propias en los términos de la Ley N° 4097/84, su modificatoria Nº 5274/01, y Decreto Reglamentario N° 2270-H-85), resolvió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la Declaración de Emergencia para los sectores que se encuentran damnificados por las heladas;

Que, se encuentra agregados en los presentes autos los informes técnicos que dan cuenta de la inspección de las áreas productivas, y que sustentan la recomendación explicitada precedentemente;

Por ello, y de conformidad a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.509/2009, Ley N° 4097/84, su modificatoria Ley N° 5274/01, y el Decreto Reglamentario Nº 2270-H-85,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárese el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA por heladas, en los Departamentos, producciones y por los periodos que se especifican en el Anexo I del presente, por las razones expresadas en el exordio, o hasta tanto subsistan las causas excepcionales que le dan origen.-

ARTICULO 2º.- Otórgase a los productores comprendidos en el Artículo 1º, las medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley de Emergencias Agropecuaria N° 4097/84, modificatoria Ley N° 5274/01, y Decreto Reglamentario N° 2270-H-85, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 5 del presente Decreto.

Los productores cuyos cultivos se vieron afectados, y deseen acogerse a los mismos, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños sufridos con carácter de declaración jurada dentro de los veinte (20) días hábiles a contar de la fecha de publicación de la presente. En su denuncia, el productor damnificado deberá consignar sus datos personales, del establecimiento, superficies totales y en producción, cultivo afectado, compromisos bancarios contraídos, y toda otra información de interés. relacionado al hecho climático, y demás requisitos que reglamentariamente se establezcan.-

ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Secretaría de Vitivinicultura, organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la respectiva recepción y control de las Declaraciones Juradas referidas en el artículo anterior. El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, extenderá las certificaciones correspondientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la normativa vigente, quien determinará por vía reglamentaria las formalidades de los referidos instrumentos.-

ARTICULO 4º.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia Agropecuaria a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el Artículo 1° del presente Decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.-

ARTICULO 5º.- Para acceder a los beneficios de exención y/o bonificación, según corresponda, en el pago de Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Canon de riego, los productores damnificados deberán, como requisito indispensable, no contar con deudas con el Estado Provincial, o reconocer las existentes, antes de la firma de los presentes actualizados a tal fecha, asumiendo un compromiso de cancelación de las mismas, conforme las formalidades que por vía de resolución establecerá la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 6°.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas, a determinar por vía de Resolución, los montos de exención y/o bonificación de los Impuestos Inmobiliarios y/o de Ingresos Brutos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 12º de la Ley Nº 4.097.-

ARTICULO 7°.- Facúltese a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a determinar por vía de Resolución, los montos de exención y/o bonificación del Canon de Riego, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 12º de la Ley N° 4.097.-

ARTICULO 8°.- Una vez emitidos los certificados de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, los damnificados deberán presentarse dentro de los sesenta (60) días hábiles ante los organismos recaudadores, a fin de solicitar los beneficios de orden impositivo y/o cánones que pudieran corresponderles, siendo estos mismos quienes reglamentarán los requisitos, plazos y condiciones a los que deberán ajustarse las solicitudes que se presenten.-

ARTICULO 9º.- A los fines de lo previsto en el Artículo 12° inciso 4 de la Ley N° 4097/84, y su modificatoria, establécese una Moratoria Especial para el pago del Impuesto Inmobiliario y Canon de Riego vencidos, otorgándose hasta un año de gracia con actualización, sin interés u otros recargos. Dicha Moratoria será reglamentada por los Organismos Recaudadores competentes.-

ARTICULO 10°.- Solicitar y proponer a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, de conformidad al artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.590, de Creación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden Nacional, y la aplicación de medidas y beneficios contempladas en la referida Ley para los agricultores afectados, mediante líneas de créditos especiales y circunstanciales con tasas blandas, como también los poseedores de Cédulas Hipotecarias otorgadas a través del Banco de la Nación Argentina, y demás beneficios que se estimen pertinentes.-

ARTICULO 11°.- Suspéndase por ciento veinte (120) días corridos posteriores a la finalización de la Emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los tributos adeudados por los contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley 4097/85 y su modificatoria. Asimismo, los que estuvieran en trámite se paralizarán por igual período.-

ARTICULO 12°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción; de Hacienda y Finanzas; y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTICULO 13°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y a Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

PRODUCCION AFECTADA

 

DEPARTAMENTOS ACTIVIDAD % ESTIMADO DE ACFECTACIÓN ESTADO DECLARADO PERIODO DE VIGENCIA
Humahuaca Vid Frutas de carozo y pepita 50% EMERGENCIA 01 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023
Tilcara Vid Frutas de carozo y pepita 50% EMERGENCIA 01 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023
Tumbaya Vid Frutas de carozo y pepita 50% EMERGENCIA 01 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR