BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 11/12/15

Icon_PDF_6Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-013696/13 Caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Burgos Juan Marcelo, hace saber al Sr. Burgos Juan Marcelo el siguiente decreto que ha continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 08 de Noviembre del 2013.- Por presentado el Dr. Martin Meyer, como apoderado de Carsa S.A. atento copia de Poder Juramentado que rola agregado en autos y por constituido domicilio legal y por parte.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de Pago, Ejecución y Embargo al demandado Burgos Juan Marcelo en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 54/100 ($8.840,54.-) en concepto de capital, mas la suma de pesos dos mil quinientos cuarenta y cuatro con 16/100 ($2.544,16) presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio.-En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario Judicial de los mismos, a la propia parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las previsiones y formalidades de la ley.- En el mismo acto requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargantes.- Asimismo cíteselo de remate para que dentro de los cinco días de notificado, oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.-Córrasele traslado del pedido de intereses y costa, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo, y también por el mimo plazo señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o al siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese mandamiento al Sr. Oficial do justicia con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marta Beatriz J. Gutiérrez-Juez-Ante Mí: Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario Local por tres veces en cinco días.-Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.-San Salvador de Jujuy, 08 de Julio de 2015.-

 

11/14/16 DIC. LIQ. Nº 122658 $210,00.-