BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/23

DECRETO Nº 6992-E/2022.-

EXPTE. Nº 1056-22933/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévese con retroactividad al 1° de enero de 2021 a la Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la Señora Lidia Cristina Cortez, CUIL N° 27-12618862-0, Personal de Planta Permanente, Categoría 22 del Escalafón General en Sección Salario Familiar dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, para U. de O.: “F4″-Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro” denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.

Ejercicios Anteriores — (Périodo No consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 30, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 5°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación en para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR