BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 13/01/23

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO “LLAMA NEGRA S.A.S.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de Noviembre de 2022 comparece el señor Lino Andrés CASIMIRO, DNI Nro. 34.888.611, CUIT 20-34888611-9, de nacionalidad argentino, nacido el 23 de Septiembre de 1989, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio real en Ex Ruta 9 Km. 1724- Barcena, Volcán, Provincia de Jujuy, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada en los términos de la Ley 27.349 y normativa complementaria, y sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA.– DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación LLAMA NEGRA S.A.S. y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del órgano de administración fijar el domicilio de la sede social, instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.- SEGUNDA.- DURACION: El término de duración de la sociedad será de 99 años contados a partir de la fecha de suscripción del Instrumento Constitutivo.- TERCERA.- OBJETO: La Sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a: i) la fabricación, comercialización, distribución de indumentaria, tejidos, géneros, artesanías, productos regionales y afines, ii) la realización, organización y/o participación de eventos promocionales, turísticos, ferias y afines, relacionadas con la comercialización de productos regionales y afines; iii) actividades financieras no comprendidas en la Ley Nro. 21.526, e inmobiliarias, relacionadas con las anteriores.- A estos fines, la Sociedad tendrá amplias facultades y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, podrá comprar, vender, ceder y gravar, realizar importaciones y/o exportaciones, por si o por medio de terceros; celebrar todo tipo de acto jurídico sobre muebles, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores o cualquier tipo de bienes; podrá celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, sean o no sociedades comerciales o civiles, tenga o no participación la sociedad en ellas, dar y tomar bienes en locación o arrendamiento, constituir derechos reales, efectuar operaciones con bancos públicos, privados o mixtos y compañías financieras o aseguradoras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, inclusive mediante la constitución o participación en sociedades. En general, realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sea prohibido por la Leyes o resulte contrario al presente contrato.- CUARTA.- CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) representado por Quinientas (500) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de PESOS UN MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349. En caso de que el aumento de capital fuere menor al cincuenta por ciento (50 %) del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, en los términos del art. 44 de la ley Nº 27.349, 3º párr. y sujeto a lo allí dispuesto.- Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas, de acuerdo a las condiciones de emisión. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349.- QUINTA.- ACCIONES: Las acciones deberán ser inscriptas por la sociedad en un registro al que se aplican las disposiciones del artículo 213 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En caso de copropiedad de acciones de la sociedad, deberá unificarse la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no la hubiesen formalizado dentro de los diez (10) días de la notificación. Las acciones ordinarias y preferidas otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA.- TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: Los accionistas podrán transferir libremente sus acciones, debiendo notificarlo a la sociedad para su registración en el Libro de Registro de Accionistas y a los fines de su oponibilidad frente a terceros.- SEPTIMA.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION- USO DE FIRMA SOCIAL: La administración y representación de la sociedad, como asimismo el uso de la firma social, está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros, que actuarán como administradores titulares. La representación legal y uso de la firma social estará a cargo del administrador titular. Si la administración fuera plural, los administradores actuarán y representarán a la Sociedad en forma indistinta. Duran en el cargo desde su designación y hasta que fueren reemplazados o removidos. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por cualquier medio que permita comprobar su autenticidad. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- OCTAVA.- ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del instrumento constitutivo, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA.- ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas podrán ejercer las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19.550.- DECIMA.- EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico social finalizará el día 31 de Mayo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMA PRIMERA.- UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores, representantes y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el art. séptimo del presente y lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- CLAUSULAS TRANSITORIAS: En este acto se resuelve lo siguiente: 1. SEDE SOCIAL: Establecer que la sociedad tendrá su sede social en calle Belgrano Nro. 200, Esquina Florida, Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: El accionista Sr. Lino Andrés CASIMIRO suscribe el 100% del capital social, por la cantidad de quinientas (500) acciones ordinarias de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular: Lino Andrés CASIMIRO, DNI Nro. 34.888.611, CUIT 20-34888611-9, de nacionalidad argentino, nacido el 23 de Septiembre de 1989, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio real en Ex Ruta 9 Km. 1724 – Barcena, Volcán, Provincia de Jujuy. Designar Administrador suplente: Germán Victorio CASIMIRO, DNI Nro. 33.293.400, CUIT N°  20-33293400-8, de nacionalidad argentino, nacido el 30/10/1987, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Curupayti 08, B° Alto Padilla, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los administradores designados, aceptan los cargos para los que han sido designados, se comprometen a desempeñarlos fielmente y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituyen domicilio especial en calle Belgrano Nro. 200 Esquina Florida, Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la UIF.- 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: El socio declara bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en calle calle Belgrano Nro. 200 Esquina Florida, Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, República Argentina, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: tejidosllamanegra@gmail.com, Tel 388-5047088.- 5. AUTORIZACIONES: Se resuelve facultar al Dr. JORGE ADRIAN RIPOLL, D.N.I. N° 14.374.108, abogado MP 944, MATIAS RIPOLL, D.N.I. 31.687.118, abogado MP 4025, y al C.P.N. JOSE MARIA MONTIEL, D.N.I. N° 31.036.071, para que, actuando en forma indistinta, realicen todos los actos, trámites y diligencias necesarias para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a  efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza con las más amplias facultades de ley para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, facultades que incluyen aunque no se limitan a cumplimentar y/o subsanar observaciones, requerimientos de la autoridad de control, consultar expedientes, retirar copias, certificados o constancias, cualquiera sea su naturaleza, presentar, retirar, rubricar libros y otros registros, y en definitiva realizar cuantos más actos resulten conducentes a la inscripción de la Sociedad.- ACT. NOT. N° B 00750140-00750169- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 975-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-791/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. MATIAS RIPOLL, en carácter de APODERADO, solicita, la INSCRIPCION de CONSTITUCION de “LLAMA NEGRA S.A.S.”, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen de Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 29 de noviembre de 2022 de “LLAMA NEGRA S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 ENE. LIQ. Nº 31177 $1.200,00.-