BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 11/12/15
Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal Nº 8 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D-002909, caratulado: Divorcio Vincular por causales Objetivas: Parra, Raúl Rubén c/Vargas Estela“, se han dictado las siguientes providencias: Pedro de Jujuy, Noviembre 05 del 2015.- I.- Proveyendo escrito que antecede y demás constancias de autos, cúmplase con lo solicitado como se pide.- II.- En consecuencia: Notifíquese a la demandada Sra. Estela Vargas (DNI Nº 16.780.808), conforme lo dispone el artículo 162 del Código Procesal Civil, publicándose edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días, proveído de fecha Octubre 25 del 2013, obrante a fs. 23, con cargo de diligenciamiento a la actora de autos.- III.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal Tribunal de Familia, ante mí: Dra. Fabricia Melano Singh-Secretaria.- “Pedro de Jujuy, 25 de octubre del 2013.- I.- Por presentada a la Dra. Graciela A. Silva, por constituido domicilio legal y parte, en nombre y representación del Sr. Raúl Rubén Parra (DNI Nº 16.780.534), a mérito de la Carta Poder arrimada en autos a fs. 2.- II.-Admítase la presente acción de divorcio vincular; córrase traslado de la misma con la copia respectiva a la demandada para que la conteste dentro de quince días de notificado bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (articulo 298 CPC). III.- Notificaciones en Vocalía, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- IV.- Concédase el Beneficio de Justicia Gratuita (art. 108 del CPC).- V.- Notifíquese al demandado mediante oficio dirigido a la División de Asuntos Judiciales de la Policía de la Pcia. de Jujuy, y a la actora mediante cédula de Ley.- Fdo: Dr. Norberto Costamagna, Vocal Tribunal de Familia, Ante mi: Dra. Fabricia Melano Singh-Prosecretaria TJ.- Pedro de Jujuy, Noviembre 05 del 2015.-
09/11/14 DIC. LIQ. Nº 122753 $70,00.-