BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 13/01/23

DECRETO Nº 5792-DEyP/2022.-

EXPTE Nº 660-270/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2022.-

VISTO:

El Decreto-Acuerdo N° 1143-G/2020, el Decreto N° 2568-DEYP/2021, el Decreto N° 3666-DEYP/2021 y la Resolución N° 410-DeyP/2021; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Acuerdo N° 1.143-G/2.020 y sus modificatorias, se creó el “Programa de Asistencia Económica COVID-19” destinado a actividades no esenciales o no habilitadas para funcionamiento como supuestos de excepción del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2.020;

Que, por Decreto N° 2568-DEYP/2021 se crea el “Programa de Respaldo Productivo y Comercial” integrado por los fondos recuperados de los créditos otorgados mediante el “Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19” dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1143-0-72020 y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto N° 3666-DEYP/21, se crea el “Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios” destinado a personas físicas y jurídicas que se encuentren registradas como responsables inscriptos, y desarrollen actividades que sean del ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, cuyos fondos recuperados están destinados al otorgamiento de nuevos créditos;

Que, mediante Resolución N° 410-DEYP/2021, se crea el Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19 Ejercicio 2021, destinados a aquellos sectores afectados por el CORONAVIRUS (COVID-19), cuyas erogaciones se afrontaron con la Partida Presupuestaria P-1 – MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION 4-5-940-0 “AYUDA ECONOMICA COVID-19”;

Que, a los fines de dar cumplimiento al artículos 71 y 72 de la Constitución Provincial, lo cuales establecen los principios generales del régimen económico y promoción de la actividad económica, resulta oportuno integrar el Programa de Respaldo Productivo y Comercial, con los fondos recuperados del mismo Programa, del Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios, del Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19 – Ejercicio 2021, y de cualquier programa que en su futuro lo reemplace;

Por ello, y en uso de sus facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Intégrase el “Programa de Respaldo Productivo y Comercial” creado mediante Decreto N° 2568-DEYP/2021, con los fondos recuperados mediante el mismo programa, como así también por los fondos recuperados del Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios, del Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19 Ejercicio 2021, y de cualquier otro programa que en su futuro lo reemplace; por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a reglamentarlas condiciones de acceso al “Programa de Respaldo Productivo y Comercial”, establecer los montos máximos de subsidios y créditos del mismo, determinar la tasa de interés anual, plazo de gracia, garantías, forma de cobranza, rendición de cuentas, y demás consideraciones necesarias para su otorgamiento, dejando sin efecto el art. 4° y 6° del Decreto N° 2568-DEYP/2021 a partir del presente.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para demás efectos, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR