BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 11/01/23
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY
ORDENANZA N° 1.347 / 2022
San Pedro de Jujuy, 28 de Diciembre de 2022.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2023.
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos veintidós millones ochocientos ochenta y seis mil setenta y nueve con 83/100 ($5.422.886.079,83) el Total de las Erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023 con destino a las siguientes finalidades que se indican a continuación y que se detallas analíticamente en planillas anexas Nº 1 a 7, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
Gasto por Finalidad y Función | Total General | Total Erogaciones Corrientes | Total Erog. de Capital |
Administración Gral. | 3.339.065.037,42 | 3.319.398.808,98 | 19.666.228,44 |
Salud | 9.599.136,32 | 5.692.074,32 | 3.907.062,00 |
Bienestar Social | 842.128.421,78 | 238.686.424,40 | 603.441.997,38 |
Cultura y Educación | 67.876.462,45 | 45.531.513,27 | 22.344.949,18 |
Desarrollo de la Economía | 1.164.168.447,75 | 9.621.356,91 | 1.154.547.090,84 |
Deuda Pública | 48.574,10 | 48.574,10 | 0,00 |
Total General | 5.422.886.079,83 | 3.618.978.751,98 | 1.803.907.327,84 |
Artículo 2º.- Estímase en la suma de pesos cinco mil doscientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos mil ochocientos ochenta y uno con 78/100 ($ 5.244.400.881,78) el Cálculo de los Recursos destinados a atender las Erogaciones que se refiere el Art. 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Concepto | Monto |
TOTAL RECURSOS (I+II) | 5.244.400.881,78 |
I) Recursos Corrientes | 3.810.987.754,10 |
Recursos Tributarios | 3.650.982.729,28 |
Recursos No Tributarios | 156.244.827,70 |
Transferencias Corrientes | 3.760.197,12 |
II) Recursos de Capital | 1.433.413.127,68 |
Recursos Propios de Capital | 144.503.743,60 |
Transferencia de Capital | 1.288.909.384,08 |
Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos anteriores, estímese el siguiente Balance Financiero Preventivo:
CONCEPTO | MONTO |
EROGACIONES | 5.422.886.079,83 |
RECURSOS | 5.244.400.881,78 |
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO | 178.485.198,05 |
Artículo 4º.- Fíjase en la suma de pesos veintidós millones ciento cuarenta mil con 18/100 ($22.140.000,18) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 1 Anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Estímanse en la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro millones ochocientos veinte mil doscientos quince con 74/100 ($244.820.215,74) las Fuentes de Fondo de la Administración Pública Municipal.
FUENTES DE FONDOS | 244.820.215,74 |
APLICACIONES DE FONDOS | 66.335.017,69 |
FINANCIAMIENTO NETO | 178.485.198,05 |
Artículo 6º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase en la suma de pesos ciento setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 05/100 ($178.485.198,05), el Financiamiento Neto de la Administración Pública Municipal.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Municipal prevé el pase a Planta Permanente de: ciento cincuenta (150) cargos de Personal Jornalizado y cincuenta (50) cargos de Personal Contratado, siempre que dicho Personal se encuentre en condiciones para acceder a la permanencia, y que este Municipio cuente con los recursos financieros necesarios.
Artículo 8°: Fíjase en mil ochocientos treinta y cinco (1835) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente; ciento noventa y seis (196) el número de Cargos de la Planta de Personal Contratado y trescientos diez (310) el número de cargos de la planta de Personal Jornalizado, todos del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, que se detalla en Planilla Nº 6.
Artículo 9º: Fíjase en setenta y nueve (79) el número de cargos del Personal Superior Fuera de Escala del Departamento Ejecutivo Municipal y del Juzgado Municipal de Faltas y en veinticuatro (24) el número de Cargos de la Planta de Personal Superior Fuera de Escala del Concejo Deliberante, que se detallan en Planilla Nº 6. Las remuneraciones de todos ellos se establecen en la escala que se consigna en la planilla Nº 7 anexa a esta ordenanza.
La mencionada Escala Salarial no contempla las asignaciones familiares que correspondieren, ni bonificación por antigüedad.
La bonificación por antigüedad se liquidará a razón del 2% del importe que resultare de multiplicar la Asignación de la Categoría 1 del Escalafón Municipal vigente, por el coeficiente correspondiente, por cada año de antigüedad.
La Escala Salarial se incrementará en forma automática en iguales porcentajes a los que establezca el Gobierno Provincial para el Personal de Escalafón General de Planta Permanente Provincial.
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 4º. Respecto de la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no modificar los totales fijados en el artículo 8º.
Artículo 11º: Establécese un adicional no remunerativo y no bonificable de hasta un 60% sobre el sueldo neto a cobrar del empleado de Planta Permanente y/o Jornalizado al que se le asigne la función de mayor carga horaria en cada una de sus jornadas de trabajo. El presente adicional podrá ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades superiores.
Artículo 12º: Establécese un adicional no remunerativo y no bonificable de hasta un 60% sobre el sueldo neto a cobrar del empleado que desempeñe tareas de supervisión y/o encargado de trabajos de mayor responsabilidad.
Artículo 13º: El poder ejecutivo municipal queda facultado en el presente ejercicio para:
- Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la
- Cubrir los cargos y asignar adicionales previstos en la presente
Artículo 14º: Créase el Plan Municipal “Un Trabajo por mi Ciudad 2023” de promoción laboral, por el cual se promoverá la incorporación de hasta 200 ciudadanos, que acrediten no tener recursos económicos suficientes.
Los beneficiarios realizarán tareas que se le asignen dentro del municipio tendiente a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos que se prestan a través del municipio.
El emolumento del personal del Plan Municipal “Un trabajo por mi Ciudad 2023” será de hasta pesos cincuenta mil con 00/100 ($50.000,00) por mes, sin ninguna retención ni descuento y sin derecho a percibir asignaciones familiares.
El tiempo de duración del plan municipal será de doce meses, es decir que finaliza el 31/12/2023.
Por decreto municipal se reglamentará lo atinente a las tareas a realizar y régimen disciplinario.
Artículo 15º: Créase el “Plan Municipal de Empleo para la Implementación del Sistema de Estacionamiento Tarifado” dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se promoverá la incorporación de hasta treinta (30) ciudadanos, que acrediten no tener recursos económicos suficientes.
Los beneficiarios realizarán las tareas, en forma exclusiva, correspondientes al Sistema de Estacionamiento Medido o Tarifado establecido en la Ordenanza Nº1323/2022.
El emolumento del personal del “Plan Municipal de Empleo para la Implementación del Sistema de Estacionamiento Medido o Tarifado” será de hasta pesos nueve mil con 00/100 ($9.000,00) por mes y a los supervisores les corresponderá pesos dieciocho mil con 00/100 ($18.000,00) por mes, sin ninguna retención ni descuento y sin derecho a percibir asignaciones familiares.
El tiempo de duración del plan municipal será de doce meses, es decir que finaliza el 31/12/2023.
Por decreto municipal se reglamentará lo atinente al régimen disciplinario y la mecánica de implementación del sistema.
Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dese al Registro y Digesto Municipal, publíquese en el Boletín Oficial, dese a publicidad y cumplido archívese.-
Cristian Aguirre Revoux
Presidente