BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 11/01/23

DECRETO Nº 7619-G/2023.-

EXPTE Nº 200-510-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE. 2023.-

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 6.338 sancionado por la Legislatura en la 1° Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2022, referente al “PROCESO ANTE EL FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL”: y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Provincial asume como imperativo de su responsabilidad institucional, el fortalecimiento de su sistema jurídico, con la permanente actualización y puesta en vigencia de normas que, por su claridad, precisión, armonía y coherencia, garanticen su organización y aseguren la convivencia social.

Que, el proyecto de ley en cuestión en varios de sus artículos (arts. 2, 3, 24, 27, entre otros) se hace referencia a una edad de imputabilidad de menores de 13 a 16 años que resultan ser contrarios al Código Penal (art. 34 y conc.), al art. 1 de la Ley 22.803, y concordantes, siendo ello materia reservada al Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional). En la confluencia de estas dos normas surge la clara atribución exclusiva del Poder Legislativo Nacional y así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos judiciales (Fallos: 319:2925; Fallos: 57:337 “Otero”; Fallos: 252:26 “SA. Cayetano Piccione”; Fallos: 332:1704 “Las Mañanitas”; Fallos: 335:6 “Beaudean”, entre otros), y que por ello no puede arrogarse la Provincia dichas facultades, y justifican el presente veto al proyecto de ley 6.338.

Ello así por cuanto, al haberse atribuido a la Nación la facultad de dictar el Código Penal (artículos 75, inciso 12, y 126 de la Constitución Nacional), los estados locales han admitido la prevalencia de las leyes del Congreso Nacional respecto de las materias válidamente incluidas en dicho cuerpo -entre las que se encuentran aquellas relativas a la edad de la imputabilidad (Título V del Código Penal Argentino) y. paralelamente, la necesaria limitación de no dictar normas que las contradigan.

Asimismo, el proyecto de Ley 6.338 también va en contra del Decreto Provincial N 2532-DH/16, dictado por este Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se contempla el Protocolo de Actuación Conjunta entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy para los espacios de Atención de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, y que se enmarca en los estándares internacionales (Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas de Beijing, Reglas de Tokio entre otros instrumentos internacionales), y nacionales (Ley 26.061, etc.) vigentes.

Por ello, en usos de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétese en forma total la Ley N° 6.338 “PROCESO ANTE EL FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 1° Sesión Extraordinaria, celebrada el día 15 de diciembre de 2022.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese y remítase a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR