BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 11/12/15

Icon_PDF_6Dr. Juan Carlos Correa, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18, en el Expte. N° D-007690/14, caratulado “Prepara Vía Ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A. c/ María Rafaela Montemurno”, procede a notificar a la Sra. María Rafaela Montemurno, DNI: 10.009.335 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “SAN PEDRO DE JUJUY, 30 de Diciembre de 2014.- Téngase por presentado el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar en nombre y representación de Tarjeta Naranja S.A. a merito de la copia juramentada de Poder para Juicio que acompaña, por constituido domicilio procesal y por parte.-II.- Atento a la demanda interpuesta y de conformidad a lo dispuesto  por el Arts. 473 Inc. 1 del C.P.C., cítese a la Sra. María Rafaela Montemurno…,para que concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y comercial Nº 9 Secretaria Nº 18 dentro del termino de Cinco días de su notificación y en horas de despacho, a los efectos de reconocer o no contenido y firma del documento obrante en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 475 del mismo ordenamiento legal art. 473 inc. 1 del C.P.C.” Reconozca los documentos que por si solo no traen aparejada ejecución art. 475 del C.P.C.,”En todos los casos en que se tratare de preparar la vía ejecutiva, la citación deberá contener el apercibimiento de tenerse por reconocido el documento o por confeso el que se hará efectivo si el citado no compareciere o no justificare debidamente su inconcurrencia”. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cedula.-Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Juez- Ante mi- Dra. Liliana Inés Conde-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 18 de Agosto de 2015.- I.-Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, ordénese la notificación por edictos a la demandada Señora María Rafaela Montemurno, conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C.  Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un defensor oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.-II.-Notifíquese.-Fdo: Dr. Juan Carlos Correa-Juez por habilitación-Ante mi: Dra. Liliana Inés Conde-Secretaria.-San Pedro de Jujuy, 18 de Agosto de 2015. Notifíquese por Edictos (Art. 162 C.P.C.) por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local.

 

04/09/11 DIC. LIQ. Nº 122654 $210,00.-