BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/23

DECRETO Nº 7601-G/2022.-

EXPTE Nº 200-500-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2022.-

VISTO:

La Ley N° 6.342 sancionada por la Legislatura en la 1° Sesión Extraordinaria, celebrada el día 15 de diciembre de 2022, por la cual se deroga la Ley N° 6.056 de adhesión a la ley N° 27. 348 “Complementaria de la Ley Nacional N° 24.557 sobre riesgos de trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Provincial asume como imperativo de su responsabilidad institucional, el fortalecimiento de su sistema jurídico, con la permanente actualización y puesta en vigencia de normas que, por su claridad, precisión, armonía y coherencia, garanticen su organización y aseguren la convivencia social.

Que, la sanción de la Ley N° 6.342, que deroga la Ley N° 6.056 de adhesión a la Ley N° 27.348 “Complementaria de la Ley Nacional N° 24.557 sobre riesgos de trabajo”, va en contra del régimen especial vigente a nivel nacional que previó la competencia de las comisiones médicas creadas por el articulo 51 de la Ley N° 24.241, para entender -en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Que la Ley N° 27.348 reconoce como fundamento los objetivos previamente declarados en las leyes N° 24.557 y N° 26.773 que organizaron en cumplimiento de un mandato constitucional- el sistema especial de reparación de los accidentes y las enfermedades laborales.

Que, el sistema normativo en cuestión, y en concreto la Ley N° 27.348, cuya obligatoriedad se pretende abrogar ha sido sostenido y convalidado por unanimidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” a través del fallo de fecha 02 de septiembre de 2021, precedente jurisprudencial que este Poder Ejecutivo no puede desatender.

Por ello, en usos de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétese en forma total la Ley N° 6.342 sancionada por la Legislatura en la 1 Sesión Extraordinaria, celebrada el día 15 de diciembre de 2022, por la cual se deroga la Ley N° 6.056 de adhesión a la Ley N° 27.348 “Complementaria de la Ley Nacional N° 24.557 sobre riesgos de trabajo”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese y remítase a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Regístrese Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese Íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR