BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/23

MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “HNOS. CLAROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” En la Ciudad de S. S. de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de Setiembre de dos mil trece, se reúnen los señores MARTIN ENRIQUE CLAROS MOLINA, DNI 36355707, con fecha de nacimiento dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y dos, estado civil: soltero, domiciliado en calle Carlos Gardel Nº 1157 del Bº San Pedrito de esta ciudad por una parte y por la otra PEDRO EMANUEL CLAROS CARRIZO, DNI 35966819, con fecha de nacimiento veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y uno, estado civil: soltero, domiciliado en Av. Alte. Brown Nº 230 Bº Alte. Brown de ésta ciudad; quienes resuelven modificar las siguientes cláusulas CUARTA- OBJETO SOCIAL, QUINTA- MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y SEXTA- CAPITAL SOCIAL; del contrato de constitución de la Sociedad “HNOS. CLAROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” otorgado en fecha tres de julio de dos mil trece; las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: CUARTA- OBJETO SOCIAL: la Sociedad tendrá por objeto, la realización por sí, por cuenta de tercero o asociada a terceros, las siguientes actividades comerciales: compra, venta, representación y/o distribución de materiales para la construcción, materias primas, productos elaborados, mercaderías y/o accesorios relacionados con la construcción.- QUINTA– MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) Percibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, en consignación, representación, comisión y/o depósito; b) Celebrar contratos sobre bienes muebles, inmuebles y transporte de mercaderías que constituyen su objeto social; c) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar bienes muebles y/o inmuebles; d) Tomar dinero en préstamo, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques y carta de porte; e) Efectuar operaciones financieras, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras; f) Constituir derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos; g) Intervenir en licitaciones entre organismos mixtos, privados y públicos, analizar ofertas y adjudicaciones, intervenir en concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles e inmuebles. En consecuencia, la sociedad podrá realizar los actos jurídicos relacionados con la consecución del objeto social perseguido, con las limitaciones expresamente establecidas por las leyes y/o el presente contrato de constitución.- SEXTA– CAPITAL SOCIAL: el capital social se fija en la suma de PESOS TRECIENTOS MIL CON 0/100 ($300.000.-) dividido en TRES MIL (3000) cuotas de PESOS CIEN ($100.) cada una suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: A) El Sr. PEDRO EMANUEL CLAROS CARRIZO, aporta el 70 % del capital, o sea UN MIL SEICIENTAS (1600) cuotas de $ PESOS CIEN ($100.-) cada una, que hacen un total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000), este monto se constituye: en especies (Rodados, Muebles y Útiles) por el monto de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($57.950) y Mercaderías por el monto de PESOS CIENTO DOS MIL CINCUENTA ($102.050) de acuerdo al inventario y valuación certificados por Contador Público y Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy que integra el presente contrato en hoja aparte que adjunto en este acto; B) El Sr. MARTIN ENRIQUE CLAROS MOLINA, aporta el 30% del capital, o sea UN MIL CUATROCIENTAS (1400) cuotas de PESOS CINCUENTA ($100.-) cada una, que hacen un total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000), este monto se constituye en especies (Mercadería) por el monto de PESOS NOVENTA MIL ($90.000), de acuerdo al inventario y valuación certificados por Contador Público y Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy que integra el presente contrato en hoja aparte que adjunto en este acto y el saldo remanente se completara en dinero, siendo que el Sr. MARTIN ENRIQUE CLAROS MOLINA aporta el 25% en efectivo en este acto y el 75% restante será cumplido en el plazo de dos años conforme artículo 149 (Ley 19550). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas en que cada socio sea titular al momento de la decisión.- En prueba de conformidad, a los 10 días del mes de Setiembre de 2013, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00004115- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ- TIT. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 928-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-088/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 ENE. LIQ. Nº 31142 $800,00.-