BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 06/01/23
La Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 9, de la Provincia de Jujuy, Dra. Norma B. ISSA y Dra. Nora C. Aizama. Secretaria- en los autos caratulados: N° C-149114/2019: caratulado “Daños y Perjuicios: BOGADO FABRICIO JOEL ERICO c/ DORADO EDUARDO ADRIAN” procede a notificar el proveído que a continuación transcribe: “San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre del 2019.- I): Téngase por cumplimentadas las reposiciones de Tasa de Justicia y de los aportes correspondientes al Dr. Carlos S. Espada, conforme constancias de fs. 21 y de fs. 22/23, respectivamente.- II): De la demanda interpuesta TRASLADO a la parte demandada: EDUARDO ADRIAN DORADO, a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS, de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.).- Asimismo, Intimase al accionado para que constituya domicilio dentro de los tres (3) kilómetros del asiento de esta Cámara en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).- III): Notifíquese el apartado I del auto de fs. 19.- IV): Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma B. Issa-Ante Mi Dra. Nora C. Aizama. Secretaria.” San Salvador de Jujuy, 28 de abril de 2022.-
04/06/09 ENE. LIQ. Nº 30766 $1.350,00.-