BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 06/01/23

Ref. Expte. Nº C-177432/2021 caratulado: “Ejecutivo: ALIAS, MANUEL ALEJANDRO c/ CRUZ, FANNY NORMANDA”, hace saber a la demandada CRUZ, FANNY NORMANDA, D.N.I. Nº 16.815.740, la siguiente PROVIDENCIA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Abril de 2021: I- Proveyendo la presentación de fojas 9: Por presentado el Dr. RUBEN FERNANDO CASTAÑO, en nombre y representación de MANUEL ALEJANDRO ALIAS a merito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 6, y por constituido domicilio legal y parte.- II- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada FANNY NORMANDA CRUZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-), en concepto de capital con mas la suma de PESOS: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del ítem).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el termino de cinco días. Se hace saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio (Art. 474 del C.P.C.).- Dra. Sandra M. Torres. Secretaria- Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez.- San Salvador de Jujuy, 07 de Diciembre de 2022.-

 

02/04/06 ENE. LIQ. Nº 30708-31072  $1.350,00.-