BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/23

CONTRATO SOCIAL JUJUY SALUD MENTAL SRL.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy República Argentina a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós, entre los señores EDIL QUINTAR DNI 8.303.182, argentino, casado, mayor de edad, contador público nacional domiciliado en calle Jorge Newbery Nº 543 de esta ciudad- CUIT 20-08303182-5, la señora FERNANDA MARÍA DE LOS ANGELES PEYNADO, DNI 25.377.728 argentina, casada, mayor de edad, médica, domiciliada en calle Zurita Nº 516 Depto. Nº 356 de esta ciudad CUIT 27-25377728-7, el señor IGNACIO JOSÉ MANZUR, DNI 39.931.051, argentino, soltero, mayor de edad, estudiante, domiciliado en calle Espinoza Nº 541 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, CUIT 20-39931051-3 y la señora CRISTINA MARIA DE MONSERRAT URIONDO DNI 30.726.636, argentina, casada, mayor de edad, abogada, domiciliada en calle Balcarce Nº 122 también de la ciudad de San Salvador de Jujuy, CUIT 24-30726636-4, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la ley General de Sociedades y las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “JUJUY SALUD MENTAL SRL”, fijando su domicilio legal en Av. 19 de Abril Nº 427 jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina o dónde los socios por unanimidad, lo constituyan en el futuro, pudiendo trasladarse y/o establecer casas sucursales, agencias o representaciones en cualquier plaza de la Provincia y/o del país, asignándoles o no capital para su giro comercial. SEGUNDA: PLAZO DE DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de diez (10) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en que se considera regularmente constituida, pudiendo ser prorrogado por formal y unánime acuerdo de los socios. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades: A) Comercialización y explotación de una residencia para usuarios de salud mental o adicciones con alojamiento transitorio para soporte psicosocial, en el marco del proceso de inclusión social. Comercialización y explotación del servicio sanatorial y/o hospitalario, psiquiátrico o similar efectuando todas las actividades anexas y/o conexas conducentes a tal fin, compraventa y acopio de materiales necesarios y de utilización para cumplir con el objeto social efectuar negocios de importación, exportación realizando su comercialización, depósito y distribución, tomar consignaciones, comisiones y dar o tomar representaciones relativas al ramo, promoviendo actividades propias, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas y financieras tendientes al desenvolvimiento social. B) Implementar y explotar sistemas de medicina prepaga, pudiendo comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, comprar, gravar o enajenar, por cualquier causa o circunstancia o título toda clase de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, muebles semovientes equipos sanatoriales títulos, créditos derechos y acciones, formar parte de otras sociedades o asociaciones, fusionarse o participar en ellas en calidad de socia, accionista u otra forma. C) Formalizar prendas con registro, financiar inventos y registrar marcas y señales comerciales o industriales, intervenir en licitaciones publicas o privadas y concurso de precios, efectuar toda clase de operaciones en Bancos de la Republica Argentina y del exterior. D) Todo acto de comercio licito que haga al objeto social, como así también, cualquier acto jurídico a que diere lugar la realización y cumplimiento del mismo. Asimismo, podrá otorgar avales y obligarse solidariamente, así como constituir garantías a favor de terceros. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todo acto, contrato u operación que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social y que se vinculen con su objeto social.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de $2.000.000 (Pesos Dos millones) que se divide en veinte (20) cuotas de capital de $ 100.000 (Pesos Cien mil) cada una de valor nominal, que cada uno de los socios suscribe e integra en  un cien por ciento en dinero efectivo en este acto constitutivo, de acuerdo al siguiente detalle: El socio EDIL QUINTAR, suscribe catorce (14) cuotas de capital representativas de $ 1.400.000 (Pesos Un millón cuatrocientos mil) con una participación del setenta por ciento (70%) del Capital Social. A su vez, los socios CRISTINA MARIA DE MONSERRAT URIONDO, IGNACIO JOSÉ MANZUR y FERNANDA MARIA DE LOS ANGELES PEYNADO suscriben cada uno, dos (2) cuotas de capital representativas de $200.000 (Pesos Doscientos mil) con una participación del diez por ciento (10%) cada uno del Capital Social. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: Cuando el giro comercial de los negocios lo requiera, podrá aumentarse el Capital Social, mediante cuotas o aportes suplementarios de capital, debiendo aprobarse por mayoría de capital Social y de socios en Asamblea de Socios, que además establecerá el plazo y forma de integración, la suscripción será proporcional al número de cuotas que posea cada socio al momento de acordarse el aumento de capital.- QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de Señor FERNANDO JOSÉ YÉCORA (DNI Nº 13.889.902 – CUIT 20-13889902-1), que ejercerá tales funciones por un período de dos años o hasta la remoción, lo que se decidirá por mayoría de capital social y con el acuerdo de por lo menos dos socios, cualquiera sea la causa, sin perjuicio que su designación sea ampliada por igual o mayor período. Para obligar a la Sociedad, bastará la firma del Gerente pudiendo ser reemplazado –en caso de ausencia transitoria- por otro socio, siempre y cuando sea designado por mayoría de capital y de socios en reunión que se convocará al efecto. El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, administrar y disponer de los bienes, no pudiendo prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.- SEXTA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE: Tiene y ejerce los más amplios poderes para administrar la Sociedad pudiendo realizar toda clase de actos que hagan al objeto e interés social, entre ellos: 1) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones dentro y fuera del país; 2) operar con todos los bancos e instituciones crediticias; 3) otorgar a terceros poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue necesario y conveniente; 4) asociarse a otras empresas o terceros independientes o participar en la formación de consorcios o de uniones transitorias, fundar nuevas o adquirir participaciones de otras en marcha, con las limitaciones del artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa pudiendo en consecuencia ejercer todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto social, en función de una razonable y prudente administración y solo obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. El Gerente en su calidad de tal, no podrá comprometer la firma social en fianza, avales o pagarés o cualquier tipo de operaciones civiles o comerciales ajenas al Objeto Social. Específicamente, podrá: a)Cobrar créditos; b) Adquirir el dominio o nuda propiedad de bienes muebles e inmuebles, semovientes, fondos de comercio, créditos, derechos, acciones y títulos, por compra, permuta, cesión, dación de pago u otro título oneroso. c) Dar o tomar arriendo o subarriendo bienes muebles e inmuebles con o sin contrato por el plazo que se los autorice. d) Constituir, aceptar o reconocer hipotecas, prendas comerciales o agrarias y demás derechos reales pudiendo cancelarlos parcial o totalmente, constituir y aceptar divisiones, subdivisiones, transferencias o cancelaciones. e) aceptar y dar fianza relativas únicamente al giro normal de los negocios. f) Depositar o transferir sumas de dinero en instituciones jurídicas o bancarias privadas u oficiales, de los que podrán solicitarse dinero prestado por los plazos, intereses y condiciones que se estimen convenientes, otorgando las garantías que se exigen, tanto reales como personales, liberar, aceptar, descontar, cobrar, ceder, facturas, cheques y demás papeles de negocios, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conferir poderes generales y especiales y revocarlos. Estar en juicio, presentarse ante las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales. g) Nombrar y remover al personal laboral acorde a la legislación vigente, realizar actos concernientes a este aspecto ante las instituciones que correspondan. Los socios por mayoría de capital y con el acuerdo de dos socios como mínimo, establecerán las retribuciones que correspondan al gerente. Para toda disposición de bienes de cualquier índole se requiere autorización de los socios en asamblea que será convocada al efecto con las formalidades de la ley y exigencias de la ley 19.550 Ley General de Sociedades.- SEPTIMA: BALANCE- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio del gerente, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la ley. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social. y el remanente se distribuirá en proporción al capital aportado. Se entiende por utilidades liquidas y realizadas a los beneficios acorde a la ley 19.550 y modificaciones. Si el resultado fuera negativo éste será absorbido por los socios de igual manera. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.- OCTAVA: ASAMBLEA DE SOCIOS: La Asamblea de Socios, es el órgano supremo de la Sociedad. Los socios se reunirán por solicitud expresa de cualquiera de los Socios según las previsiones de la Ley General de Sociedades o por motivos que a su solo criterio convenga deliberar para tomar acuerdos sociales. La convocatoria de la reunión se hará por el Gerente mediante citación personal en el último domicilio conocido por la Sociedad, setenta y dos (72) horas antes del día fijado para su celebración. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pudiera ampliarse o modificarse si estuviera presente la totalidad del capital. Las resoluciones sociales serán adoptadas por mayoría de capital y con la conformidad mínima de dos socios en los términos del artículo 160 párrafo tercero de la Ley de Sociedades, mediante declaración escrita de los socios en las que todos expresen su decisión y el sentido de su voto. Cada cuota social solo da derecho a un voto. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscrito por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el Gerente, harán plena fe ante los socios y los terceros. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del Contrato Social, implicando un aumento o cambio en la responsabilidad de los socios, deberán ser votadas por mayoría del capital social y con el acuerdo mínimo de dos socios, como las demás resoluciones sociales.- NOVENA: FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la ley de sociedades.- DECIMA. TRANSFERENCIA, CESION Y ADQUISICION PREFERENTE DE LAS CUOTAS SOCIALES: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, el restante podrá adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley de sociedades en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento de la mayoría de capital social. El socio que propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quiénes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios restantes tiene derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. El o los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración, salvo decisión de la mayoría de capital social.- DECIMAPRIMERA: FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b) el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en dos cuotas, pagaderas, la primera de inmediato y la segunda a los treinta días, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad a la confección del balance acordado en el punto b) de esta cláusula. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.- DECIMASEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley de Sociedades 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DECIMATERCERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por el Gerente que represente la mayoría de capital social, dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación. El Liquidador actuará de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- DECIMA QUINTA: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato, sea, entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de un árbitro designado por mayoría del capital social y con el acuerdo mínimo de dos socios para que en el plazo de diez (10) días corridos se pronuncie. Si el arbitraje no fuera aceptado, la cuestión será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.- DECIMA SEXTA: TRÁMITE DE INSCRIPCION: Los firmantes autorizan a FERNANDO JOSÉ YÉCORA (DNI Nº 13.889.902 – CUIT 20-13889902-1), a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, facultan a dicha persona para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive, lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las dieciséis cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “JUJUY SALUD MENTAL SRL” designando como Gerente al señor FERNANDO JOSÉ YÉCORA (DNI Nº 13.889.902- CUIT 20-13889902-1) y en su reemplazo por ausencia transitoria a CRISTINA MARÍA DE MONSERRAT URIONDO (DNI 30.726.636-CUIT 24-30726636-4) en el cargo de Gerente por el plazo estipulado en la cláusula Quinta, quienes aceptan expresamente por este mismo acto.- Bajo tales cláusulas y condiciones, firman todos los socios, cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- TIT. REG. Nº 98- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 954-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-739/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 ENE. LIQ. Nº 31118 $1.000,00.-