BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/23
Contrato Social- CEMA S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de Diciembre de 2022, se reúnen los señores: MARIO FERNANDO ORQUERA, 58 años, soltero, argentino, de profesión Radiólogo, DNI 17.074.546, CUIT 23-17074546-9 con domicilio en Entre Ríos N° 210 B° Centro-Libertador General San Martín- Ledesma- Jujuy, nacido el 15 de Octubre de 1964 y FELIX CESAR BIRENE MARTINEZ, 43 años, soltero, argentino, Radiólogo, DNI N° 26.893.785, CUIT 20-26893785-5, con domicilio en Victoria N° 487 B° Centro– Libertador General San Martín- Ledesma- Jujuy, nacido el 15 de Febrero de 1979; convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 General de Sociedades y sus modificatorias y las siguientes cláusulas particulares. PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “CEMA S.R.L.”- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá domicilio legal en Libertador General San Martin- Ledesma- Jujuy, provincia de JUJUY, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de venta, escritorios, depósitos, en cualquier lugar del país o del extranjero. TERCERA: Duración: A partir de la fecha de inscripción y por el término de noventa y nueve (99) años, queda constituida la presente sociedad, plazo que podrá prorrogarse, por acuerdo de socios según lo establecido en el presente contrato. CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Organizar y explotar empresas de servicios, prestaciones y prácticas médicas vinculadas al diagnóstico por imágenes e intervencionismo: radiografías, mamografías, ecografías, tomografías computadas, tomografías computadas por emisión de positrones, resonancias magnéticas y cualquier otro tipo de sistema que reemplace, sustituya o complemente a cualquier de ellos, creado o a crearse; b) Organizar tales servicios, contratando la instalación existente dentro de centros asistenciales creados o a crearse, u organizar nuevas instalaciones en los mismos; c) Realizar la compraventa, importación, exportación, de todos los elementos, artículos, equipamientos, aparatos, repuestos y accesorios, necesarios para el desarrollo de las actividades previstas; d) Organizar y explotar planes asistenciales y/o de servicios en relación con dicha especialidad médica, prepagos o no; e) Asimismo tendrá por objeto, el que los socios desarrollen por su actividad profesional en todas las explotaciones en que la Sociedad sea titular, de conformidad con la regulación que se establezca por reglamento interno, que la reunión de socios oportunamente aprobará; f) Podrá asimismo, realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, toda actividad civil o comercial que siendo lícita sea necesaria o conveniente para el desarrollo del objeto social aquí previsto y que guarde vinculación con la actividad profesional de cada uno de los socios; Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo. QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Un Millón de Pesos ($1.000.000). Dividido en MIL (1000) cuotas sociales de pesos Un Mil ($1.000) valor nominal cada una. La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en efectivo, en un 25% (veinticinco por ciento, como mínimo) al momento de la suscripción del presente. Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración. SEXTA: Dirección y Administración: La Administración y Dirección de la sociedad será plural y estará a cargo de los socios, Mario Fernando Orquera y Félix Cesar Birene Martínez quienes se desempeñarán el cargo de Socios Gerentes, actuando en forma de Gerencia Plural con Administración Indistinta en cuyo caso será necesaria sus solas firmas para ejercer la misma y obligar a la sociedad, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales, los gerentes podrán: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes. SEPTIMA: Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrará el día 31 mes Marzo de cada año: OCTAVA: Contabilidad: La sociedad llevará su contabilidad ajustada a las disposiciones legales vigentes, bajo la responsabilidad de los gerentes. Preparará anualmente su balance, al 31 de Abril de cada año, con el respectivo inventario y memoria, sin perjuicio de los parciales que puedan hacer a pedido de uno de los socios.-NOVENA: Utilidad y Pérdida: De las utilidades líquidas y realizadas que resultare del Balance General Anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del Capital Social. Cuando esta Reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las Ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los Gerentes sean remunerados con un porcentaje de ganancias, la reunión de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubra Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. DECIMA: Los socios podrán efectuar retiros mensuales hasta la suma que de común acuerdo especificarán los socios y que se imputarán a las cuentas particulares y a cuenta de las utilidades que resulten al finalizar el ejercicio económico. DECIMA PRIMERA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. DECIMO SEGUNDA: El órgano de Gobierno de la Sociedad es la Reunión de los Socios que se reunirán. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día. DECIMO TERCERA: Convocatoria: La Reunión se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 10 (diez) días a la fecha de cada reunión. DECIMO CUARTA: Mayoría: La mayoría deberá representar el voto de las tres cuartas partes del capital social. El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión, escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por unanimidad de votos. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la ley 19.550, siguientes y concordantes. DECIMO QUINTA: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella. DECIMO SEXTA: Retiro de un Socio-Cesión de Cuotas Sociales El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a) a la Sociedad; b) a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los 30 días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero. DECIMO SEPTIMA: Fallecimiento de un Socio: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstite podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante, los que podrán unificar su representación. Para el supuesto caso de que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber correspondiente en la forma y plazos previstos en la cláusula décimo quinta. El haber se formará con el capital actualizado según los valores que resulten de un balance general, no admitiéndose la determinación del “Valor Llave”. DECIMO OCTAVA: Disolución: Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. DECIMO NOVENA: Liquidación: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias. VIGESIMA: Disposiciones Supletorias: En todo aquello que no esté previsto en este contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil relacionadas con la materia. VIGESIMA PRIMERA: Inscripción y Publicación del Contrato Social: Quedan facultados para realizar el trámite de inscripción y publicación del contrato social a la Dra. Florencia Choque Agüero Mat. 3175, a quienes las partes facultan ampliamente a sus efectos. Bajo las veintiún cláusulas que anteceden, queda constituida la sociedad “CEMA S.R.L.”.- DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Se establece sede social, legal y administrativa en calle SIXTO OVEJERO N° 387-CONSULTORIO N° 3 del B° Centro de Libertador General San Martín- Ledesma- Jujuy, provincia de JUJUY.- DECLARACION JURADA SOCIOS: A) RESOLUCION N° 11 y 21 DE LA U.I.F: En cumplimiento de las Resoluciones referidas los socios en carácter de DECLARACION JURADA, manifiestan: a) No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de funciones de personas expuestas políticamente, aprobada por la U.I.F. que ha leído previo al acto, b) Declaran bajo juramento que los datos personales consignados al principio son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído previo a este acto. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo declaran la licitud de los fondos dispuestos para el presente aporte y que corresponden a los ahorros obtenidos con producto del trabajo de su oficio declarado. B) DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Ratifican como sede social, legal y administrativa en calle SIXTO OVEJERO N° 387- CONSULTORIO N° 3 del B° Centro de Libertador General San Martín- Ledesma- Jujuy, provincia de JUJUY. C) DESIGNACION DE CORREO ELECTRONICO: Las partes designan como correo electrónico de la razón social el siguiente: diagnosticocema @ Gmail.com- En este estado los constituyente Facultan a la Dra. Florencia Choque Agüero Mat. 3175 para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo, aceptar modificaciones que se indiquen del Organismo competente en la provincia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo Nº 149 de la Ley Nº 19.550.- En prueba de conformidad y para constancia se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en lugar y fechas arriba indicados.- ACT. NOT. Nº B 00749563- ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA- TIT. REG. Nº 40- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 949-DPSC/2022-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-795/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. FLORENCIA CHOQUE AGUERO, en carácter de APODERADA, solicita, la INSCRIPCION de CONSTITUCION DE SOCIEDAD de “CEMA S.R.L.” y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 14 de diciembre de 2022 de “CEMA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 ENE. LIQ. Nº 31108 $1.000,00.-