BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/23

DECRETO N° 6741-S/2022.-

EXPTE. N° 715-1538/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022 – Ley N° 6256, conforme se indica a continuación:

 

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.:R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”

 

SUPRIMASE

Categoria                Nº de Cargos   

22 (c-4)                                     1

Agrup. Técnico

Escalafón General

Ley Nº 3161

Total                                          1

 

CREASE

Categoría                 Nº de Cargos   

13 (c-4)                                     1

Agrup. Técnico

Escalafón General

Ley Nº 3161

Total                                          1

 

ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Sra. Claudia Susana Pérez, CUIL N° 23-33482865-4, al contrato de Locación de Servicios que detentaba en la categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, bajo la dependencia del Ministerio Salud, a partir del 31 de mayo de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio. –

ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Claudia Susana Pérez, CUIL N° 23-­33482865-4, en el cargo categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de enfermera profesional en la U. de O.: R6-01­-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 01 de junio de 2018.‑

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2022

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.‑

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR