BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/23

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Entre los Sres. MATIAS ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 36.048.988, CUIT N° 20-36048988-5, mayor de edad, argentino, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Republica del Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, JUAN FACUNDO RIVAS D.N.I. N° 37.729.025, CUIT N° 23-37729025-9, mayor de edad, argentino, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, D.N.I. N° 33.103.456, CUIT N° 20-33103456-9, mayor de edad, argentino, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227, CUIT N° 20-30387227-3, mayor de edad, argentino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Otero Nº 337 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACION y DOMICILIO: La sociedad se denomina y girará bajo el nombre de “MASCARI CONSTRUCCIONES S.R.L.”, con domicilio legal en calle Otero N° 381, 1° piso, Barrio de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, delegaciones o agencias, dentro o fuera del País, y que conforme a la legislación vigente inicia sus actividades en forma inmediata desde la suscripción del presente. SEGUNDA: DURACION: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad. TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, las siguientes actividades: 1. El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. 2. La construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas. 3. La realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. 4. La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. 5. Los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, etc. 6. La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz.- 7. Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial. 8. La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc. 9. La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos. 10. La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil. 11. Los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo. 12. Los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura. 13. La construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, etc. 14. El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. 15. La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. 16. La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. 17. La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. 18. La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción 19. La compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficinas y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios. 20. La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social. 21. La sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras.- Para la realización del y/o cumplimento del objeto social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, tacita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecución de sus fines. CUARTA: CAPITAL. El capital social lo constituye la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000), representado en OCHOCIENTAS (800) cuotas sociales con un valor nominal de pesos CIEN ($100) cada una, las que son suscriptas en su integridad por los socios en la siguiente proporción: I) El Sr. Matías Alfredo Rivas, suscribe un total de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales por un valor nominal de pesos CIEN ($100) cada una, lo que totaliza la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), II) El Sr. Juan Facundo Rivas, suscribe un total de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales por un valor nominal de pesos CIEN ($100) cada una, lo que totaliza la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), III) El Sr. Juan Francisco Mallagray suscribe un total de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales por un valor nominal de pesos CIEN ($100) cada una, lo que totaliza la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), IV) El Sr. Jorge Francisco Scaro Carrizo suscribe un total de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales por un valor nominal de pesos CIEN ($100) cada una, lo que totaliza la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales). QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. La sociedad será dirigida y administrada por el Sr. Matías Alfredo Rivas, Juan Facundo Rivas, Juan Francisco Mallagray y Jorge Francisco Scaro Carrizo en calidad de GERENTES, mientras que la representación ante terceros y uso de la firma social será de forma indistinta, pero exigiéndose siempre la firma conjunta de dos de cualquiera de los cuatro Socios Gerentes. Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, los socios gerente designados conforme a la presente cláusula, serán los únicos facultados a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, a saber: comprar, vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar, explotar bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus prorrogas, rescisiones, y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden civil, laboral, comercial o especial; en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas y revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo mensajerías toda clase de documentación, correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios; asuntos fiscales, contenciosos administrativos, firmando toda clase de documentos, suscribir y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagares, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal, públicas o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito, con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores y títulos en entidades financieras, establecimientos comerciales, públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía, a corto o largo plazo, destinados a la adquisición de bienes y /o pagos de bienes y servicios, financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos, debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución, transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso. Negociar letras hipotecarias. Comparecer en juicio por sí o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absorber posiciones, transigir, renunciar a derecho. A percibir o comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar.- Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades existentes, públicas o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones o sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos. En general, realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales. SEXTA: ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de diciembre. Al cierre del ejercicio el/ los gerentes practicarán inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio.- La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley 19.550 para las sociedades anónimas.- SEPTIMA: FORMA DE DELIBERACION. Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. OCTAVA: DISTRIBUCION DE PERDIDAS Y GANANCIAS. De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado. NOVENA: DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el/los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado. DECIMA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE. En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que este derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente. DECIMA PRIMERA: CESION DE CUOTA. La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO ESPECIAL. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente.- DECIMA TERCERA: TRAMITE DE INSCRIPCION: Por este acto se autoriza al Dr. Pedro Octavio Figueroa (n), abogado, matricula profesional N° 3778, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa, como condición necesaria para su inscripción. DECIMA CUARTA: DECLARACION JURADA: Los Sres. MATIAS ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 36.048.988, JUAN FACUNDO RIVAS, D.N.I. N° 37.729.025, JUAN FRANCISCO MALLAGRAY D.N.I. N° 33.103.456 Y JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N°, todos ellos en carácter de socios de la sociedad “MASCARI CONSTRUCCIONES S.R.L”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “MASCARI CONSTRUCCIONES S.R.L”, será en calle Otero N° 381, 1° piso, Barrio de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. 2.-Constituyen domicilio electrónico en: estudiocontable_cv@hotmail.com 3.-No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- DECIMA QUINTA: LEY 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “MASCARI CONSTRUCCIONES S.R.L”, en San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de diciembre de 2022. Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº B 00746900- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 01-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-001/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 ENE. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. PEDRO OCTAVIO FIGUERO (N), en carácter de APODERADO, solicita,  la INSCRIPCION de CONSTITUCION de SOCIEDAD de “MASCARI CONSTRUCCIONES S.R.L” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 14 de diciembre de 2022 de “MASCARI CONSTRUCCIONES S.R.L”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 ENE. LIQ. Nº $1.000,00.-