BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/23

DECRETO Nº 7615-ISPTyV/2022.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2022.-

VISTO:

El Decreto N° 1195-ISPTYV/2020 y la Resolución N° 76-SUSEPU/2020,

y:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1195-ISPTYV/2020 creó el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19, por el plazo de seis (06) meses, destinado a personas jurídicas o humanas que desarrollen actividades económicas o culturales que se hayan visto afectadas por la emergencia por la pandemia de COVID-19 (coronavirus).

Que, en el contexto mencionado, el Gobierno ha dispuesto la creación de sistema de tarifas con subsidios específicos y con carácter transitorio para los diferentes sectores económicos.

Que, por Resolución Nº 76-SUSEPU/2020 se aprobaron los valores para la aplicación de la Tarifa T1G_S.

Que, pese al fin de la emergencia generada por la pandemia, el Estado Provincial advierte que existen algunas actividades económicas, tales como comercios, pequeñas industrias, emprendimientos productivos, servicios, entre otros, que aún se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, por lo que resulta equitativo que sean asistidas transitoriamente mediante una política de subsidio a la Tarifa de Energía Eléctrica.

Que, en este sentido, resulta razonable implementar una tarifa de subsidios para ser asignada a los servicios categorizados actualmente como T1G.

Que, en virtud de es preciso que la Secretaria de Energía instruya a la SUSEPU a fin de que implemente las acciones necesarias para la instrumentación de la Tarifa Social Transitoria para los usuarios categorizados como T1G.

Por ello, en uso de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial, por el plazo de seis (06) meses, para los usuarios categoría T1G el que tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2023.-

ARTICULO 2°.- Facultar al Ministerio de Hacienda a la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.-

ARTICULO 3°.- El presente decreto, será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4º.- Registrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma Integra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones; Secretaria de Energia; siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR