BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/23
Adenda al Contrato de Constitución de POPURRI SRL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de setiembre de 2022, se celebra la presente adenda al contrato de constitución de POPURRI SRL, los señores socios , Sr. ENZO PAUL SIVILA, argentino, DNI Nº 36.425.280, y el Sr. JULIO CESAR SIVILA DNI Nº 31.463.530, ambos con domicilio en calle Monroy Nº 499 Bº San Pedrito de esta ciudad, en un todo de acuerdo con las cláusulas establecidas en el Contrato Social suscripto con fecha 21 de marzo de 2022 y certificado con fecha 06 de abril de 2022 ante la Esc. María del Valle Zamponi- titular Registro Nº 96- , acuerdan modificar e incorporar al Contrato Social, las siguientes cláusulas. PRIMERA: De común acuerdo ambas partes resuelven, mediante la presente ADENDA, modificar la Cláusula IV) del Acta Constitutiva DESIGNACION DEL GERENTE, incorporando a dicha cláusula el correo electrónico de los socios Gerentes, el Sr. Enzo Paúl Sivila DNI Nº 36.425.280 popurrilibreria@gmail.com, y el Sr. Julio Cesar Sivila DNI Nº 31.463.530 popurrilibreria@gmail.com .- SEGUNDA: Asimismo se incorpora a la cláusula V) del Acta Constitutiva del Contrato Social, el correo electrónico de los apoderados siendo los mismos Dr. Luis Hernán Paz DNI Nº 20.103.088- luishernanpaz@gmail.com.- CPN Juan Arturo Chumacero -DNI Nº 16.234.381- arturochuma@ yahoo.com.ar -, y el Sr. Eliberto Herrera DNI Nº 22.484.483 – elginno@yahoo.com.ar – TERCERA: Corregir el error incurrido en el Articulo Nº 6 del Contrato Social , quedando redactado el mismo con siguiente tenor, Capital Social: El capital social se fija en al suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00) divididos en cuatro mil (4.000.-) cuotas de Pesos Cien ($100.-) cada una valor nominal, y con derecho a un voto por cuota. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Reunión de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobara las condiciones del monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta.- CUARTA: Excepto las modificaciones que se determinan en las cláusulas anteriores de esta ADENDA, el contrato de constitución de Popurrí SRL referido queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº B 00736664- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA- TIT. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 827-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-394/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Noviembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 ENE. LIQ. Nº 31081 $659,00.-