BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/23
DECRETO N° 6213-T/2022.-
EXPTE. N° 1200-489/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “Ñ” Ministerio de Trabajo y Empleo, Unidades de Organización: 3C Dirección Provincial de Promoción del Empleo, 5 Secretaría de Trabajo, 5A Dirección Provincial de Trabajo.
1- U. DE O.:3C DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DEL EMPLEO
CREASE:
PERSONAL DE ESCALFON PROFESIONAL –LEY Nº 4413
CARGOS CATEGORIA
2 A-1
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL LEY Nº 3161
CARGOS CATEGORIA
6 3
1 2
TOTAL: 9
2- U. DE O.: “5” SECRETARIA DE TRABAJO
CREASE:
PERSONAL DE ESCALFON PROFESIONAL –LEY Nº 4413
CARGOS CATEGORIA
2 A-1
1 B-1
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL LEY Nº 3161
CARGOS CATEGORIA
10 3
6 2
TOTAL: 19
3- U. DE O.: “5A” SECRETARIA DE TRABAJO
CREASE:
PERSONAL DE ESCALFON PROFESIONAL –LEY Nº 4413
CARGOS CATEGORIA
2 A-1
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL LEY Nº 3161
CARGOS CATEGORIA
3 3
TOTAL: 5
ARTICULO 2°.- Designase en la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “Ñ” Ministerio de Trabajo y Empleo, U. de O.: 3C Dirección Provincial de Promoción del Empleo, a partir .de la fecha del Decreto, al personal detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 3°.- Designase en la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “Ñ” Ministerio de Trabajo y Empleo, U. de O.: 5 Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del Decreto; al personal detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 4º.- Designase en la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “Ñ” Ministerio de Trabajo y Empleo, U. de O.: 5A Dirección Provincial de Trabajó, a partir la fecha del Decreto, al personal detallado en el Anexo III que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en esté Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “Ñ” Ministerio de Trabajo y Empleo, U. de O. 3C Dirección Provincial de Promoción del Empleo, U. O. 5 Secretaría del Trabajo, y U. O. 5A Dirección Provincial de Trabajo, para lo dual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la Partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado de las U. de O. antes mencionadas, las que de resultar insuficientes se tornarán fondos de la partida 01-01-01-01-97 Regularización Decreto Nº 3510-G/21 asignadas a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley 6256, ejercicio 2022.-
ARTICULO 6°.- A partir de la fecha del presente decreto se rescinden los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial y los agentes mencionados en los Anexos detallados precedentemente.-
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo y Empleo, y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Trabajo y Empleo, y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR