BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 30/12/22

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 Secretaria N° 11, en el Expte. N° C-027.711/14, en consecuencia, atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de los demandados Sra. BERTA ANGELICA ROMERO y la Sra. MARTA ALICIA CAÑAS, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($21.200) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($4.240) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de Remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso y a quién se librará  el mandamiento respectivo.- Notifíquese, líbrese oficio.- San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2022.- Dra. María Julia Garay Juez Habilitada.-

 

30 DIC.  LIQ. Nº 31086 $450,00.-