BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6333
ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Padrón A -26.237, Circ. 2 Secc. 1, Manzana Zona C, Parcela 19, Matricula A -42982, ubicado en San Pablo de Reyes, de propiedad de Sánchez de Bustamante y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinado a la construcción del Concejo Deliberante de Yala y demás dependencias municipales.-
ARTÍCULO 2º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado como Padrón A-3739, lote 207, ubicado en San Pablo de Reyes, de propiedad de Sánchez de Bustamante y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinado a la construcción de espacios culturales, recreativos y deporte, forestación, actividades económico productivas, regularización dominial de terrenos y construcción de viviendas sociales.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Municipalidad de Yala a concretar todos los actos necesarios para delimitar y mensurar terrenos, iniciar y culminar el procedimiento de expropiación, y demás trámites tendientes a la adquisición registral del predio de los inmuebles individualizados en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley, conforme legislación vigente, pudiendo en caso de corresponder, llevar adelante el procedimiento de expropiación de urgencia conforme Ley N° 3084 y compensar con créditos que correspondan al Estado Municipal por tributos adeudados en razón de los inmuebles.-
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los fondos existentes en el presupuesto vigente de la Municipalidad de Yala.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 2022.-
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-493/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6333.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR