BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6332
“DECLARACIÓN COMO MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL A LA ESPECIE TAPIR O ANTA (TAPIRUS TERRESTRIS)”
ARTÍCULO 1º.- Declárase Monumento Natural Provincial a la especie Tapir o Anta (Tapirus Terrestris), categorizada en peligro de extinción y vulnerable con el fin de lograr su protección y recuperación numérica, en el marco y alcance de la Ley N° 6080.-
ARTÍCULO 2º.- Declárase prohibida su captura y/o muerte por cualquier medio, acosamiento, persecución, tenencia, traslado, y/o comercialización de productos y subproductos derivados de esta especie.-
ARTÍCULO 3º.- Se exceptúa del Artículo 2 la actividad científica dirigida a la investigación con el interés de reproducir en cautiverio esta especie, y el fin de repoblamiento de la misma. Esta actividad deberá contar con la autorización expresa y necesaria de la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 4º.- Créase el “Programa Provincial de Protección y Conservación del Tapir o Anta (Tapirus Terrestris)” cuyo objetivo será la realización de acciones, planes de manejo y estrategias necesarias para proteger, preservar e incrementar las poblaciones existentes, y la conservación de su hábitat natural dentro del territorio Provincial.-
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, como Autoridad de Aplicación, dictará las normas reglamentarias y operativas necesarias para ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.-
ARTÍCULO 6º.- El decomiso de las especies vivas que se realicen en virtud de la aplicación de esta Ley serán reintegrados a su medio natural, en plena libertad, previo periodo de readaptación y conforme a los procedimientos que establezca el Centro de Atención de la Fauna Autóctona de Jujuy (CAFAJu) perteneciente a la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 7º.- Las transgresiones a la presente Ley serán sancionadas conforme lo establecido por las Leyes N° 6080, Titulo VI “Infracciones y Sanciones”, N° 3014 y N° 5791, y toda otra norma que se dicte al efecto. Las sumas percibidas en concepto de multas y/o sanciones, tendrán como destino el “Programa Provincial de Protección y Conservación del Tapir o Anta (Tapirus terrestris)”.-
ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Municipios a adoptar y coordinar acciones, programas y planes de manejo y protección del “Monumento Natural Provincial Tapir o Anta (Tapirus Terrestris)”.-
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 2022.-
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-492/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6332.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR