BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

DECRETO Nº 7040-ISPTyV/2022.-

EXPTE Nº 1179-D/1967.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la adjudicación dispuesta mediante Decreto N° 9025-H-1980 de fecha 31 de Diciembre de 1980, a favor del Sr. DOMINGUEZ NORBERTO MATEO DNI 8.303.569, del Lote N°25, Manzana N° 75.a, Padrón A-37504, Matrícula A- 41255, ubicado en el Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Adjudíquese en propiedad a favor del Sr. DOMINGUEZ NORBERTO MATEO DNI 8.303.569, el terreno fiscal individualizado como Lote N°25, Manzana N° 75.a, Padrón A-37504, Matricula A-41255, ubicado en el Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3°.- Fíjese el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($332.640), el que se vende a plazo a la interesada, en SESENTA Y SEIS (66) cuotas mensuales y consecutivas la primera de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($7.640), y las restantes durante el periodo 2022 de PESOS CINCO MIL ($5.000).-

ARTICULO 4º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación al adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 6°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.-

ARTICULO 7°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Articulo 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR