BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/15

Icon_PDF_6El Dr. Hugo Moisés Herrera, Juez de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A-27328/05, caratulado: Divorcio Vincular: Dominga Corimayo c/ Mario Alcoba”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, 06 de marzo de 2015.- Autos y Vistos…Resulta…y Considerando: Resuelvo: 1.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges Mario Alcoba (DNI Nº 17.220.288) y Dominga Corimayo (DNI Nº 18.617.878), matrimonio celebrado el día 06 de abril de 1989 en San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, acta 10.740, folio 33, tomo 44, de los libros de esa oficina, con fundamento en la causal prevista en el art. 214, inc. 2º, del Código Civil Argentino. II.- Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del Código Civil Argentino. III.- Una vez firme la presente, oficiar a la Dirección General del Registro Civil de la Provincia de Jujuy, a sus efectos.- IV.- Conceder el beneficio de justicia gratuita en forma definitiva. V.- Notificar, agregar copias en autos, protocolizar. Fdo: Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Juez- Ante mí: Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín oficial y un diario local tres veces en cinco días. Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, San Pedro de Jujuy, 02 de diciembre de 2015.- Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria.-

 

14/16/18 DIC. LIQ. Nº 122756 $210,00.-