BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

1) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los trece días del mes de septiembre de 2021, los Sres. Eusebio Jovito Mamani, D.N.I. Nº: 34.864.258, C.U.I.L. 20-34864258-9, nacionalidad Argentina, edad 31 años, nacido el 21 de marzo de 1990,  soltero, de profesión: empleado, domiciliado en Avenida  Seygaste S/N  de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy , y el Sr. Elbio Efraín Mamani, D.N.I. Nº: 34.970.341, C.U.I.L. 20-34970341-7, nacionalidad Argentina, edad 29 años, nacido el 11 de marzo de 1992,  soltero, de profesión: empleado, domiciliado en  Avenida Seygaste  S/N de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, en adelante LOS CEDENTES por una parte y el Sr. Carlos Alberto Mamani, D.N.I. Nº: 30.842.071, C.U.I.L. 20-30842071-0, nacionalidad Argentina, edad 37 años, nacido el 22 de junio de 1984,  soltero, de profesión: medico, domiciliado en Mza.  422 B, Lote 22 S/N, Barrio La Paz, Salta Capital, Provincia de Salta,  en adelante el CESIONARIO por la otra parte; convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION de cuotas sociales de la Sociedad “ALCON S.R.L.”, constituida el día once de junio de 2019 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy al Folio 265, Acta Nro. 265, Libro VI de S.R.L. el 4 de noviembre de 2019, el que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: EL CEDENTE: Eusebio Jovito Mamani, cede y transfiere al CESIONARIO las doscientas (200) cuotas de capital social de la que es propietario en la sociedad “ALCON S.R.L.”, cuyo valor nominal es de pesos mil ($1000) cada cuota y que representan pesos doscientos mil ($200.000),cincuenta por ciento (50 %) del capital social; involucrando la cesión, todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas, renunciando a la calidad de socio y quedando totalmente desvinculado de la sociedad.- Por su parte EL CEDENTE: Elbio Efraín Mamani, cede y transfiere al CESIONARIO ciento noventa (190) cuotas de capital social de la que es propietario en la sociedad “ALCON S.R.L.”, cuyo valor nominal es de pesos mil ($1000) cada cuota y que representan pesos ciento noventa mil ($190.000), el 47,5% del capital social, quedándose solo con 10 cuotas sociales las cuales representan pesos diez mil ($10.000), el 2,5 % del capital social. En dicha cesión se involucran los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas que por este acto se ceden conservando los derechos y obligaciones respecto a las 10 cuotas sociales restantes que conserva en la sociedad ALCON S.R.L. Segunda: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de pesos un millón doscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco con nueve centavos ($1.297.845,9), los cuales son pagados en este acto en la siguiente proporción: el Sr. Carlos Alberto Mamani que adquiere las 200 cuotas sociales del cedente Eusebio Jovito Mamani, le abona a este la suma de pesos seiscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y dos ($665.562) y al cedente Elbio Efraín Mamani de quien adquiere 190 cuotas sociales, le abona la suma de pesos seiscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y tres con nueve centavos($632.283,9); sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total. El precio resulta de la cláusula quinta del contrato de la sociedad “ALCON S.R.L.” la cual declara conocer el cesionario. Tercera: LOS CEDENTES declaran que no están inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición, colocando al CESIONARIO en su mismo lugar, grado y prelación, con absoluta subrogación, en legal forma. Cuarta: Encontrándose presente en este acto el socio y gerente, Sr. Elbio Efraín Mamani, D.N.I. Nº: 34.970.341, C.U.I.L. 20-34970341-7, nacionalidad Argentina, edad 29 años, nacido el 11 de marzo de 1992,  soltero, de profesión: empleado, domiciliado en  Avenida Seygaste  S/N de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, el mismo presta plena y expresa conformidad a la presente cesión dándose cumplimiento a lo establecido en la cláusula quinta del contrato constitutivo de “ ALCON S.R.L.” y al segundo párrafo del artículo 152 y cc. de la ley general de sociedades, firmando en prueba de ello al pie del presente.- 2) Como consecuencia de la cesión de cuotas descripta en el apartado 1) del presente instrumento, los actuales socios Sr. Elbio Efraín Mamani, D.N.I. Nº: 34.970.341, C.U.I.L. 20-34970341-7, nacionalidad Argentina, edad 29 años, nacido el 11 de marzo de 1992,  soltero, de profesión: empleado, domiciliado en  Avenida Seygaste  S/N de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, y el Sr. Carlos Alberto Mamani, D.N.I. Nº: 30.842.071, C.U.I.L. 20-30842071-0, nacionalidad Argentina, edad 37 años, nacido el 22 de junio de 1984,  soltero, de profesión: medico, domiciliado en Mza.  422 B, Lote 22, Barrio La Paz, Salta Capital, Provincia de Salta, convienen en MODIFICAR el Contrato de la sociedad “ALCON S.R.L.” y designar nuevo socio gerente, todo conforme se detalla a continuación: Primero: Modificase la cláusula cuarta: capital social, la que quedará redactada de la siguiente manera: “CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital es de PESOS CUATROSCIENTOS MIL ($400.000), dividido en 400 cuotas de pesos mil ($1000), correspondiendo a los socios en la siguiente proporción: el Sr. Carlos Alberto Mamani, en 390 cuotas y el Sr. Elbio Efraín Mamani, en 10 cuotas. El capital se encuentra totalmente integrado con dinero en efectivo. La sociedad podrá ampliar el capital integrado mediante asamblea de socios requiriendo el voto unánime. La Asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.” Segundo: Modificase la cláusula sexta: muerte de alguno de los socios, la que quedará redactada de la siguiente manera: “SEXTA: MUERTE DE ALGUNO DE LOS SOCIOS: En caso de muerte de alguno de los socios, el socio sobreviviente podrá optar por disolver la sociedad o incorporar un cesionario como socio quien adquirirá las cuotas sociales correspondiente al socio fallecido conforme a la cláusula quinta del contrato constitutivo, o aceptar a los herederos del socio fallecido quienes se incorporarán como socios de la sociedad en la proporción que le corresponda en la herencia. La incorporación de los herederos del socio fallecido se hará efectiva cuando acrediten su calidad mediante declaratoria de herederos judicial, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Si los herederos definieran ceder sus cuotas sociales deberán informar a la gerencia quien deberá poner en conocimiento al socio sobreviviente en forma inmediata y por medio fehaciente. Este último podrá optar por disolver la sociedad o proponer un cesionario dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder. En cualquier caso, si no se produce la incorporación de los herederos del socio fallecido, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en la cláusula quinta del contrato constitutivo.”. Tercero: RENUNCIA DEL GERENTE.  El Sr. Elbio Efraín Mamani, D.N.I. Nº: 34.970.341, C.U.I.L. 20-34970341-7 presenta en este acto su renuncia al cargo de gerente del Sociedad ALCON S.R.L. y el Sr. Carlos Alberto Mamani, ahora en carácter de socio integrante de la sociedad, ACEPTA la renuncia presentada por el socio, Sr. Elbio Efraín Mamani, aprobando las gestiones realizadas hasta la fecha.- 3) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. DESIGNACIÓN DE GERENTE, ACEPTACIÓN DEL CARGO Y DECLARACIÓN JURADA CONFORME ART. 157 Y 264 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19550: Los socios acuerdan en este acto designar por unanimidad como gerente al socio Sr. CARLOS ALBERTO MAMANI, D.N.I. Nº: 30.842.071, C.U.I.L. 20-30842071-0, nacionalidad Argentina, edad 37 años, nacido el 11 de marzo de  1984,  soltero, de profesión: medico, domiciliado en, Mza  422 B, Lote 22, Barrio La Paz, Salta Capital, Provincia de Salta, para que ejerza dichas funciones conforme cláusula séptima del contrato social. El gerente designado acepta en este acto formalmente el cargo que le ha sido conferido. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de gerente para el que ha sido designado, conforme Art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550.- 2. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE-RES. UIF 11/ 2011: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, los socios que suscribimos la presente manifestamos que no nos encontramos comprendidas en el Art. 1° de la Resolución UIF  11/ 2011, en consecuencia, no somos personas expuestas políticamente, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 3. AUTORIZACIÓN: Los socios autorizan en este acto a la Dra. Diandra Yeis Guzmán, MP 3720, DNI 34.737.904, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesario, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de septiembre de 2021.- ACT. NOT. Nº B 00652540- ESC. VILMA CAROLINA VILLAFANI- ADS. REG. Nº 20- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 831-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-403/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. DIANDRA YEIS GUZMAN, en carácter de Apoderada de “ALCON S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION: MODIFICACION DE CONTRATO, CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE INTEGRACION DE CAPITAL, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 13 de septiembre de 2021 de Trasferencia de cuotas sociales, Modificación de contrato constitutivo y Designación de Gerente de “ALCON S.R.L.”  cuya copia obra en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 DIC. LIQ. Nº 30887 $1.000,00.-