BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “DMC SERVICIOS MINEROS S.R.L.” 1) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de mayo  de dos mil veintidós, reunidos el Sr. Choque Luis Ignacio Lucas, D.N.I. Nº: 37.632.390, C.U.I.L. 20-37632390-1, nacionalidad argentina, nacido el 24 de junio de 1994, edad 27 años, soltero, de profesión: empleado, domiciliado en  calle Cerro Moray  S/N de la Localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, en adelante EL CEDENTE por una parte, y los Sres. Choque Gabriel Daniel, D.N.I. Nº: 30.623.603, C.U.I.L. 20-30623603-3, nacionalidad argentina, nacido el 27 de febrero de 1984, edad 38 años, soltero, de profesión: empleado, domiciliado en Avenida San Martín S/N de la Localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy y Sr. Choque Ignacio, D.N.I. N°:14.943.342, C.U.I.L. 20-14943342-3, nacionalidad argentina ,nacido el 27 de agosto de 1963, edad 58 años , casado, de profesión empleado, domiciliado en Avenida San Martín S/N de la Localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy , en adelante LOS CESIONARIOS convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la Sociedad “DMC SERVICIOS MINEROS S.R.L.”, constituida el día veintiséis de mayo de dos mil veinte e inscripta en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy al Folio 17, Acta Nro. 17, Libro VII de S.R.L. el día veintinueve de diciembre de dos mil veinte, el que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: EL CEDENTE, cede y transfiere a los CESIONARIOS las doscientas (250) cuotas de capital social de la que es propietario en la sociedad “DMC SERVICIOS MINEROS S.R.L.”, cuyo valor nominal es de pesos mil ($1000) cada cuota y que representan pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), el cincuenta por ciento (50 %) del capital social; involucrando en la cesión, todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas. Segunda: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de pesos Trescientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco ($382.875), los cuales son pagados en este acto en la siguiente proporción: el Sr. Choque Gabriel Daniel adquiere 240 cuotas sociales y abona al cedente la suma de pesos Trescientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta ($367.560) y el Sr. Choque Ignacio adquiere 10 cuotas sociales y abona al cedente la suma de pesos Quince Mil Trescientos Quince ($15.315); sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total. El precio resulta de la cláusula quinta del contrato de la sociedad “DMC Servicios Mineros S.R.L.” la cual declaran conocer los cesionarios. Tercera: EL CEDENTE declara que no está inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición, colocando a los CESIONARIOS en su mismo lugar, grado y prelación, con absoluta subrogación, en legal forma, renunciando a la calidad de socio gerente, y quedando totalmente desvinculado de la sociedad. Cuarta: Encontrándose presente en este acto el socio, Sr. Choque Gabriel Daniel, D.N.I. Nº: 30.623.603, C.U.I.L. 20-30623603-3, nacionalidad Argentina, edad 37 años, soltero, de profesión: empleado, domiciliado en Avenida San Martín S/N de la Localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, el mismo presta plena y expresa conformidad a la presente cesión dándose cumplimiento a lo establecido en la cláusula quinta del contrato constitutivo de “DMC Servicios Mineros S.R.L.” en lo referente al derecho de preferencia y al artículo 152 y cc. de la ley general de sociedades, firmando en prueba de ello al pie del presente.- 2) Como consecuencia de la cesión de cuotas descripta en el apartado 1) del presente instrumento, los actuales socios, Sr. Choque Gabriel Daniel, D.N.I. Nº: 30.623.603, C.U.I.L. 20-30623603-3, nacionalidad argentina, nacido el 27 de febrero de 1984, edad 38 años, soltero, de profesión: empleado, domiciliado en Avenida San Martín S/N de la Localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy y el Sr. Choque Ignacio, D.N.I. N°: 14.943.342, C.U.I.L. 20-14943342-3, nacionalidad argentina , nacido el 27 de agosto de 1963, edad 58 años , casado, de profesión empleado, domiciliado en Avenida San Martín S/N de la Localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, convienen en MODIFICAR el Contrato de la sociedad “DMC Servicios Mineros S.R.L.” y designar nuevo socio gerente, todo conforme se detalla a continuación: Primero: Modificase en el Apartado II de DISPOCISIONES TRANSITORIAS del contrato social Punto 2: capital social, la que quedará redactada de la siguiente manera: “2: CAPITAL SOCIAL: El Capital es de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), dividido en 500 cuotas de pesos mil ($1000), correspondiendo a los socios en la siguiente proporción: el Sr. Choque Gabriel Daniel, en 490 cuotas sociales y el Sr. Choque Ignacio en 10 cuotas sociales. El capital se encuentra totalmente integrado con dinero en efectivo. La sociedad podrá ampliar el capital integrado mediante asamblea de socios requiriendo el voto unánime. La Asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.” Segunda: RENUNCIA DEL GERENTE. El Sr. Choque Luis Ignacio Lucas, D.N.I. Nº: 37.632.390, C.U.I.L. 20-37632390-1 presenta en este acto su renuncia al cargo de gerente del Sociedad DMC SERVICIOS MINEROS S.R.L. y los Sres. Choque Gabriel Daniel, DNI Nº: 30.623.603, C.U.I.L. 20-30623603-3, y Choque Ignacio,  DNI N°:14.943.342, C.U.I.L. 20-14943342-3, en carácter de socios integrantes de la sociedad, ACEPTAN la renuncia presentada por el Sr. Choque Luis Ignacio Lucas, aprobando las gestiones realizadas hasta la fecha.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1.– Modifíquese el Punto 5 de Disposiciones transitorias del contrato social: DESIGNACIÓN DE GERENTE, ACEPTACIÓN DEL CARGO Y DECLARACIÓN JURADA CONFORME ART. 157 Y 264 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19550: la que quedará redactada de la siguiente manera: “5. Los socios acuerdan en este acto designar por unanimidad como gerente al socio Sr. Choque Gabriel Daniel, D.N.I. Nº: 30.623.603, C.U.I.L. 20-30623603-3, nacionalidad argentina, nacido el 27 de febrero de 1984, edad 38 años, soltero, de profesión empleado, con domicilio real en calle Cerro Moray S/N, de la localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, para que ejerza dichas funciones conforme cláusula séptima del contrato de sociedad. El gerente designado acepta en este acto formalmente el cargo que le ha sido conferido. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de gerente para el que ha sido designado, conforme Art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550”. Cuarta: DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE-RES. UIF 11/ 2011: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, los socios que suscribimos la presente manifestamos que no nos encontramos comprendidas en el Art. 1° de la Resolución UIF 11/ 2011, en consecuencia, no somos personas expuestas políticamente, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 3) AUTORIZACIÓN: Todas las partes del presente instrumento autorizan en este acto a la Dra. Diandra Yeis Guzmán, MP 3720, DNI 34.737.904, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesario, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de mayo de 2022.- ACT. NOT. Nº B 00698062- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 885-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-458/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 DIC. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que Diandra Yeis Guzmán, en carácter de Apoderada de firma DMC SERVICIOS MINEROS S.R.L., REF: SOLICITA INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE CONTRATO DE LA SOCIEDAD DMC SERVICIOS MINEROS S.R.L.-

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato de la Sociedad DMC Servicios Mineros S.R.L. de fecha 06 de mayo de 2022 de fs. 02/04 certificados por la Escribana Publica Mariela Verónica Machado titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, firmado por Luis Ignacio Lucas Choque, D.N.I. Nº 37.632.390, Gabriel Daniel Choque D.N.I. Nº 30.623.603, Ignacio Choque D.N.I. Nº 14.943.342, diligencias a cargo de la Dra. Diandra Yeis Guzmán.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 DIC. LIQ. Nº 31025 $1.000,00.-