BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/15
Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-264775/11, caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Alcoba Mónica se procede a notificar por este medio a la Sra. Alcoba Mónica el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy 29 de diciembre del 2.011.- 1.- Por presentado al Dr. Jose Vera Lambrisca, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CARSA S.A. acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Alcoba Mónica mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE C/38/100 CTVS ($569,38) por capital reclamado, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO C/69/100 CTVS ($284,69) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). Publíquese el presente edicto en Boletín Oficial y en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 10 de septiembre de 2015.-
14/16/18 DIC. LIQ. Nº 122732 $210,00.-