BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

Escritura Numero Treinta.- (30).- Sección “A”.- Donación Gratuita de Acciones Sociales de DEMISA CONSTRUCCIONES S. A.- PEDRO DE MICHIEL Y MARIA ROSA SPALLANZANI de DE MICHIEL A FAVOR DE SUS HIJOS- CON RESERVA DE USUFRUCTO A FAVOR DE LOS DONANTES: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis, ante mí: Carmen Victoria Marín de Nugué, Escribana Nacional, Adscripta al Registro número dieciséis, comparecen por una parte los conyugues en primeras nupcias don PEDRO DE MICHIEL, Ingeniero, de sesenta y tres años de edad, Libreta de Enrolamiento número 3.992.614 y doña MARIA ROSA SPALLANZANI de DE MICHIEL, ocupada en quehaceres domésticos de cuarenta y cinco años de edad, con Libreta Cívica número 9.994.310, argentinos, domiciliados en calle Argañaraz numero ciento cuarenta y cinco, de esta Ciudad, ambos en calidad de padres; y por otra parte y en calidad de hijos doña MARIA EUGENIA DE MICHIEL, estudiante, de veintitrés años de edad, con Documento Nacional de Identidad número 14.924.108, ADRIAN MARCELO DE MICHIEL, estudiante, de veintidós años de edad, Documento Nacional de Identidad número 16.631.318, doña MARIA SILVINA DE MICHIEL, estudiante, de diecinueve años de edad, Documento Nacional de Identidad número 17.771.596, todos argentinos, mayores de edad, siendo esta última emancipada conforme a escritura pública número veintitrés de fecha trece del corriente mes y año, y en trámites de inscripción en el Registro Civil y de Capacidad de las personas, domiciliados en calle Argañaraz número cuarenta y cinco de esta ciudad, personas hábiles de mi conocimiento, doy fe, así como de que los cónyuges primeramente nombrados dicen: Que DONAN GRATUITAMENTE a favor de los nombrados hijos todas las acciones de que ellos son titulares y dueños en la Sociedad DEMISA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, con asiento en esta ciudad, cuyos títulos se donan de la siguiente forma: PRIMERO: La serie “A” con doscientos cincuenta y cinco mil dieciocho acciones nominativas y la serie “B” de doscientas cuarenta y cuatro mil novecientas ochenta y dos acciones nominativas o sea en total quinientas mil acciones nominativas que constituyen un valor nominal de pesos argentinos quinientos mil o sean cincuenta centavos de australes y las cuales se donan en condominio indiviso a razón de una cuarta parte indivisa para cada uno de los hijos: MARIA EUGENIA DE MICHIEL, ADRIAN MARCELO DE MICHIEL y MARIA SILVINA DE MICHIEL. En cuanto a la restante cuarta parte indivisa la misma se dona a la hija MARIA EUGENIA DE MICHIEL también en condominio indiviso, con cargo de destinar y entregar esa parte a su hermana, hija de los donantes ANDREA CARINA DE MICHIEL, argentina, de quince años de edad, con Documento Nacional de Identidad número 21.320.500 con igual domicilio, cuando ésta cumpla los veintiún años de edad, o antes de ellos si se tramitare la tutela ad hoc, para que por la hermana mencionada ANDREA CARINA DE MICHIEL, en cuyo interés se hace la donación, la acepte quien se designe al efecto. SEGUNDO: La donación a favor de los mencionados hijos, se hace efectiva y otorga con reserva total del usufructo de todas y cada una de las acciones citadas a favor de los padres nombrados y en consecuencia quedan constituidos en usufructuarios de dichas acciones mientras viva cualquiera de ellos y quedando los mencionados hijos constituidos en nudo-propietarios de sus respectivas partes donadas y en dicho carácter de nudo- propietarios de las acciones tendrán la calidad y condición de accionistas de la sociedad a los efectos legales y en un todo sujetos a la presente donación, como también en subsidio a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley de Sociedades 19.550 , y alcanza a aquellas acciones que les entregue en el futuro la sociedad por esta tenencia a los accionistas citados.- TERCERO: Conforme lo que antecede, se deja establecido que corresponde a los donantes usufructuarios todas las utilidades y ganancias o dividendos de ejercicios sociales durante el tiempo del usufructo e incluso se incluye de igual modo en ese derecho lo que pueda corresponder a las acciones entregadas por capitalización futura o por cualquier otro concepto se entreguen como acciones liberadas o en pago incluso la participación adicionada al capital en los resultados de la liquidación final social.- El usufructo constituido mantendrá su vigencia mientras vivan los padres donantes, y si uno cualquiera de ellos fallece el sobreviviente continuará en el cincuenta por ciento con el usufructo y el cincuenta por ciento restante referente al usufructo de la parte del conyugue premuerto se reconoce y revertirá automáticamente a los nudo- propietarios. CUARTO: A los efectos de la percepción de las ganancias, títulos y/o certificados de las acciones comprendidas en el usufructo, quedarán depositados en poder de los usufructuarios o en la sociedad o sino con conocimiento de los nudo- propietarios en otro lugar que se estime conveniente.-El ejercicio del derecho de voto respecto a la elección de miembros del Directorio, resoluciones sobre utilidades del ejercicio social y el derecho de voto sobre la disolución, fusión, escisión y transformación de la sociedad, como el derecho sobre modificaciones del estatuto que afecten las ganancias o utilidades sociales, corresponde a los usufructuarios, aclarándose que contendrán el uno o el otro en conjunto dicho ejercicio y a cualquier evento para su caso tendrán la representación y el mandato irrevocable de los nudo propietarios mientras dure el usufructo, sin perjuicio de ello podrán los mandatarios conferir poderes especiales para beneficiar las situaciones sociales y la relación usufructuaria.- Además se deja aclarado que los nudo-propietarios donatarios de las acciones no podrán ceder, transferir, endosar, ni prendar o gravar de manera alguna la nuda propiedad de las acciones, ni darlas en garantía o fianza de ninguna naturaleza, sin la expresa conformidad de los usufructuarios en cualquiera de dichas situaciones y debiendo conforme al artículo 214 de la Ley 19.550 y demás normas reglamentarias dejarse constancias del usufructo y de estas restricciones en los respectivos títulos y en el libro de registro de las acciones de la sociedad.- En caso de fallecer uno de los padres donantes, los hijos, al readquirir la parte del usufructo readquirirán en el cincuenta por ciento individualmente cada uno el ejercicio de los derechos de elección, intervención y votación en toda clase de asamblea.- QUINTO: Si las acciones fueran emitidas nominales o se incrementare la capitalización social, se hará la sustitución respectiva de los títulos a nombre de los nudo- propietarios, consignándose los derechos y datos del usufructo. Bajo estas condiciones los cónyuges don PEDRO DE MICHIEL y doña MARIA ROSA SPALLANZANI de DE MICHIEL, realizan esta donación gratuita de acciones, en la forma establecida, a favor de sus nombrados hijos.- Por su parte los cesionarios de la nuda propiedad de las acciones expresan: Que ACEPTAN la donación de las acciones de la Sociedad DEMISA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, efectuada a su favor por sus padres, y las condiciones establecidas en los cinco Artículos que anteceden y a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan.- Con el certificado número 363 de fecha de hoy, expedido por el Registro Inmobiliario, se acredita: Que los donantes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- LEIDA que les fue a los comparecientes, manifiestan su conformidad y la firman por ante mí.- Si.- que a una escritura de Poder Especial.- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 646-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-418/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 5 de agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 DIC. LIQ. Nº 30296 $659,00.-