BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 861/CD/2.022.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 24 NOV. 2022.-

VISTO:

El articulo 99 de la Ley Organica de Municipios N° 4466, el articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…

CONSIDERANDO:

Que, es notable el Incremento del transito vehicular en las calles de nuestra ciudad, siendo necesario a efectos de su ordenamiento implementar un dispositivo que regule el estacionamiento vehicular dentro de un area delimitada de el casco céntrico de la ciudad.

Que, en otras localidades de la provincia se ha dispuesto el estacionamiento vehicular medido y tarifado con el objetivo de descomprimir algunos lugares o sectores de la ciudad.

Que, es competencia del Concejo Deliberante el dictado de normas dirigidas a establecer el ordenamiento del trafico vehicular y los lugares de estacionamiento.

Que, con el propósito de contribuir al ordenamiento del estacionamiento y trafico de vehiculos automotores, resulta necesario implementar en el sector del casco céntrico de la ciudad un “sistema de estacionamiento medido y tarifado”.

Que, con el objeto de agilizar la adquisición de las correspondientes boletas de estacionamiento pago, a la vez de ayudar a diferentes instituciones de nuestra ciudad para generar una fuente de ingresos, es preciso que de las mismas se realice mediante contratos de concesion y convenios de cooperacion mutua.

Que, asimismo, se debe establecer una regulacion que comprenda los vehiculos que gozarán de libre estacionamiento, los tipos de abono que podran adquirirse, un régimen de penalidades tipificando las faltas y estableciendo sanciones entre otras situaciones.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 861/CD/2.022.-

ARTICULO 1°: Dispongase la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado a los atomotores y motovehiculos que permanezcan en la plaza Domingo T. Perez de la Ciudad de El Carmen en las calles San Martin entre belgrano y Sarmiento, Sarmiento entre San Martin y Rivadavia, Rivadavia entre Belgrano y Sarmiento y Belgrano entre Rivadavia y San Martin, respetando los espacios que estan determinados para automotores y motovehiculos.- Exceptuese para uso oficial del Municipio de El Carmen tres espacios sobre la calle belgrano y tres espacios sobre la calle Rivadavia para uso exclusivo del la Iglesia, IES y escuela Joaquin Carrillo.- Los días y horarios para el estacionamiento tarifado serán de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas. Los días Sábados de 09:00 a 13:00 horas.

ARTICULO 2°: Entiendase por Estacionamiento Medido y Tarifado, la obligacion de abonar una tasa por tiempo determinado de estacionamiento dentro del área y horarios fijados.

ARTICULO 3°: El estacionamiento tarifado en las calles que circundan a la Plaza Domingo T. Perez, se efectuara en forma oblicua (espigada) en el mismo sentido de circulacion en un angulo de 45° (cuarenta y cinco grados) con respecto al cordon cuneta.

ARTICULO 4°: Existiran dos tarjetas, de una, y cuatro horas, cuyo valor se fijara por ordenanza Impositiva cuyo valor se actualizará anualmente en unidades tributarias.

ARTICULO 5°: Excluyese de la presente ordenanza la mera detencion de vehiculos por el tiempo indispensable para el ascenso y descenso de pasajeros, carga o descarga de cosas, el que en ningun momento podra superar los 10 (diez) minutos.

ARTICULO 6°: Cumplido el tiempo demarcado en la tarjeta de estacionamiento el conductor debera retirar el vehiculo en un termino de diez (diez) minutos de vencido. Si asi no lo hiciera, se hara pasible de las sanciones previstas en los articulos 8° y 9° de la presente ordenanza.

ARTICULO 7°: La venta de las boletas o abonos de estacionamiento podrán estar a cargo de las siguientes instituciones: 1: Direccion de adultos mayores dependiente de la municipalidad de El Carmen, 2: Escuela especial N° 9, 3: Asociaciones protectoras de animales, 4: Direccion de discapacidad dependiente de la municipalidad de El Carmen, quienes deberan celebrar contratos de concesion o convenios de cooperacion reciproca con el municipio a traves de la Secretaria de accion social de la Municipalidad de el Carmen, quien sera la encargada de realizar el cronograma para el cobro de cada una de las instituciones antes mencionadas. Dichas instituciones adquiriran las boletas al 50% del valor de las mismas, estando obligados a otorgarlas al valor que se establezca en la Ordenanza Impositiva Anual. Esta concesión, a las instituciones, tendra lugar por el periodo de seis meses desde su otorgamiento por el Departamento Ejecutivo. En caso de existir, mas de una institucion postulada para tal concesion, la Secretaria de Accion Social de la Municipalidad de el Carmen realizará un informe de la situación socio económica de cada institucion, el cual será elevado al Concejo Deliberante a los fines de emitir mediante una declaracion cual sera la institucion que debera ser poseedora de la concesión.

ARTICULO N°8: Se consideran faltas municipales pasibles de sanciones las siguientes:

  1. Boleto de control o abono correspondiente no colocados en forma correcta de modo tal que no se pueda leer desde el exterior del vehiculo.
  2. Marcacion incorrecta o con lapiz de la hora de llegada.
  3. Permanencia del vehiculo por mayor tiempo que el indicado en la boleta vencido el plazo del Articulo 5°.
  4. Deficiente ubicación del vehiculo invadiendo mas de un lugar de estacionamiento o demarcado como prohibido.
  5. Adulteracion de cualquier forma o cualquier medio, de la boleta.

ARTICULO 9°: Las faltas previstas en los incisos A), B), E), del articulo 7° serán penadas con multas equivalentes a un valor que se determinara entre 15 y 45 veces la tarjeta de estacionamiento correspondiete al turno de cuatro horas las cuales seran determinadas por la Direccion de transito municipal con intervencion del Juzgado de Faltas.

ARTICULO 10°: Las disposiciones de esta ordenanza no se aplicaran en los siguientes casos:

  1. Los vehiculos oficiales que ostenten la leyenda “uso oficial exclusivo” o la correspondiente a la reparticion a que pertenecen.
  2. Los vehiculos particulares afectados a uso oficial que certifiquen fehacientemente tal destino.
  3. Los vehiculos autorizados para ser conducidos por discapacitados.

ARTICULO 11°: Todo propietario de vehículo podrá adquirir un abono mensual que permita estacionar en las zonas de estacionamiento pago, cuyo valor será equivalente al importe de cien horas, correspondiente al turno de una hora. Esta tarjeta de abono mensual deberá exponerse en un lugar visible del vehículo durante las horas que sea utilizado.

ARTICULO 12°: Todo propietario, o conductor de vehiculo que en calidad de turista visite la ciudad de El Carmen, previo acreditar tal condicion, le sera extendida una tarjeta de “libre estacionamiento” que tendra validez por el termino de siete dias habiles desde su otorgamiento, y se autorizara uno por vehiculo.

La documentacion a presentar sera:

  • La copia del DNI del titular del vehiculo o de la persona autorizada a conducirlo.
  • Cédula verde.
  • Copia de la factura del establecimiento donde se encuentre alojado en esta ciudad.

El tramite se llevará a cabo en la casilla de turismo o en la direccion de turismo de la Municipalidad de el Carmen firmado por el encargado de la misma.

ARTICULO 13°: La presente ordenanza comenzara a regir desde el dia 01 de enero 2023.

ARTICULO 14°: La Secretaria de Hacienda a traves del area correspondiente, debera confeccionar mensualmente y remitir al Concejo Deliberante, un estado informativo de lo recaudado. Dichos fondos, deberan ser depositados en una cuenta especial al efecto que se denominara “Estacionamiento  Tarifado ”. Los recursos generados, previo a cubrir los costos operativos de la presente ordenanza, seran destinados en un porcentaje del 50 % a seguridad vial y 50 % a la Direccion de transito de la Municipalidad de El Carmen.

ARTICULO 15°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las demarcaciones necesarias a tal efecto.

ARTICULO 16º: Previa toma de razon, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publiquese. Cumplido. Archivese.-

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente