BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN

ORDENANZA Nº 857/CD/2.022

CIUDAD DE EL CARMEN, 17 NOV. 2.022.-

VISTO:

El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y

CONSIDERANDO

Que, nuestra ciudad es reconocida a nivel Provincial por la Fiesta de Nuestra Señora de El Carmen, donde se realizan diferentes actividades culturales durante todo el mes de Julio, entre ellas, la Celebración de Santa Ana que se lleva a cabo el 26 de Julio en el histórico barrio Santa Ana.

Que, dicha Fiesta es de enorme importancia cultural ya que es parte de la tradición, identidad patrimonial y religiosa de nuestro pueblo, colaborando también al crecimiento turístico y económico.

Que, hace más de 30 años el Día de Santa Ana se festeja en la Ciudad de El Carmen con la icónica “Feria de Santa Anita”, donde los devotos del barrio realizan adornos en miniatura como símbolos de fe, agradecimiento y pedidos a la Santa Patrona que son de venta al público concurrente.

Que, debido al pedido de los vecinos de dicho barrio se vería con agrado que el Ejecutivo exima del Canon Municipal correspondiente al derecho de piso que abonan los vendedores de dicha feria ya que todo lo recaudado se utiliza en las actividades realizadas por la Comisión “Gruta de Santa Ana” que mantiene al “Pesebre Ángeles de la luz” donde se contiene a 100 niños adoradores durante 30 días brindándoles merienda, también se solventan gastos de mantención de la Gruta e Imagen, mantención de la plazoleta, compra de estampas y ayuda económica a familias en situación de crisis del barrio Santa Ana.

Que, son más de 200 emprendedores con voluntad de pago que abonan una inscripción, exponen a la venta sus productos a costos sociales y participan de manera activa para que esta celebración se mantenga y crezca año a año.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DEL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 857/CD/2.022.-

ARTÍCULO 1°: Exímase del Canon Municipal del cobro por derecho de piso a los devotos de Santa Ana ubicados dentro del perímetro del barrio comprendido por las siguientes calles:

*Pte. Perón esquina San Martín.

*Pte. Perón esquina Bolívar.

*Facundo Quiroga esquina Bolívar.

*Sgto. Cabral esquina Bolívar.

*Narciso Laprida esquina Bolívar.

*José María Fascio esquina Narciso Laprida.

*Urquiza esquina Narciso Laprida.

*Lavalle esquina Narciso Laprida.

*Lavalle esquina Pte. Illia.

*Gral. Paz esquina Pte. Perón.

*Iriarte esquina Pte. Perón.

*España esquina Pte. Perón.

ARTICULO 2°: Previa toma de razón pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Cumplido. Archívese.

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente